PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 26 de enero de 2009

Decreto Nº 725/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Carga y Descarga, Capítulo Congelado) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga" Capítulo "Congelado", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empresarial, y el voto negativo del sector trabajador.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 5 de noviembre de 2008 en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga" Capítulo "Congelado", que se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo No. 3 "Carga y Descarga - Capítulo Congelado" integrado por los delegados del Poder y Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vigñolo y los delegados del sector empresarial Sres. Leonardo Andrés y Enrique González: se presenta la propuesta salarial del Poder Ejecutivo. En este estado el Consejo de Salarios decide someter la misma a votación siendo votada favorablemente por el sector empresarial y rechazada por los trabajadores y, en consecuencia, aprobada por mayoría.

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010 -treinta meses-, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio del año 2008, 1º de enero, 1º de julio del año 2009, 1º de enero del año 2010 y 1º de julio de 2010.

SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo 3 "Carga y Descarna - Capítulo Congelado".

TERCERO: Ajusta salarial del 1º de Julio de 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste de salarios del 6.97% resultante de acumular los siguientes componentes:
A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%.
B) INFLACIÓN ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento).
C) un porcentaje por concepto de incremento real de base del 2%.

CUARTO: Salarios mínimos nacionales por categoría y por tarea, a partir del 1º de julio de 2008:
Categoría PEÓN:
-Trabajadores a destajo: Retribución por carga y descarga, por tonelada de pescado congelado: $ 114.98 nominal.
-Trabajadores a destajo: Retribución por carga y descarga por tonelada de pescado congelado a granel: $ 161,46 nominal.
- Trabajadores por hora: $ 53,84, nominal.
Se abonarán por hora los servicios señalados en el artículo 4º del convenio de fecha 23 de agosto de 2006.
- Hora de espera: $ 35,37 nominal.

QUINTO: Futuros ajustes:
a) El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2009 resultará de la acumulación de los siguientes factores:
- CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008,
- INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarcad ajuste.
b) El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2009 resultará de la acumulación de los siguientes factores: - 2% incremento real de base, y 2% incremento por concepto de flexibilidad sectorial.
c) El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2010 resultará de la acumulación de los siguientes factores:
- CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,
- INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
d) El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2010 resultará de la acumulación de los siguientes factores: - 2% incremento real de base, y 2% incremento por concepto de flexibilidad, sectorial.

QUINTO: Correctivo final: Al término del convenio, al 31 de diciembre de 2010, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del último año y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2011.

SEXTO: Se ratifica lo establecido en las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo séptimo, décimo octavo, décimo novena, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo del convenio colectivo firmado el 23 de agosto de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 482/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.

SEPTIMO: Comida: Las empresas se obligan a proporcionar comida a la mano completa que intervenga en una operativa que supere las 14 horas de trabajo ininterrumpido.

OCTAVO: Ropa: La ropa de trabajo que la empresa este obligada a entregar tiene que ser devuelta al finalizar la operativa, una vez entregada, el obrero tiene la obligación de usarla, sin excusa alguna.
- Casco de seguridad,
- Mameluco
- Calzado de seguridad
- Equipo de frío
- Botas
- Botas de frío
- Guantes
- Guantes de frío
En el caso de los guaníes se renovarán contra retiro de la unidad usada.

NOVENO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variarán sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello.
Leída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor.