PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 27 de enero de 2009
Decreto Nº 728/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Granjas y Criaderos), del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" sector "Administrativos" y subgrupo 04 "Granjas y Criaderos", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo celebrado en dicho Consejo.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de noviembre de 2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y Francisco Amaro y los delegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge Rase Rosenbaum; el Poder Ejecutivo presenta la siguiente propuesta salarial para todos los trabajadores administrativos del sector, y para todos los trabajadores del Subgrupo 04 "Granjas y Criaderos", la cual es sometida a votación, y resulta aprobada por unanimidad por las partes.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de Junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio del año 2008, 1º de enero de 2009, 1º de julio del año 2009, 1º de enero del año 2010
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores administrativos pertenecientes al Grupo 3 "Industria Pesquera" y a todas las empresas y trabajadores del Subgrupo 04 "Granjas y Criaderos Marítimos".
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de Julio de 2008:
CUARTO: Futuros ajustes para todos los trabajadores relacionados en la cláusula III;
QUINTA: Correctivo final: Al término del acuerdo, al 30 de junio de 2010, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del año previo (período 1º de julio de 2009 a 30 de junio de 2010) y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1° de julio de 2010.
SEXTA: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancial mente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual acuerdo, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello.
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