PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 26 de enero de 2009

Decreto Nº 711/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Transporte Terrestre de Carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer u operador. Capítulo "Transporte de bebidas") del Grupo 13 (Transporte y almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo N° 07 "Transporte Terrestre de Carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer u operador". Capítulo "Transporte de bebidas", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 2 de diciembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 14 de noviembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de noviembre de 2008, en el Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo N° 07 "Transporte Terrestre de Carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer u operador". Capítulo "Transporte de bebidas" que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 2 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y Juan Llopart, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipo de movilización de carga con chofer y operador", Capítulo "Transporte de bebidas", de fecha 14 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador". Capítulo "Transporte de Bebidas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Gonzalo Ramírez y el Sr. Juan De León. ACUERDAN QUE:

PRIMERO: En el día de hoy se recepciona el Convenio Colectivo alcanzado entre FOEB y FETRABE que regirá como Acuerdo en este Capítulo.

SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios Grupo 13 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008, entre: POR EL SECTOR TRABAJADOR: FOEB, representada en este acto por los Sres. Richard Read, Milton Burgos y Luis Noria. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: FETRABE, representada en este acto por el Dr. Gonzalo Ramírez y el Sr. Juan De León. ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional aplicables para:
A) Todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 07, "Terrestre de carga nacional", Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de bebidas".
Las empresas y lodos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los comercios, prevenía y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta o un flete por su entrega o que realice el transporte y distribución conjuntamente con otro producto que no sea bebida.
Por bebidas se incluye: aguas, refrescos, cervezas, vino, whisky, jugos, licores y otros.
B) Las empresas y trabajadores que realicen venta, transporte o reparto de bebidas, aunque la realicen conjuntamente con otro producto que no sea bebida. En caso de empresas que realicen transporte o distribución de bebidas o junto a otros productos, se establece que el presente Laudo le será aplicable siempre y cuando el producto bebida sea el preponderante en el volumen físico y/o económico transportado o distribuido por la empresa. En este régimen estarán todos los, distribuidores, subdistribuidores, las llamadas "minibodega de distribución de refrescos" - de capital e interior - y demás empresas que abastezcan o entreguen bebidas en una determinada zona o territorio del país.

TERCERO: Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6.45% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la banda del B.C.U.
C) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional según el desempeño del sector.
V) Ajuste salarial del 1º de julio de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2010, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.10-31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1% por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional según el desempeño del sector.

CUARTO: Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero de 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1° de enero de 2011).

QUINTO: Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008:



CATEGORIAS
Jornal nominal al 30 de junio 2008
Jornal nominal al 1º de julio 2008
Chofer Repartidor $ 521 $ 555
Chofer acarreador de semiremolque, camión o camioneta   $ 555
Conductor de autoelevador $ 411 $ 437
Ayudante de chofer repartidor $ 404 $ 430
Promotor de ventas o preventistas $ 460 $ 490
Operario de depósito   $ 430
Auxiliar Administrativo Grado 1   $ 600
Auxiliar Administrativo Grado 2   $ 400
Oficial Mecánico   $ 500
Sereno   $ 312
Limpiador   $ 240

SEXTO: Evaluación de Tareas.
Las partes acuerdan la nueva descripción de tareas para cada una de las categorías para el Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, Capítulo "Transporte de Bebidas". Se analizó la metodología y criterios a aplicar teniendo como objetivo el reagrupamiento de las diferentes categorías. La descripción actualizada de las mismas, la valorización y los acuerdos relacionados con los nuevos valores tomando la referencia de las diferentes empresas que integran el presente Capítulo. Se otorgarán los siguientes ajustes a las siguientes categorías por concepto de reordenamiento y evaluación de tareas, acumulables a los establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, los que se aplicarán a partir del 1º de enero de 2009 de la siguiente manera:
1) CHOFER REPARTIDOR:
01/01/09: 7.5%; 01/07/09: 7.5%; 01/01/10: 7.5%; 01/07/10: 7.5%; 31/12/10:7.5%
2) CHOFER ACARREADOR DE SEMIRREMOLQUE, CAMIÓN O CAMIONETA:
01/01/09: 4.5%; 01/07/09: 4.5%; 01/01/10: 4.5% y 01/07/10: 4.5%
3) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1:
01/01/09: 3.03%; 01/07/09: 3.03%; 01/01/10: 3.03% y 01/07/10: 3.03%
4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 2:
01/01/09: 4.1%; 01/07/09: 4.1%; 01/01/10:4.1%
5) OFICIAL MECÁNICO:
01/01/09: 6.2% y 01/07/09: 6.2%
6) AYUDANTE DE CHOFER REPARTIDOR:
01/01/09: 8.1%; 01/07/09: 8.1%; 01/01/10: 8.1%; 01/07/10: 8.1%; 31/12/10:8. 1%
7) CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES:
01/01/09: 6.1%; 01/07/09: 6.1% y 01/01/10: 6.1%
8) OPERARIO DE DEPOSITO:
01/01/09: 6.2% y 01/07/09: 6.2%
9) PROMOTOR DE VENTAS O PREVENTISTAS:
01/01/09: 6.16% y 01/07/09: 6.16%
a) Los porcentajes de ajuste salarial establecidos en la cláusula Tercera del presente se aplicarán a todos los trabajadores de todas las categorías, independientemente del salario que perciban.
b) En cambio, los porcentajes de ajuste salarial establecidos en la presente cláusula, por concepto de "Evaluación de Tareas", se aplicarán a los trabajadores a partir del 01/01/2009, en caso que corresponda y de la siguiente forma, aplicando los siguientes criterios:
b.1) Tendrán derecho al mismo únicamente los trabajadores que perciban un jornal básico inferior al "Salario Referente", el cual para cada categoría se establece en los siguientes valores nominales:
Chofer repartidor: Jornal $ 749,80 al 30/06/2008, más la pauta de ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios.
Ayudante de chofer repartidor: Jornal $ 594,80 al 30/06/2008, más la pauta de ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios. Chofer acarreador de semiremolque, camión, camioneta: Jornal $ 521, más la pauta de ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios y más los ajustes dispuestos por Evaluación de Tareas dispuestos en la presente cláusula.
Conductor de auto-elevador: Jornal $ 411, más la pauta de ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios y más los ajustes dispuestos por Evaluación de Tareas dispuestos en la presente cláusula. Operario de depósito: jornal $ 404, más la pauta de ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios y más los ajustes dispuestos por Evaluación de Tareas dispuestos en la presente cláusula.
Promotor de ventas o preventista: jornal $ 460, más la pauta de ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios y más los ajustes dispuestos por Evaluación de Tareas dispuestos en la presente cláusula.
b.1) Los trabajadores que perciban un salario inferior al mínimo que corresponda según los criterios antes expuestos, se le otorgará en cada oportunidad de ajuste salarial (01/01/2009, 01/07/2009, 01/01/2010, 01/07/2010 y 31/12/2010), un aumento por "Evaluación de Tareas", equivalente al 20% de la diferencia entre su salario vigente y el mínimo salarial que corresponde en aplicación del presente Convenio, de forma que al 31/12/2010 todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de referencia perciban los sueldos mínimos por categoría establecidos.

SEPTIMO: Descripción de Tareas de las distintas categorías:
1) CHOFER REPARTIDOR:
A partir de directivas superiores, realiza el traslado, venta y cobranza de productos en ciudad o interior, de acuerdo a fichas de clientes que le son suministradas, dentro de la zona asignada.
Recibe el camión cargado, pudiendo cargarlo con ayuda de otro operario, manualmente o mediante carrito transportador, asegura la carga con cadenas y tensores, siendo responsable de la carga que transporta.
Conduce el camión realizando el recorrido asignado dentro de la ciudad o interior, donde se estipulan los clientes que debe atender.
Colabora en la carga y descarga de productos con el ayudante a quien imparte indicaciones, pudiendo hacerlo en forma manual o con ayuda de un carrito transportador, traslada la carga y ordena la misma en el depósito. Lleva registro de cantidad y tipos de bebidas entregadas, cajones vacíos retirados, botellas rotas y extravíos, extendiendo boletas, entregando comprobantes en planta.
Realiza la cobranza de los productos entregados siendo responsable por el dinero recaudado, efectuando su liquidación al finalizar su recorrido. Realiza otras tareas equivalentes. Medios: Herramientas: camión, carrito transportador. Local: Sentado en cabina, con periodos de intemperie total o parcial.
2) CHOFER ACARREADOR DE SEMIRREMOLQUE, CAMIÓN O CAMIONETA:
A partir de órdenes superiores, es responsable por la conducción de vehículos de carga (camiones, camionetas, semirremolques y otros), destinados al acarreo de productos y materiales en capital y/o interior.
Recibe órdenes estipulando los traslados a realizar.
Verifica las condiciones del vehículo (estado de cubiertas y luces, suministro de agua, aceite, combustible y otros, reponiéndolos en caso necesario), y controla la carga en planta previa salida del mismo, colaborando en la carga y/o descarga de materiales y/o productos indicados, pudiendo indicar la manera de asegurar la misma al vehículo.
Conduce el vehículo desde planta de elaboración, depósitos y/o talleres; hasta los puntos de carga o descarga indicados.
Realiza periódicamente limpieza del vehículo, pudiendo efectuar pequeñas reparaciones del mismo, o solicitar el personal especializado para ello.
Lleva control de kilómetros, gastó de combustible y aceite.
Realiza otras tareas equivalentes.
Otras tareas que desempeñan a veces:
Puede llevar comunicados internos y otros, entre las plantas de 1.; empresa y/o distribuidores.
Medios:
Herramientas: vehículo, llaves, gato, graseras y otros.
Materiales: cuerdas, lonas, material de limpieza, lubricantes.
Local: En cabina, alternado con periodos variables de intemperie.
3) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1:
De acuerdo a las directivas generales es responsable por el movimiento de la mercadería y envase de la empresa.
Confecciona los movimientos de carga controlando la carga entregada a los diferentes camiones (reparto, acarreo, etc.) registrando por artículo y envase las cantidades que se cargan. Hace firmar al fletero como aceptación y le entrega una copia.
Realiza, como medida de control, una planilla con todos los movimientos de carga del día.
Diariamente cuenta las existencias del depósito y registra en donde corresponda la totalidad de mercadería existente en el mismo. Podrá elaborar diariamente informes de entrada y salida de mercadería.
Lleva cuenta corriente de cada cliente en base a las boletas y comprobantes.
Verifica numeración y llenado de todos los datos a las boletas que entregan los choferes.
Recibe de los choferes repartidores el dinero recaudado y verifica que coincida con los datos de la liquidación de ventas.
Diariamente realiza el traspaso bancario para envío del dinero recaudado, debiendo detallar los valores recaudados.
De acuerdo a las directivas de sus superiores, podrá efectuar liquidaciones de sueldo del personal y hacer efectivo el pago de los mismos.
Ocasionalmente puede atender público y efectuar ventas en mostrador.
En base a las existencias del depósito y de acuerdo a las previsiones de venta, podrá realizar pedidos de mercadería.
Medios: útiles de escritorio, computadoras, faxes, etc.
Local: Escritorios u oficina
4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 2:
A partir de órdenes superiores es responsable por el control y registro del movimiento de bebidas, envase y/o materiales varios en el sector de carga y descarga de la empresa, desempeñando continua o alternativamente las siguientes tareas:
Efectúa el conteo de cajones, fundas, bidones, damajuanas, cajas y otros; del envase, que ingresan o salen del depósito discriminado el movimiento por tipo y tamaño.
Registra los movimientos de bebidas y/o materiales entre los diferentes depósitos de la empresa (propios o externos), verificando cantidades mediante conteo.
Controla cantidad y tipo de bebida y envase que sale o entra del depósito cotejando la cantidad de la mercadería cargada con los datos contenidos en la boleta presentada por el fletero, extendiendo al mismo la orden de carga o descarga correspondiente.
Confecciona planillas y/o boletas de remito con la totalidad de los datos obtenidos pudiendo obtener los mismos mediante cálculos parciales y/o totales varios. Eleva los mismos al personal superior correspondiente.
Periódicamente puede confeccionar planillas de datos sobre consumo de combustible y otros.
Atender el teléfono de la empresa, como así también atender público y efectuar ventas en mostrador.
Realiza otras tareas equivalentes.
Medios: útiles de escritorio, computadoras, faxes, etc.,
Local: alternativamente en zona de carga y descarga de vehículos o en escritorios u oficina.
5) OFICIAL MECÁNICO:
A partir de ordenes superiores, es responsable por la reparación y control de los vehículos y automotores utilizados por la empresa.
De acuerdo a indicaciones ubica y determina el desperfecto y los procesos de reparación a efectuar mediante inspecciones visuales y/o auditivas, lectura de instrumentos o tableros y/o desarmado de piezas rindiendo informe a sus superiores del examen efectuado.
Realiza reparaciones diversas tales como: ajuste de motores a nafta o gas - oil, caja de cambio, tren delantero y trasero, suspensión, bombas de nafta, aceite y agua, sistema de frenos, embragues, carburación, dirección, electricidad y otros. Efectúa desarmado y armados totales o parciales de acuerdo al tipo de reparación solo o en colaboración con otro operario, levanta y traslada piezas o motores con aparejo manual o mecánico. Limpia piezas mediante procedimiento adecuado (soplete, detergente u otros), sustituyendo las dañadas por otras. Realiza ajustes y calibrados con los instrumentos que corresponda, pruebas de funcionamiento y otros utilizando para cada caso el instrumental y/o equipo manual o mecánico adecuado.
Efectúa el auxilio de los automotores de la empresa trasladándose en vehículo hasta el lugar en que se encuentra detenido el mismo, encargándose de su reparación en el lugar o haciéndolo trasladar a donde corresponda.
Realiza pruebas de funcionamiento a vehículos de la empresa que llegan al depósito presentando fallas, decidiendo sobre la continuación de su servicio o la permanencia para su reparación.
Adapta y arregla piezas de todo tipo efectuando las transformaciones y modificaciones necesarias en cada caso valiéndose del instrumental adecuado.
Realiza otras tareas equivalentes.
Medios:
Herramientas: las propias del oficio y taller.
Materiales: los propios del oficio.
Local: lechado y cerrado, con ocasionales períodos de intemperie.
6) AYUDANTE DE CHOFER REPARTIDOR:
A partir de ordenes superiores, es responsable por el traslado, carga y descarga de casilleros y envases de bebidas, en comercios de ciudad o interior.
Realiza la carga y/o descarga del camión en planta, de acuerdo a las indicaciones y al orden que le indica el chofer repartidor, colaborando con el mismo en el control de tipo y cantidad de envases y casilleros. Estiba la carga en el camión, pudiendo asegurarla mediante cuerdas y otros.
Descarga, transporta y estiba, en base a indicaciones del chofer repartidor, casilleros, fundas con bebidas, bidones, damajuanas, cajas y otros; en cantidades y tipos determinados, desde e! camión hasta el comercio, manualmente o con carro transportador, solo o en colaboración de otros operarios.
Retira los envases vacíos de los negocios a que acude transportándolos y estibándolos en el vehículo.
Distribuye la carga en el camión, de acuerdo al itinerario a seguir.
Recibe envases fallados o bebidas en mal estado, comunicándoselo al chofer, efectuando los cambios correspondientes.
Realiza otras tareas equivalentes.
7) CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES:
A partir de directivas generales es responsable por el manejo y cuidado de los autoelevadores para el traslado, carga y descarga de materiales y/o productos de la empresa.
Pone en marcha y verifica las correctas condiciones de funcionamiento de los autoelevadores, controlando el suministro de agua, combustible y otros, solicitando su reposición en caso necesario.
Colabora en la carga de plataformas, pudiendo indicar la forma de sujetar y/o asegurar la carga, controlando su peso admisible. Calza la plataforma mediante las uñas del autoelevador y manipula palancas, cambios y/o los mecanismos adecuados para trasladar, ascender o descender la carga según corresponda.
Carga y descarga camiones, arrima y acarrea dentro del depósito.
Conduce los autoelevadores hasta los lugares correspondientes y efectúa la descarga y estiba de los productos de acuerdo al tipo y cantidad, cuidando las correctas condiciones de los mismos.
Realiza otras tareas equivalentes.
Medios:
Herramientas: autoelevador.
Materiales: envases llenos y /o vacíos, bidones, fundas, damajuanas, cajas y otros.
Local: en planta y depósitos
8) OPERARIO DE DEPOSITO:
A partir de órdenes precisas del superior, realiza continua y/o alternativamente, solo colaborando con otros operarios, diversas tareas simples y sencillas que requieren principalmente esfuerzo físico y no exigen experiencia previa en el trabajo.
Carga, descarga y estiba materias primas, materiales y productos propios de la empresa.
Traslada productos y materiales en forma brazal o ayudado por carro hidráulico u otro transporte, en las distintas zonas del galpón.
Transporta materiales (envases, casilleros, fundas, bidones, damajuanas, cajas y otros) a las distintas zonas del galpón.
Puede clasificar materiales (cajones, botellas, damajuanas, bidones, cajas y otros), de acuerdo a indicaciones recibidas.
Puede colaborar en tareas de encajonado manual de cajones, botellas, damajuanas, bidones, cajas y otros; puede colaborar en tareas de jardinería y de conservación del local (pintura, etc.).
Realiza tareas de limpieza en general de locales, maquinaria y equipo, transportes u otros recogiendo los desechos y trasladándolos hasta el lugar indicado.
Realiza otras tareas equivalentes.
Medios:
Herramientas: carro manual, carro hidráulico, útiles de limpieza.
Materiales: cajones, casilleros, envases de vidrio, plástico, bidones, cajas, damajuanas y otros.
Locales: techado y cerrado, alternando con períodos de intemperie total o parcial.
9) PROMOTOR DE VENTAS O PREVENTISTAS, SERENO Y LIMPIADOR: Las partes acuerdan que la descripción de tareas de estas categorías se realizará en una próxima negociación.
10) Las particularidades del servicio de transporte y distribución en el Interior del país, justifican una mayor flexibilidad en los límites de la descripción de tareas por categoría, por lo que los trabajadores afectados al servicio en el Interior del país, podrán válidamente permanecer en las categorías actuales, realizando las mismas tareas, aunque las mismas correspondan a otra categoría. No se podrá innovar la situación actual.

OCTAVO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente Acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

NOVENO: Cláusula de paz y de Prevención y Solución de Conflictos:
I) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo.
II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean éstas FETRABE, la FOEB o los Sindicatos de cada Empresa indistintamente, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo.

DECIMO: Cláusulas genéricas:
a) En caso de jornada discontinua, el descanso intermedio no remunerado podrá ser de una extensión de entre una y cuatro horas, a disponer por Convenio Colectivo.
b) Conforme lo previsto en el artículo 2° literal b) del C.I.T. 1º, se autoriza a redistribuir las horas simples no trabajadas en el sábado traspasándolas a los restantes días de la semana. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo no podrá pasar nunca de I hora diaria, debiéndose acordar por Convenio Colectivo.
c) Los ajustes salariales dispuestos en el presente Convenio Colectivo no aplicarán sobre la parte variable del salario (comisiones o incentivos por ventas de los preventistas o promotores de ventas), salvo en aquellas empresas donde ya existan Convenios Colectivos vigentes o los que se puedan celebrar en el futuro.
d) Dadas las mutuas concesiones realizadas así como las particularidades de la actividad y el servicio de transporte y distribución de mercaderías a los clientes, se establece que los trabajadores quedarán autorizados a realizar más de 8 horas extras por semana, con la condición que se cumplan los períodos de descanso legalmente establecidos.
La instrumentación del régimen de trabajo extraordinario que supere las 8 horas extras semanales deberá acordarse por Convenio Colectivo.

DECIMO PRIMERO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

DECIMO SEGUNDO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.