PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Decreto Nº 727/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Plantas Procesadoras de Pescado) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo celebrado en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 5 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIO: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 3 "Industria Pesquera", Subgrupo Nº 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", Integrado por. Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Multada en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y Delegados de los Trabajadores: Sr. Jorge Vignolo en representación de SUNTMA; dejan constancia: Que no habiendo logrado las partes un acuerdo, en el día de la fecha fue sometida a votación la propuesta del Poder Ejecutivo y esta resultó aprobada por unanimidad, siendo consignada a continuación:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El período de vigencia será el comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, con 4 ajustes semestrales, el 1º de Julio de 2008, 1º de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Sistema de franjas: Las partes acuerdan utilizar el sistema de franjas que a continuación se detalla y cuya vigencia es al día 30 de junio de 2008 y a estas aplicar los ajustes salariales del presente acuerdo.



Categorías Franja 1
Hasta
Franja 2
Mas de y hasta
Franja 3
Mas de
I $ 36,20 $ 36,20 - 38,46 $ 38,46
II $ 40,89 $ 40,89 - 43,46 $ 43,46
III $ 43,80 $ 43,80 - 46,54 $ 46,54
IV $ 48,80 $ 48,80 - 51,92 $ 51,92
V $ 56,47 $ 56,47 - 60 $ 60
VI $ 65,10 $ 65,10 - 69,24 $ 69,24

CUARTO: Ajuste del 1ero. de Julio de 2008: A partir del 1° de julio de 2008, los salarios mínimos y de las Franjas 1, 2 y 3; correspondientes a las diferentes categorías del personal obrero, según las denominaciones y clasificación establecidas en el Manual de Evaluación de Tareas aplicado en el sector (Grupos ocupacionales Producción; Mantenimiento, Sala de Máquinas e Instalaciones Similares; y Servicios Generales), y manteniendo las escalas que comienzan en la 1 y terminan en la VI, se ajustarán en los siguientes términos:
1. Salarios Mínimos: 6,97% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de Inflación esperada para el semestre Julio 2008 - Diciembre 2008,2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo el 2,13%
c) Por concepto de recuperación, el 2%
En base a lo consignado los nuevos salarios mínimos a partir del 1ero. de julio de 2008 son los siguientes:


Categoría I $ 33,69 por hora
Categoría II $ 38,08 por hora
Categoría III $ 40,78 por hora
Categoría IV $ 45,48 por hora
Categoría V $ 52,57 por hora
Categoría VI $ 60,65 por hora

Salarios Franja I - 6,71% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 - Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo el 2,13%,
c) Por concepto de recuperación, el 1,75%

Salarios Franja II - 6,19% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo el 2,13%
c) Por concepto de recuperación el 1,25%

Salarios Franja III - 5,66% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo el 2,13%
c) Por concepto de recuperación el 0,75%

QUINTO: Forma de pago: Las determinaciones de salarios se refieren exclusivamente a montos y no a formas de pago. Por lo tanto, las Empresas podrán hacer efectivas sus remuneraciones a su personal, por hora, día, mes, o por medio de sistemas de remuneración a destajo o por rendimiento.

SEXTO: Para el 2do., 3er. y 4to. ajuste (1° de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1° de enero de 2010), se acuerdan Incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguiente factores:
a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación anual semestralizada (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
b) Por concepto de recuperación:
b.1 Para los salarios mínimos del laudo el 1,5%
b.2 Para los salarios franja 1 el 1,25%
b.3 Para los salarios franja 2 el 1%
b.4 Para los salarios franja 3 el 0,75%
c) Correctivo, si correspondiera, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula SEPTIMO.

SEPTIMO: El 1ero. de julio de 2009 y el 1ero. de julio de 2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada para cada año previo, comparándolos con la variación real del IPC de dichos períodos. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir de cada una de las fechas relacionadas.

OCTAVO: PRORROGA DE BENEFICIOS PRE-EXISTENTES (D. 412/2005) Y BENEFICIOS PRE-EXISTENTES CON MODIFICACIONES.
1. Prima por antigüedad - Los trabajadores que computen por lo menos un año de antigüedad en la empresa (doce meses contados desde la fecha de ingreso), percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual será equivalente al 1% (uno por ciento) del salario mínimo de la categoría a que pertenezca (con un tope máximo equivalente al 1% (uno por ciento) del salario mínimo de la categoría VI, el que se incrementará progresivamente en un 1% (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo de 10% (diez por ciento). Esta partida regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Laboral.
2. Boleto Urbano - Se otorgará, a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una compensación equivalente al valor del boleto urbano común del transporte de pasajeros o boleto común de la localidad donde se encuentre la planta, por cada Jornada o turno no consecutivo efectivamente trabajado o de citación frustrada. En caso de que la empresa brinde servicio de locomoción propio no se tendrá derecho a este beneficio.
3. Compensación por jornada incompleta o convocatoria frustrada - Cuando la jornada de trabajo sea inferior a 4 (cuatro) horas de labor, o en caso de convocatoria frustrada, se abonará al trabajador afectado que ha concurrido a trabajar, una compensación equivalente a 4 (cuatro) horas del jornal vigente de su categoría.
4. Compensación por trabajo nocturno - Se establece una prima del 20% por trabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
5. Compensación por trabajo en Cámaras Frigoríficas - Se determina una compensación del 20% por trabajo en cámara de stock de productos de menos de 20° C bajo cero, entendiéndose por tal, el cumplido en forma principal, habitual y permanente. La misma se calculará sobre el salario efectivamente percibido. Asimismo, percibirá la compensación del 20% el personal que desempeña el cargo de auto-elevador isla en similares condiciones a las establecidas precedentemente.
6. Descanso intermedio en Cámaras Frigoríficas - Los obreros y empleados de las cámaras frigoríficas que cumplan ocho horas diarias de labor gozarán de un descanso de quince minutos cada hora y cuarenta y cinco minutos de trabajo continuo. Se podrá trabajar en cámaras frías hasta dos horas continuas, cuando a su finalización el personal tenga una hora de descanso intermedio o termine la jornada.

NOVENO: BENEFICIOS ACORDADOS EN ESTA RONDA DE NEGOCIACIÓN.
1. Compensación pelado de Tiburón: Aquellos trabajadores que realicen operaciones que impliquen uso de sierra y despellejado de tiburón, deberán percibir el jornal fijo correspondiente a su categoría y una compensación vinculada a la productividad (cantidad de kilos procesados en una determinada unidad de tiempo) mientras dure el desempeño de estas tareas. En caso de tratarse de trabajadores categoría I Peón tendrán derecho, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, como mínimo, a una compensación por el mero hecho de realizar la tarea. La misma será equivalente al 13% de su salarlo Mientras dura el desempeño de las mismas.
Aquellas empresas que remuneran sólo por incentivo, deberán ajustarse a la forma de remuneración mixta (jornal fijo más variable).
El presente beneficio no menoscabará las condiciones más beneficiosas imperantes; las que no podrán ser disminuidas en ningún caso.
2. Licencias especiales a. (Ambito de aplicación).- Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo que se establecen.
Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser descontadas del régimen general de licencias. La fecha para el goce de las mismas será de libre disponibilidad del trabajador dentro de las previsiones que señala esta ley para cada caso.
b. (Licencia por estudio).- Se establece una licencia especial de dieciocho días por año civil, con un máximo de seis días por examen o prueba de revisión, evaluación o similares, que podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza Universitaria. Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
En caso de que la licencia por estudio establecida en la Ley No. 18345 sea revisada por el Poder Legislativo, lo dispuesto por el presente literal se ajustará a una eventual nueva redacción de rango legal.
c. (Obligatoriedad de preaviso).- Para gozar del derecho previsto en el literal b del presente acuerdo, los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo y fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.
d. (Documentación a presentar).- Quienes hubieran gozado de la licencia a que refiere el literal b del presente acuerdo; deberán justificar ante el empleador mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o exámenes. La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso. Para obtener la licencia a que refiere el literal b del presente acuerdo, quienes la solicitaren por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.
e. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).-En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el literal a. del presente acuerdo tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes. En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
f. (Licencia por matrimonio).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en qué se celebra el mismo. Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este artículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo. En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
g. (Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, padres adoptantes, concubinas y hermanos. La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el literal f, inciso final del presente acuerdo.
h.- (Orden público).- Las licencias reguladas en la presente ley deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. Tampoco será válido ningún pacto o convenio a través del cual se renuncie a las mismas, pero en el caso de trabajadores que acordaren o hubieren acordado regímenes más favorables se estará a lo dispuesto en éstos.
Ninguna de las licencias especiales prescriptas por el presente acuerdo generará derecho a salario vacacional.

DECIMO: ROPA DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. Ropa, equipos y útiles de trabajo - Las empresas proporcionarán la ropa, equipos y útiles de trabajo correspondientes al personal de plantas, según el siguiente detalle:


GRUPO OPCIONAL -- CARACTERISTICAS -- EQUIPO/FRECUENCIA
Planta (de carácter general), 2 equipos nuevo/año* camisa, pantalón, cuchillo, chaira piedra, descamador según corresponda. 2 pares botas/año* y para el caso que se soliciten más de 2 pares en el año deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el desgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable. Delantal y guantes/ toda vez que sea necesario.
FABRICA DE HARINA DE PESCADO 2 equipo nuevo/año* camisa, pantalón 2 pares botas/año* y para el caso que se soliciten más de 2 pares en el año deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el desgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable. Delantal y guantes/ toda vez que sea necesario.
MANTENIMIENTO Y SALA MAQUINAS 2 equipos nuevos año* mameluco o pantalón y camisa 2 pares de zapatos de seguridad/ apropiado a cada oficio año* (electricista, mecánico, soldador).
ADMINISTRACION 2 túnicas blancas/año*.
ALMACENES 2 equipo/año* mameluco o pantalón y camisa, 2 pares de botas o zapatos/año* y para el caso que se soliciten más de 2 pares en el año deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el desgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.
CHOFERES 2 equipos/año*, pantalón, camisa 2 pares zapatos/año*.
CONTROL DE CALIDAD 2 túnicas/año*, 2 pares de botas/año* y para el caso que se solicitan más de 2 pares en el año deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el desgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.
LIMPIEZA 2 equipo/año* camisa, pantalón, 2 pares de botas/año* y para el caso que se solicitan más de 2 pares en el año deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el desgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable. Delantal y guantes/ cuando sea necesario.
CAMARAS FRIGORIFICAS 2 equipo/año*, pantalón de abrigo, campera de abrigo, 2 pares de zapatos adecuados

* año efectivamente trabajado.
La reposición se efectuará contra devolución de la ropa, equipos y útiles anteriores, en todos los casos.
Determinación de los cuchillos: Deberán determinarse las características de los cuchillos para sus respectivos cortes.

DECIMO PRIMERO: CONDICIONES DE TRABAJO.
Vestuarios en condiciones de uso, higiene y seguridad suficientes para el personal. Deben existir instalaciones que permitan guardar la ropa personal y de trabajo de forma tal que la una no contamine a la otra.
Baños y duchas suficientes con suministro de agua fría y caliente de acuerdo a la reglamentación vigente.
Servicios Sanitarios instalados, iluminados, ventilados, en condiciones de aseo, funcionamiento y conservación de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

DECIMO SEGUNDO: HIGIENE Y SEGURIDAD.
1. Participación de la Comisión Sectorial en materia de Seguridad e Higiene, de acuerdo a lo dispuesto por el C.I.T. No. 155 y del D. 291/ 2007 las partes asumen el compromiso de integrarse a la Comisión Sectorial en un plazo de 30 días a partir de que la misma comience a funcionar en el ámbito de la Inspección General del Trabajo.
2. Servicio de Enfermería y Botiquín de Auxilios
Las plantas deberán contar con un espacio físico adecuado para la atención de los operarios en enfermería y este deberá estar dotado de personal calificado. No obstante, en caso de tratarse de plantas con menos de 50 operarios, podrá darse cumplimiento a esta obligación de primera asistencia y auxilio, mediante la contratación de un servicio de área protegida con empresas de emergencia móvil, que presten un servicio de llegada inmediata y razonable a las plantas.
Todas las plantas deberán contar con un botiquín de primeros auxilios completo y con ubicación específica para su uso en toda la jornada laboral. Este deberá contar con el siguiente equipamiento: a. Material médico instrumental: aparato de presión, estetoscopio, termómetro, guantes de uso médico, camilla, 2 mantas, tablillas de inmovilización de fracturas, baja lenguas, ligaduras, jeringas descartables, b. Material médico - asistencia!: gasa estéril, algodón hidrófilo, leucoplasto, vendas de lienzo, apositos para quemaduras, jabón neutro, agua oxigenada de 10 volúmenes, solución antiséptica externa, analgésicos, orales, colirios, pomadas analgésicas musculares, pomadas antibióticas, y lodo otro tipo de medicación que sea necesaria, tanto de uso general como con relación a los riesgos específicos de la empresa. Asimismo las plantas contarán con un lugar adecuado de destino para enfermería.

DECIMO TERCERO: DISPOSICIONES VARIAS.
1. Día del trabajador de la Pesca - Declarase el día 2 de enero de cada año como "Día del Trabajador de las Plantas Pesquera", estipulándose que el mismo será considerado a todos los efectos como feriado no laborable pago.
2. Utilización de personal tercerizado: Las empresas que empleen personal tercerizado para las tareas de carga y descarga de planta, serán solidariamente responsables de que ese personal reciba el pago de las retribuciones salariales que a derecho le correspondan.
3. Cambio automático de categoría: El desempeño permanente o alternado de una categoría laboral superior durante el lapso de 90 días, incluido el eventual período de aprendizaje, determinará el cambio automático de categoría 0 la categoría superior y el consecuente derecho a la retribución correspondiente a la categoría laboral que se adquiere. En casos de suplencias o subrogaciones transitorias de cargos acéfalos se tendrá derecho a la retribución de la categoría correspondiente (la del titular del cargo ausente en caso de suplencia o la del cargo acéfalo que se subroga) a partir del décimo quinto día efectivamente trabajado en el cargo y los días de trabajo en estas situaciones no se computarán a efectos del cambio de categoría automático. No podrán menoscabarse los regímenes más beneficiosos que se estuvieran aplicando en el sector respecto de todos o cualquiera de los aspectos previstos en esta cláusula.
4. Carne de Salud Laboral - Será diferencial, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente (D. 651/90 y D. 571/07). En los casos en los cuales el prestador de servicios integrales del S.N.I.S. deba cobrar tasa moderadora (Clausula Trigésima Primera, Anexo II, D. del 2 de Octubre de 2008) por el Carné de Salud exigible para actividades laborales, o realizar exámenes adicionales que puedan requerirse de ser diferencial y no estén incluidos en lo dispuesto en la normativa citada (D. del 2 de Octubre); el costo de la tasa y estos exámenes será de cargo del empleador.
5. Creación Comisión Tripartita - Se acuerda la creación en este ámbito de una comisión cuya finalidad será analizar las categorizaciones del sector.
6. Instancias de diálogo - Las partes acuerdan en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados notarán las instancias de diálogo a los electos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse el diferendo, se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Sub-grupo 02, "Plantas de Procesamiento de Pescado", el que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley N° 10.449 y sus concordantes.
7. Interpretación del Acuerdo Laboral: En caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia en la interpretación de las cláusulas del presente Acuerdo Laboral, las mismas se resolverán en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Sub-grupo 02, "Plantas de Procesamiento de Pescado".
8. Vigencia de los beneficios nuevos; Los beneficios nuevos que se incorporan en este acuerdo tendrán vigencia desde la fecha de suscripción del mismo.
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