PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 19 de enero de 2009
Decreto Nº 712/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Recolección de Residuos, Capítulo 1 Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles) del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 06 "Recolección de Residuos" capítulo 1 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles" convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 12 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados empresariales Sr Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19 solicitan al Poder ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de 2008, entre; POR UNA PARTE: los delegados empresariales: Sr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Alma Zunino, Nicolás Horta y Germán Castillo en representación de las empresas del sector, Y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores: Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI y Américo Viera, Pablo Carachuela, en representación de los trabajadores del sector, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 6 "Recolección de residuos " Capítulo 1" "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo regirá el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (30 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
SEGUNDO: Categorías. Las categorías que regirán a partir del 1º de julio de 2008 para el sector, así como su descripción serán las siguientes:
Franja 1:
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 serán:
Franja 1 $ 5.700
Se acuerda un salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumpla tres meses de antigüedad de $ 5195 mensuales.
CUARTO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3° podrán integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
QUINTO: Sobrelaudos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 7% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
SEXTO: Ajuste del 1° de enero de 2009. El 1° de enero de 2009 todos los salarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.
SEPTIMO: Ajuste del 1º de julio de 2009. El 1° de julio de 2009 los salarios mínimos recibirán un incremento del 6% por concepto de crecimiento.
OCTAVO: Ajuste del 1º de enero de 2010. El 1° de enero de 2010 todos los salarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período.
NOVENO: Ajuste del 1º de julio de 2010. El 1º de julio de 2010 los salarios mínimos recibirán un incremento del 6% por concepto de crecimiento.
DECIMO: Correctivo final. Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2011.
DECIMO PRIMERO: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.
DECIMO SEGUNDO: Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Único de Trabajo.
DECIMO TERCERO: Fondo Social. Las partes acuerdan crear una comisión bipartita con el fin de estudiar y analizar la creación de un Fondo Social que beneficie a los trabajadores del sector.
DECIMO CUARTO: Prima por presentismo. A partir del 1º de julio de 2008 la Prima por Presentismo será del 15%.
DECIMO QUINTO: Uniformes. Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores por año:
DECIMO SEXTO: Implementos de seguridad. Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores: carros de barrido con pintura refractaria, uniformes con refractarios o chalecos y guantes de PVC con adherencia. Los guantes se deben entregar a razón de un par cada veinte días, tanto para recolectores como barrenderos.
DECIMO SEPTIMO: Aquellos trabajadores que contasen a la fecha de vigencia de este convenio con beneficios superiores a los acordados los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes.
DECIMO OCTAVO: Cláusula de género. Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; Ley 16045 y Declaración Sociolaboral del Mercosur). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la Ley 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
DECIMO NOVENO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la horade fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.
VIGESIMO: Prevención y protección en materia de riesgos laborales. Las partes se comprometen a aplicar la reglamentación que surja del Decreto 291/007.
VIGESIMO PRIMERO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
VIGESIMO SEGUNDO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI).
Declaración unilateral del sector empresarial: Los representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda para atender situaciones que puedan afectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un acuerdo evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo.
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