PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 725/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Carga y Descarga, Capítulo Congelado) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga" Capítulo "Congelado", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empresarial, y el voto negativo del sector trabajador.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo No. 3 "Carga y Descarga - Capítulo Congelado" integrado por los delegados del Poder y Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vigñolo y los delegados del sector empresarial Sres. Leonardo Andrés y Enrique González: se presenta la propuesta salarial del Poder Ejecutivo. En este estado el Consejo de Salarios decide someter la misma a votación siendo votada favorablemente por el sector empresarial y rechazada por los trabajadores y, en consecuencia, aprobada por mayoría.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010 -treinta meses-, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio del año 2008, 1º de enero, 1º de julio del año 2009, 1º de enero del año 2010 y 1º de julio de 2010.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo 3 "Carga y Descarna - Capítulo Congelado".
TERCERO: Ajusta salarial del 1º de Julio de 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste de salarios del 6.97% resultante de acumular los siguientes componentes:
CUARTO: Salarios mínimos nacionales por categoría y por tarea, a
partir del 1º de julio de 2008:
QUINTO: Futuros ajustes:
QUINTO: Correctivo final: Al término del convenio, al 31 de diciembre de 2010, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del último año y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2011.
SEXTO: Se ratifica lo establecido en las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo séptimo, décimo octavo, décimo novena, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo del convenio colectivo firmado el 23 de agosto de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 482/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
SEPTIMO: Comida: Las empresas se obligan a proporcionar comida a la mano completa que intervenga en una operativa que supere las 14 horas de trabajo ininterrumpido.
OCTAVO: Ropa: La ropa de trabajo que la empresa este obligada a entregar tiene que ser devuelta al finalizar la operativa, una vez entregada, el obrero tiene la obligación de usarla, sin excusa alguna.
NOVENO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variarán sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello.
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