PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Decreto Nº 728/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Granjas y Criaderos), del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" sector "Administrativos" y subgrupo 04 "Granjas y Criaderos", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo celebrado en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 11 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" sector "Administrativos" y subgrupo 04 "Granjas y Criaderos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dichos sectores.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de noviembre de 2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y Francisco Amaro y los delegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge Rase Rosenbaum; el Poder Ejecutivo presenta la siguiente propuesta salarial para todos los trabajadores administrativos del sector, y para todos los trabajadores del Subgrupo 04 "Granjas y Criaderos", la cual es sometida a votación, y resulta aprobada por unanimidad por las partes.

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de Junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio del año 2008, 1º de enero de 2009, 1º de julio del año 2009, 1º de enero del año 2010

SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores administrativos pertenecientes al Grupo 3 "Industria Pesquera" y a todas las empresas y trabajadores del Subgrupo 04 "Granjas y Criaderos Marítimos".

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de Julio de 2008:
1) TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SUBGRUPO
CAPTURA: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste de salarios del 6,45% resultante de acumular los siguientes componentes:
A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%.
B) INFLACIÓN ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período 1 de julio de 2008-31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento).
C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o Incremento del 1,5%.
II) TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LOS SUBGRUPOS PLANTAS DE PROCESAMIENTO: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste de salarios del 6,45%.
III) TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO Nº 3 "INDUSTRIA PESQUERA". NO PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LOS NUMERALES I Y II.: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste de salarios del 6,45%.
IV) TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 04 "GRANJAS Y CRIADEROS MARÍTIMOS": Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste de salarios del 6,45%.

CUARTO: Futuros ajustes para todos los trabajadores relacionados en la cláusula III;
a) El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2009 resultará de la acumulación de los siguientes factores:
- INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 30 de junio de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste. - INCREMENTO O RECUPERACIÓN: 1,5%.
b) El ajuste correspondiente al 1° de julio de 2009 resultará de la acumulación de los siguientes factores:
- INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de julio de 2009 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
CORRECTIVO: Se revisará la diferencia entre la inflación estimada del año previo (período 1º de julio 2008 a 30 de junio de 2009) y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de julio de 2009.
- INCREMENTO O RECUPERACIÓN: 1,5%.
c) El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2010 resultará de la acumulación de los siguientes factores:
- INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de Inflación estimada para el período 1 de enero de 2010 - 30 de junio de 2010 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste. INCREMENTO O RECUPERACIÓN: 1,5%.

QUINTA: Correctivo final: Al término del acuerdo, al 30 de junio de 2010, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del año previo (período 1º de julio de 2009 a 30 de junio de 2010) y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1° de julio de 2010.

SEXTA: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancial mente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual acuerdo, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello.
Leída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo tenor.