PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 28 de enero de 2009

Decreto Nº 710/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Prendas de vestir y afines) del Grupo Número 5 (Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008 6

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 03 "Prendas de Vestir y Afines", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 03 "Prendas de Vestir y Afines", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo el día 7 da noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", subgrupo "Prendas de Vestir y Afines", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutiérrez, Luis Rodríguez y Viviana Maqueira; el delegado de los empleadores, Dr. Jorge Rosenbaum y los delegados de los trabajadores, Sonia Martínez, Ricardo Moreira y Jorge Dutruel, RESUELVEN lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empleador y de los trabajadores presentan a este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, con vigencia desde el 1° de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por Decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE: los Dres. María del Lujan Riaño y Jorge Rosenbaum en representación de la Cámara Industrial de la Vestimenta; y POR OTRA PARTE: Sonia Martínez, Ricardo Moreira y Jorge Dutruel en representación del Sindicato Único de la Aguja (S.U.A.): ACUERDAN celebrar el presente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" subgrupo 03 "Prendas de Vestir y afines",

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

SEGUNDO: Categorías y descripción de tareas: Las partes han arribado a la presente descripción de tareas y categorización:

ROPA EXTERIOR DE TELA:
SECCIÓN: MODELAJE

CARGO: DISEÑADOR/A: Es el cargo responsable del diseño, a requerimiento. Crea nuevos modelos o colecciones completas a su criterio, según las diferentes temporadas, para exponer a consideración de la empresa.
CARGO: ASISTENTE DE PRODUCTO: Es la persona que por si o asistiendo a la diseñadora o al modelista, establece y registra las especificaciones de un producto, incluyendo, medidas a controlar para cada taller por el control de calidad, lista y código de materiales que se utilizarán en el proceso productivo: consumos por pieza terminada de telas, forras, avios, hilos, grifas etc. Saca fotos básicas o dibujos para ilustrar el producto o la operación. Realiza la descripción detallada del producto y la determinación de las composiciones de los tejidos e instrucciones para el etiquetado del producto. El puesto requiere formación básica formal en diseño o tecnología textil.
CARGO: MODELISTA I: Es el cargo del modelaje y confección de moldes o patrones según especificaciones concretas del Diseñador/a, a requerimiento de clientes, o de acuerdo con lineamientos propios de la empresa. Puede extraer moldes y modelos partiendo de fotos o dibujos previamente seleccionados.
CARGO: MODELISTA II (AYUDANTE): Es el cargo responsable de realizar las tareas relacionadas a la confección de los moldes o patrones bajo la supervisión del Modelista o de un Jefe. Realiza correcciones de moldes, escala y marcadores. Puede confeccionar escala de talles y similares.

SECCIÓN: CORTE
CARGO: ENCIMADOR/A I: Es el cargo responsable del encimado de todo tipo de telas, a mano o con carro automático, realizando el mismo de acuerdo a indicaciones de la marcada, de forma que quede parejo, chequeando a su vez ancho, pie, pelo, calidad, derecho/revés y correspondencia con la orden de producción. Retira sectores con fallas, previa supervisión, cuidando también el mancado de los empalmes que corresponda.
CARGO: ENCIMADADOR/A II. (AYUDANTE): Es el cargo en el cual se realizan tareas de menor complejidad en encimado de telas, como colaboración y apoyo al Encimador 1. Realiza encimadas de menor complejidad de forros, avíos, fusionados y algunas telas lisas.
CARGO: TIZADOR/A I (OFICIAL): Es el cargo en el cual se realizan las tareas de mayor complejidad en cuanto al marcado o tizado de todo tipo de telas incluyendo cuadros, estampados, etc. Tratando de lograr el mejor aprovechamiento de la materia prima. Arma sobre papel o tela realizando el marcado mediante la ubicación correcta de moldes (previamente elaborados o ingresados) controlando la existencia de la totalidad de las partes de las prendas, identificando la marcada y toda anotación que el proceso requiera.
CARGO: TIZADOR/A II (MEDIO OFICIAL): a el cargo en el cual se realizan tareas de menor complejidad en cuanto a tizado o marcado, trabajando básicamente bajo la directiva del Tizador I. Marcado de forro y fusionado. Arma la marcada sobre papel o tela buscando minimizar el desperdicio.
CARGO: CORTADOR/A I: Es el cargo en el cual se realizan las tareas de mayor complejidad en cuanto a corte de todo tipo de tela, con máquina recta, circular o sierra sin fin, de las distintas piezas de acuerdo a las indicaciones de la orden de producción. Asimismo, es responsable de la correspondencia entre el enzimado, la marcada y la planilla de corte. En máquina automática, cuando es el responsable de operar la máquina y del corte.
CARGO: CORTADOR/A II: Es el cargo en el cual se realizan tareas de menor complejidad y responsabilidad relativas al corte de telas y avíos necesarios para la confección de prendas, (forros, fusionados, etc.) durante la operación de corte. Utiliza máquina recta, circular o sierra sin fin.
CARGO: OPERARIO DE CORTE: Es el cargo en el cual se realizan tareas sencillas, como las de abastecértela para el encimado según pedido (color, cantidad, calidad, anchos, etc.). Mide restos, hace paquetes y limpieza de mesa. Puede unir las telas para alimentar máquina de fusionado. Cuando no hay tareas de las mencionadas en este párrafo para todo el turno, desempeña otras funciones propias del Peón.
CARGO: LOTEADOR/A: Es el cargo en el cual se numera cada parte de los cortes, estableciendo una relación de correspondencia entre las partes cortadas de cada prenda. En base a orden de producción o de corte, realiza controles relativos a cantidad de piezas, modelo, talle, color, etc.

SECCIÓN: MAQUINA
CARGO: MUESTRISTA: Es al cargo que implica la responsabilidad de realizar todas las tareas complejas de confección completa de muestras a requerimiento de la empresa. Prepara colecciones o muestras requeridas para su presentación al cliente final, o para producción. Ello, sin perjuicio de la realización de tareas propias del cargo de Maquinista Especializado.
CARGO: MAQUINISTA ESPECIALIZADA OFICIAL I: Es el cargo responsable de la realización con máquina de las tareas de mayor complejidad en el armado y terminación de prendas tales como:
* Pegado e hilvanado de cuellos
* Pegado e hilvanado de mangas
* Refilados de delanteros
* Forrado completo
* Embolsillado
* Ribeteado
* Terminación de prendas
CARGO: MAQUINISTA VOLANTE. OFICIAL II: Es el cargo responsable de la realización con máquina de tareas de complejidad media en la totalidad de operaciones de preparación y armado. En su calidad de volante su trabajo es móvil, según las necesidades de producción, en cualquiera de los puestos con máquina afines a sus habilidades y preparación, efectuando tareas tales como:
* En operaciones con máquina de costura recta y armado de prendas, armado de forros, envistados y aberturas, costuras de espaldas y similares.
* Operaciones en máquina presilladora, de overlock simple y/o especiales en función conjunta de armado y sobrehilados.
* Operaciones en máquina de producción programada como: botones, ganchos, atraques y otras de características similares.
* Operaciones en máquinas de hilvanar, puntada invisible, zig zag, ensamblado de partes chicas, vistas, tapas, preparación de mangas, cuellos y otras de características similares.
* Operaciones en máquinas de bordado o similares.
CARGO: OPERARIA DE MAQUINA. MEDIO OFICIAL III: Es el cargo responsable de la realización de tareas sencillas con máquina en la preparación o armado de prendas tales como:
* Costuras sencillas de ensamblado en tela, forros, percalinas o similares, operando básicamente máquinas rectas en tareas tales como: unir hombros, costados, espalda, mangas, bajo cuello, canesú, entrepiernas, puños, pegado y o cocido de grifas, presillas, bandas reflectivas, y otros accesorios, cerrado de pinzas, atracar puños, cierres, bolsillos, etc.
* Operaciones en máquinas simples en tareas como sobre hilado de bajos, costura de forros y costura recta.
* Operaciones en máquina de encuarte.

SECCIÓN: MANO
CARGO: ZURCIDOR/A: Es el cargo en el que se realizan tareas de preparación y terminación de costura a mano de complejidad en prendas de calidad superior tales como vestidos de fiesta o confecciones en telas delicadas, realizando tareas como:
* Coser y pegar hombreras, atracar forros en hombros, coser dobladillos y apliques, dar terminación en costura de esquina formada por vista, forro, cartera de mangas, punto cruz, zurcir y arreglar ojales, etc.;
* Finalizar costuras no terminadas por máquina;
* Reparar defectos de tela o de producción en prendas de valor y de materias primas costosas para que la prenda pueda cumplir los requisitos de calidad.
CARGO: OPERARIA DE MANO VOLANTE: Es el cargo en el que contándose con entrenamiento y capacidad para el desempeño de las operaciones, se realizan indistintamente cualquiera de las tareas de preparación, armado y terminación a mano. En su calidad de volante, su trabajo es móvil, según las necesidades de producción, en cualquiera de los puestos de mano afines a sus habilidades y preparación. Realizando tareas como:
* Costuras a mano de complejidad media, coser y pegar hombreras, atracar forro en hombros, coser dobladillos y apliques, dar terminación en costura de esquina formada por vista de forro, cartera de mangas, retinar cuellos y delantero, continuar y finalizar costura no terminada por máquina.
* Marcar ojales, botones, vistas, bolsillos, sacar cuadros, rayas o espigas, etc.
* Revisión primaria de la prenda en proceso de confección.
* En las secciones de máquinas es responsable, en base al programa de trabajo que se le comunica, de prepararlo y controlado para su distribución, manteniéndose informada sobre su ejecución y pudiendo en su cometido marcar, retinar, piquetear o ensamblar el trabajo para las máquinas.
CARGO: OPERARIA DE MANO PRACTICA: Es el cargo en el que se realizan tareas simples de apoyo realizando según su posición a en la producción tareas como:
* Operaciones auxiliares al trabajo de máquina, como marcar hilvanar a mano, ensamblar, dar vuelta bolsillos, puños, cuellos, juntas, presillas, tapitas, etc.
* Operaciones de prolijado de prendas como cortar hilos, sacar fitters, hacer refilados simples, limpiar prendas, embolsar, etc.
* Operaciones de colocación de tickets de precio, códigos, colgantes y similares, así como de recorte simple de moldes.
CARGO: OPERARIO/A REPARTIDOR O DISTRIBUIDOR: Es el cargo en el que se realizan tareas, bajo las instrucciones o coordinación de un encargado o jefe, para mantener abastecidos los distintos puestos de trabajo. Puede por delegación, comprobar la marcha del proceso y transmitir indicaciones simples, informando a su superior los desvíos en la programación.

SECCIÓN: PLANCHA
CARGO: PLANCHADOR FINALISTA: Es el cargo responsable del planchado a máquina en tareas de plancha final de toda la prenda completa, tales como:
* planchado total de prendas, sacos, gabanes, tapados, gabardinas, pilots, pantalones de vestir con raya (o que requieran camhrado), vestidos de complejidad, de fiesta o símil fiesta.
* planchado de formas en prendas que impliquen tres dimensiones (como, p. ej., las formas curvas para el planchado de hombro o vuelta de solapa a la altura del primer botón).
CARGO: PLANCHADOR VOLANTE; Es al cargo responsable de la realización de tareas de plancha a máquina, en partes de prendas tales como sacos, gabanes, pilots, gabardinas (por ejemplo, planchar cuerpo, hombros, mangas, ruedo, sisera, etc.) repaso final de forro, y planchado total de prendas sencillas como polleras, pantalones (sport sin raya), vestidos simples, etc.
CARGO: PLANCHADOR PRACTICO: Es el cargo responsable de realizar tareas de plancha con plancha manual y/o máquina en operaciones de proceso como: retoque de partes con plancha manual (ejemplo: solapas y similares), plancha intermedia con máquina (ejemplo: delantero, bolsillos, carteras, vistas, mangas, solapas en sacos, tapados, gabanes, pilots, gabardinas, etc.) y todas las operaciones de planchado sobre partes o productos planos que impliquen dos dimensiones.
CARGO: AYUDANTE DE PLANCHA: Es el cargo responsable de realizar exclusivamente con plancha manual, las tareas sencillas del proceso, tales como:
* Abrir o volcar costuras (por ejemplo: abrir costados, abrir centro de espalda, etc.);
* Fusionado;
* Planchado de pinzas y tapas.
Cuando no hay tareas de plancha para todo el turno, desempeña otras funciones propias del Operario/a de Mano Práctico.

SECCIÓN: CONTROL DE CALIDAD
CARGO: REVISOR/A O CONTROL DE CALIDAD I: Es el cargo responsable del control de calidad total y final de toda tipo de prendas de acuerdo a las normas establecidas por la empresa. Dicho control abarca todas las partes componentes de las prendas: delanteros, traseros, interior, control de medidas; terminación, color, botones, grifas, etc. de acuerdo a las normas de calidad vigentes. Debe informar los controles realizados de acuerdo a los procedimientos establecidos.
CARGO: REVISOR/A O CONTROL DE CALIDAD II: Es el cargo responsable del control intermedio de calidad de todo tipo de prendas de acuerdo a las normas establecidas por la empresa. Dicho control podrá abarcar la totalidad de la prenda en proceso de producción y/o determinados elementos: medidas, forros, avíos, etc. Deberá informar de los controles realizados de acuerdo a los procedimientos establecidos.

SECCIÓN: DEPOSITO
CARGO: OPERARIO DE DEPOSITO: Es el cargo responsable de ejecutar, bajo supervisión o coordinación, el registro y control de la recepción y expedición de bienes de un depósito o sección y su traslado hacia otra o al exterior de la empresa, realizando tareas tales como:
* comprobación de los bienes con la documentación recibida;
* verificar la documentación;
* asentar los registros de bienes en stock o en proceso;
* llenar formularios de entrada y salida de bienes;
* cotejar periódicamente los registros con los bienes en depósito;
* descargar en ficha material comprometido para embarque, producción etc.;
* colaborar en la formulación de pedidos para reposición de stock;
* manejar lector de código de barras, terminal de lectura móvil u otros análogos.

TAREAS GENERALES
CARGO: PEÓN PRACTICO: Es el cargo en el que se realizan tareas simples de recepción y entrega de materiales y bienes y otras tareas afines a depósitos, almacenes, secciones de producción, en rutinas tales como:
* entregar bienes previa verificación del bien a entregar o recibir;
* efectuar mediciones o verificaciones de su cantidad y calidad en términos generales;
* hacer recuento y verificación del estado de los bienes en depósito;
* pegar etiquetas y conteo final de las mismas previo a su expedición;
* separar pedidos a producción según solicitudes;
* rebajar fichas de stock;
* otras tareas análogas;
* usa lector de código de barras;
* usa terminal de lectura móvil.
CARGO: PEÓN COMÚN: Es el cargo en el que se ejecutan tareas manuales de carácter simple en las que predomina el esfuerzo físico ya sea en, fábrica, deposito, almacenes, recepción y expedición en tareas tales como transporte de prendas, bultos, mercaderías en general, carga y descarga, limpieza de locales, colocación en estanterías, etc.
CARGO: CHOFER COBRADOR: A partir de órdenes superiores es responsable por el transporte, distribución y/o cobranza de mercaderías en los vehículos de la empresa. Recibe las facturas boletas u otros documentos de la mercadería a cargar y repartir y puede organizar el reparto de acuerdo a las mismas. Contabiliza las mismas y entrega comprobantes, pudiendo recibir el importe en dinero y/o cheques.
Puede realizar a partir de indicaciones recibidas la compra de artículos en los comercios de plaza.
CARGO: CHOFER: Realiza las mismas tareas que el chofer cobrador, sin manejo de valores.
CARGO: OFICIAL MECÁNICO: A partir de órdenes superiores es el cargo responsable del mantenimiento y reparación de las maquinarias de la empresa.
CARGO: MEDIO OFICIAL MECÁNICO: Trabaja bajo la supervisión de un oficial mecánico, puede realizar tareas de complejidad media sin supervisión.
CARGO: FOGUISTA: A partir de órdenes superiores, es el responsable por el encendido y funcionamiento de los generadores de vapor (calderas). Realiza todos los controles y operaciones previas al encendido. Acciona oportunamente las válvulas de paso de vapor para las distintas líneas de distribución. Atiende la correcta marcha de la caldera según los requerimientos. Realiza las purgas periódicas, en caso de deficiencia, localiza la falla y la corrige si esta corrección es de rutina (limpieza de quemador, cambio de fusibles o automáticos, cebado de fuel-oil). Puede colaborar en el armado, desarmado y reparación de elementos de la caldera. Puede realizar periódicamente la limpieza de tubos, hogar, quemador, atomizador de la caldera. Será imprescindible contar con título habilitante expedido por UTU u otra institución similar.
CARGO: PORTERO SERENO: A partir de órdenes superiores es responsable por la vigilancia de los locales de la empresa. Controla la entrada, salida del personal y/o mercaderías de la planta. Retirado el personal controla la correcta clausura de accesos, ventanas y otros y el encendido y corte de luces.
Es responsable por el juego de llaves que se le confía. Da aviso en caso de observar anormalidades, tales como hurto o incendio y/o acciona equipo de seguridad correspondiente.
CARGO: APRENDIZ: Cargo ocupado por trabajadores sin especialización ni experiencia en la tarea para la que se los convoca. Permanecerán en esa categoría el tiempo necesario para adquirir la capacitación necesaria inherente a la tarea y responsabilidad puesto correspondiente al aprendizaje adquirido.
Podrá acceder a la categoría superior correspondiente en cualquier momento que la evaluación realizada por el empleador así lo indique; sin perjuicio de ello, no podrá permanecer como aprendiz por un lapso mayor a 3 meses. Superado este período, y de permanecer en la empresa, el aprendiz pasará automáticamente a la categoría superior correspondiente al aprendizaje adquirido.

PRENDAS DE CUERO
CARGO: DISEÑADOR/A: Es el cargo responsable del diseño, a requerimiento. Crea nuevos modelos o colecciones completas a su criterio, según las diferentes temporadas, para exponer a consideración de la empresa.
CARGO: MODELISTA I: Es el cargo del modelaje y confección de moldes o patrones según especificaciones concretas del Diseñador/a, a requerimiento de clientes, o de acuerdo con lineamientos propios de la empresa. Puede extraer moldes y modelos partiendo de Tolos o dibujos previamente seleccionados.
CARGO: AYUDANTE DE MODELISTA: Es el cargo responsable de realizar las tareas relacionadas a la confección de los moldes o patrones bajo la supervisión o coordinación del modelista o jefe. Realiza correcciones de moldes, escalas y marcadores. Puede confeccionar escala detalles, similares, etc.
CARGO: CLASIFICADOR DE CUERO: Es el cargo responsable por el control de la entrada de cuero a las sección corte verificando la cantidad del mismo así como la de su recepción del proveedor, clasificados de los cueros por color, tono y tipo de lana; procediendo a su depósito. Realiza la selección de cuero por calidad, abastece a la sección corte de acuerdo a las órdenes de producción, efectúa reposiciones de acuerdo al tono de la prenda en producción. Puede emplear máquina de medir cuero.
CARGO: AYUDANTE DE CLASIFICADOR: Es el cargo responsable de asistir al clasificador en la recepción y control de cueros, ayudándolo en las tareas de medición, tendido de cuero para su clasificación, realiza según instrucciones reposiciones a corte o en su caso a la línea de costura. Puede utilizar en sus labores la máquina de medir cuero.
CARGO: CORTADOR MOLDEADOR DE CUERO: Es e! cargo responsable par el corte de la prenda en su totalidad realizando para tal fin la recepción del cuero previamente clasificado y los moldes en fibra, chequea su correspondencia con el modelo y talle, plantea los moldes sobre el cuero buscando el mayor aprovechamiento de la materia prima y la mejor calidad de la prenda en cuanto a tono y color. Corta las prendas con cuchillo. Reúne e identifica las distintas piezas de la prenda de acuerdo a las normas establecidas. Efectúa reposiciones de la producción de acuerdo a solicitud.
CARGO: MOLDEADOR: Es el cargo responsable de la recepción del cuero previamente clasificado y los moldes en fibra.
Chequea su correspondencia con el modelo y talle. Plantea los moldes sobre el cuero buscando el mejor aprovechamiento de la materia prima y la mejor calidad de la prenda en cuanto a tono y cuero.
CARGO: CORTADOR: Es el cargo que realiza cortes de cuero sobre moldes ya planteados por el moldeador sobre el cuero, siendo responsable del corle correcto de los mismos, ayuda al cortador moldeador en aquellas tareas que se le asignen tales como reposiciones, armado de partes en paquetes para su envío a confección, etc.
CARGO: CORTADOR DE FORRO: Es el cargo que realiza tareas relativas de telas y avíos necesarios para la confección de prendas (forros, fusionado, etc.). Utiliza máquina recta, circular o sierra sin fin.
CARGO: RASADOR: Es el cargo en cual se realizan las tareas de rasado de cueros lanares a cuyos efectos se utilizan máquinas de rasar debiendo proceder al análisis del dibujo de rasado para realizar la operación, retiro de la lana de los lugares indicados para costuras, etc.
CARGO: CHEQUEADORA: Es el cargo responsable del control de las prendas que salen del corte verificando que se encuentren todas las piezas requeridas por el modelo, chequear color, tono y calidad de cuero, enviar los rechazos al cortador, controlar su reposición. Rotula las piezas y las envía en paquete para su confección.
CARGO: CEMENTADOR I: Es el cargo en el cual se realizan tareas de marcado de delanteros, señalando la posición de los bolsillos, ancho de costura, detalles, colocado de derecho hilo en las vistas, preparado de vista, abrir bolsillos y ojales a tijera, engrampado de cierres según instrucciones, pegado de vistas con cemento, martillado de vistas.
CARGO: CEMENTADOR II: Es el cargo en el cual se realizan tareas sencillas de preparación y terminación bajo supervisión directa, efectúa doblado de presillas y tapas, martilla cuellos, realiza marcado de presillas, puños, bolsillos sencillos, etc.
CARGO: MUESTRISTA: Es el cargo que sin perjuicio de desempeñar tareas de maquinista I oficial especializada, realiza tareas complejas de confección completa de muestras a requerimiento de la empresa. Prepara colecciones o muestras requeridas para su presentación al cliente final, o producción.
CARGO: MAQUINISTA I: Es el cargo en que se realizan a máquina los detalles más importantes de las tareas de preparación y terminación tales como: colocar carteras y carterones, colocar bolsillos, realiza el pespunte final de la prenda y en tapizados, pespuntear puños, cuellos, pegar pretinas, forrar las prendas, pegar mangas.
CARGO: MAQUINISTA II: Es el cargo en que se realizan las tareas de: realizar pespuntes simples (espalda), coser bolsillos simples, coser presillas, pegar vistas a máquina, pegar puños, pegar cuellos, pegar pretinas, coser forros a las prendas y unir mangas.
CARGO: MAQUINISTA III: Es el cargo en que se realizan las tareas de realizar uniones, realizar pequeños pespuntes en tareas de preparación, coser sisas, y hombros, hacer bolsillos interiores, y otras tareas simples en costura a máquina.
CARGO: OPERARIO DE MANO I VOLANTE: Es el cargo en el que se realizan tareas de marcar ojales, botones, y broches, pegar bolones y broches, revisar costuras.
CARGO: OPERARIO DE MANO II PRACTICO: Es el cargo en el que bajo supervisión directa se realizan tareas simples tales como: limpiar la prenda de marcadores de tiza, refilar y prolijar prendas, corles hilo, cardado.
CARGO: PLANCHADOR FINALISTA: Es el cargo responsable del planchado en tareas de plancha final como planchado final y lotal de prendas, plancha de vista, cuello y todo planchado que implique tres dimensiones.
CARGO: PLANCHADOR VOLANTE INTERMEDIO: Es el cargo responsable de realizar tareas de plancha intermedia en panes de prendas tales como: mangas, espalda, ruedo, etc.
CARGO: PLANCHADOR III: Es el cargo responsable de realizar tareas de planchado manual en operaciones tales como abrir o volcar costuras (por ejemplo: abrir costados, abrir centro de espalda, etc.) fusionado.
CARGO: CONTROL DE CALIDAD: Es el cargo responsable del revisado final de la prenda. Revisa costuras, forro, manga, vistas, revisa la calidad del cuero en la distintas piezas, los componentes de la prenda y chequea la terminación de hilos y remates.
CARGO: DISTRIBUIDORA: Es el cargo responsable, bajo las instrucciones de un encargado o jefe, de mantener abastecidos los distintos puestos de trabajo, controlando la marcha de la producción transmitiendo indicaciones simples, e informando a su superior de las desviaciones sobre lo programado.

ROPA DE CAMA y AFINES:
CARGO: ENCIMADOR/A: Es el cargo responsable del encimado de todo tipo de telas, a mano o con carro automático realizando el mismo de acuerdo a indicaciones de la marcada, de forma que quede parejo, chequeando a su vez ancho, pie, pelo, derecho/revés, calidad y correspondencia con la orden de producción. Retira sectores con fallas previa supervisión, cuidando también el marcado de los empalmes que corresponda.
CARGO: TIZADOR/A: Es el cargo en el cual se realizan tareas de marcado o tizado de todo tipo de telas tratando de lograr el mejor aprovechamiento de la materia prima, controla la existencia de la totalidad de las partes de las prendas, identificando la marcada y toda anotación que el proceso requiera.
CARGO: CORTADOR: Es el cargo en el cual se realizan las tareas de mayor complejidad en cuanto a corte de todo tipo de tela, con máquina recta, circular, sierra sin fin. Corta de acuerdo a las indicaciones de la orden de producción.
CARGO: MARCADOR DE ACOLCHADOS I: Es el cargo en el que luego de cortada la tela se la marca con tiza, se puede utilizar moldes.
CARGO: MARCADOR DE ACOLCHADOS II: Es el cargo en el cual se realiza el tizado de líneas rectas y uniformes sobre la tela encimada o cortada, utilizando regla de mano o tablón recto.
CARGO: OPERARIO DE MANO I: Es el cargo que realiza las tareas de limpieza manual de acolchados, almohadas y frazadas. Limpieza de acolchados y almohadas en máquina. Perfuma almohadas y acolchados y plumas en caso de ser necesario. Doblado y embolsado de prendas. Sella bolsas de nylon. Armado y llenado de cajas con producto embolsado. Pega ojalillos, remaches, etc. Pegado de etiquetas y códigos.
CARGO: OPERARIO DE MANO II: Es el cargo en que se realizan tareas simples de mano durante noventa jornales, luego de los cuales accede a la categoría de mano I.
CARGO: OPERARIA DE MAQUINA (III): Es cargo responsable de: cerrar las bocas de los acolchados y almohadas, colocando las correspondientes a su tamaño; realiza arreglos luego de pasar por la limpieza en almohadas; realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.
CARGO: MAQUINISTA II: MEDIO OFICIAL: Es el cargo responsable de armado de almohadas en overlock; sufilado en overlock; pespuntes en máquina doble de acolchados y almohadas; pegado de botones; hacer ojales; realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.
CARGO: OFICIAL MAQUINISTA: Es el cargo responsable del armado de acolchados en overlock; el capitoneado de acolchados en máquina recta; todas las tareas realizadas en máquina collareta; marcar y hacer volados; hacer arreglos luego de pasar por la limpieza en acolchados y frazadas; envivar; realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.
CARGO: MAQUINISTA DE PLUMAS: Es el cargo responsable del llenado de almohadas y acolchados con plumas controlando el peso de producción; realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.
CARGO REPARTIDOR/A: Es el cargo responsable, bajo las instrucciones de un encargado o jefa, de mantener abastecidos los distintos puestos de trabajo, controlando la marcha de la producción, transmitiendo indicaciones simples e informando a su superior de las desviaciones sobre lo programado.
CARGO: MAQUINISTA DE CAPITONEADO: Es el cargo responsable de la operación de la máquina de capitonear, realizando las tareas de colocar y cambiar las agujas, enhebrar las mismas, cambiar los botes, vigilar la ruptura de los hilos, colocar y retirar la tela de las máquinas, cambiar las excéntricas.
CARGO: AYUDANTE DE CAPITONEADO: Es el cargo responsable de las tareas de apoyo al maquinista de capitoneado, realizando según instrucciones tareas tales como: carga y descarga de las telas de las máquinas, enrollar telas, recortar orillos, arreglar saltos, hacer bobinas.

TERCERO: Las categorías de Aprendiz, Peón Común, Peón Práctico, Oficial, Mecánico, Medio Oficial Mecánico, Portero, Sereno, Chofer, Chofer-cobrador, Operario de Depósito, y Foguista tiene la misma descripción en todo el sector. Las taras descriptas anteriormente se agrupan en los niveles que figurar en la cláusulas siguientes:

CUARTO: Ajuste de salarios al 1 de julio de 2008 para ropa de tela: A partir del 1ero. de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:


Nivel I  
Diseñadora $ 42,50
Nivel II  
Tizador I
Modelista I
Asistente de producto
Foguista
$ 39,50
Nivel III  
Muestrista
Cortador I
Modelista II
$ 35,00
Nivel IV  
Planchador finalista
Maquinista especializado
Control de Calidad I
Oficial mecánico
Chofer Cobrador
$ 33,00
Nivel V  
Planchador Volante
Repartidor
Distribuidor
Maquinista Volante
Cortador II
Tizador II
Control de Calidad II
Operario de depósito
Medio Oficial Mecánico
$ 31,00
Nivel VI  
Planchador Práctico
Zurcidor
Operario de Máquina
Encimador I
Chofer
Portero
Sereno
$ 28,00
Nivel VII  
Ayudante de Plancha
Operaria de mano Volante
Peón Práctico
Encimador II
Loteador
$ 26,50
Nivel VIII  
Operaria/o de mano práctica/o
Operaria/o de corte
Peón Común
$ 24,50
Nivel IX  
Aprendiz $ 23,20

QUINTO: Ajuste de salarios al 1 de julio de 2008 para ropa de cuero: A partir del 1ero. de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:


Nivel I  
Diseñadora $ 79,04
Nivel II  
Modelista
Foguista
$ 73,46
Nivel III  
Muestrista
Clasificador
Cortador moldeador
Moldeador
Ayudante de modelista
Oficial Mecánico
Chofer cobrador
$ 65,09
Nivel IV  
Planchador finalista
Maquinista I
Cortador
Rasador
Chequeadora
Control de calidad
Medio Oficial mecánico
$ 56,55
Nivel V  
Planchador Volante
Maquinista II
Cortador de forro
Cementadora I
Distribuidora
Operario depósito
Chofer
$ 51,27
Nivel VI  
Planchador III
Operario de Mano I
Maquinista III
Ayudante de clasificador
Cementador/a II
Portero/a
$ 47,14
Nivel VII  
Operario/a de mano II
Peón Práctico
$ 46,80
Nivel VIII  
Peón Común $ 45,15
Nivel IX  
Aprendiz $ 44,87

SEXTO: Ajuste de salarios al 1 de julio de 2008 para ropa de cama y afines: A partir del 1ero de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:


Nivel I  
Nivel II  
Nivel III  
Oficial maquinista
Tizador/a
$ 35,00
Nivel IV  
Medio Oficial Maquinista
Cortador/a
Chofer cobrador
$ 33,00
Nivel V  
Maquinista III
Maquinista de Plumas
Repartidor/a
Maquinista de capitoneado
Marcador/a I
Operario/a de depósito
$ 31,00
Nivel VI  
Operario de mano I
Ayudante de capitoneado
Marcador/a II
Encimador/a
Portero
Chofer
$ 28,00
Nivel VII  
Operaria de mano II
Peón Práctico
$ 26,50
Nivel VIII  
Peón Común $ 24,50
Nivel IX  
Aprendiz $ 23,20

SÉPTIMO: Todos los trabajadores del sector recibirán un ajuste al 1 de julio de 2008 de 6,46% que resulta de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio, entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos.
B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio anterior.
C) Incremento real: 0,5%.
D) Incremento real adicional 1%.
Ningún trabajador del sector percibirá un salario inferior a los mínimos por categoría establecidos precedentemente.

OCTAVO: Ajuste del 1 de enero de 2009: El 1 de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

NOVENO: Ajuste del 1 de julio de 2009: El 1 de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

DÉCIMO: Ajuste del 1 de enero de 2010: El 1 de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

UNDÉCIMO: Ajuste del 1 de julio de 2010: El 1 de julio de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,57% de incremento de salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

DUODÉCIMO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período julio 2008 a junio 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/2010.

DECIMOTERCERO. Desempeño en categoría interior o superior.
A) Desempeño en categoría superior. Cuando se produzca el ascenso de un trabajadora una categoría superior, accederá al jornal de la nueva categoría en un plazo máximo de 90 jornadas efectivas en la misma. Cuando en una empresa se abone un salario mayor a los mínimos establecidos en este convenio, el trabajador que acceda a esa categoría percibirá el salario vigente en la empresa.
B) Desempeño en categoría inferior. Cuando no haya trabajo efectivo para que el trabajador realice en su categoría, durante toda la jornada laboral podrá realizar tareas correspondientes a las dos categorías inmediatas inferiores, percibiendo el salario de su propia categoría.

DECIMOCUARTO. Tareas no categorizadas. De existir cargos y/o funciones de carácter general y/o administrativos no descritas por la nueva categorización acordada, se mantendrán las existentes en la empresa (ej.: telefonista, limpiador, cadete).

DECIMOQUINTO. Tareas categorizadas. En las secciones de trabajo comprendidas por la categorización hecha en este convenio, no se crearán categorías distintas a las ya definidas.

DECIMOSEXTO. Salario mínimo de ingreso. El salario mínimo de ingreso será el correspondiente al Nivel IX-Aprendiz.

DECIMOSÉPTIMO. Adelantos a cuenta de futuros aumentos. Los adelantos a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas, serán descontados en las liquidaciones salariales resultantes de este acuerdo.

DECIMOCTAVO. Declaración unilateral de las empresas. La Cámara Industrial de la Vestimenta declara que los ajustes de salarios acordados implican un esfuerzo de las empresas, teniendo en cuenta la voluntad gubernamental de llevar adelante y concretar a la mayor brevedad una política de apoyo y promoción de la actividad del sector en el ámbito tripartito interministerial, que se encuentra funcionando en la actualidad. Asimismo se procura mejorar sensiblemente el clima laboral y la búsqueda de consensos con el sector trabajador.

DECIMONOVENO. Declaración unilateral del sector de los trabajadores. El Sindicato Único de la Aguja comparte el criterio de buscar consensuadamente y en un ámbito tripartito, acuerdos que permitan la consolidación, formalización y desarrollo de la industria, para lo que compromete sus esfuerzos para aportar propuestas concretas en todos los ámbitos a los que sea convocado con ese fin.

VIGÉSIMO. Complementación extraordinaria. Las partes acuerdan que en caso de adoptarse por parte del Gobierno Nacional la aplicación de medidas que atiendan la promoción del sector industrial de la vestimenta, las empresas otorgarán dentro de los 30 días de implementadas aquellas, un complemento extraordinario a los trabajadores del sector, equivalente a un 50% del salario vacacional correspondiente a cada trabajador.

VIGESIMOPRIMERO: Beneficios.
1) Beneficios a otorgar durante la vigencia de este convenio.
A) LACTANCIA MATERNA: Durante los cuatro meses posteriores al reintegro de la licencia maternal, las trabajadoras tendrán derecho a una media hora adicional a las previstas legalmente, con goce de sueldo. Asimismo, tendrán derecho a otra media hora adicional a las anteriormente previstas, sin goce de sueldo. En todo caso se coordinará con el empleador la utilización del horario para lactancia. En ningún caso el goce de estos derechos adicionales dará lugar a sanción de especie alguna.
B) DIAS PAGOS POR EXAMENES GINECOLOGICOS: Sin perjuicio del día legalmente establecido, las trabajadoras tendrán derecho a un día complementario pago para exámenes ginecológicos cuando el médico ordene la reiteración o ampliación del examen, o cuando no sea posible hacerse los dos exámenes (mamografía y papa nicolau) en un mismo día. En todos los casos deberá acreditarse con la constancia médica correspondiente.
2) Beneficios con carácter permanente.
A) DÍA DE LA AGUJA: Como beneficio de carácter permanente se establece que el segundo lunes del mes de agosto de cada año, será el Día de la Aguja, con carácter de feriado pago no laborable para todos los trabajadores de la vestimenta y afines (sastrería de medida, trabajo a domicilio, bolsas de arpillera, lencería y ropa interior, prendas y tapizados de cuero, toldos y carpas, talleres de bordados, corbatas, gorros, prendas de tela, sábanas, ropa de cama, etc.).
B) UTILIZACIÓN DE BAÑOS: No podrán imponerse limitaciones de ninguna especie a la utilización de baños, ni aplicar sanciones por ello.

VIGESIMOSEGUNDO: Capacitación. Las partes acuerdan gestionar conjuntamente ante el Instituto Nacional de Empleo programas de capacitación para los trabajadores del sector, así como la obtención de la certificación de la capacitación adquirida.

VIGESIMOTERCERO: Salud laboral. Las partes acuerdan actuar conjuntamente en el marco de las normas del Convenio Internacional del Trabajo 155 de O.I.T. y del Decreto 291/007, así como participar en la Comisión Sectorial correspondiente.

VIGESIMOCUARTO. Definición de categorías pendientes y agenda de temas futuros. Las partes acuerdan continuar trabajando en el ámbito del Consejo de Salarios para la determinación de categorías aún pendientes de definición, y descripción de tareas correspondientes en los sub-sectores. Asimismo se establece como agenda de temas complementarios, a) adelantos por quincena; b) criterios generales de reglamentos internos; c) reducción de 6 minutos en empresas con jornadas del día sábado redistribuidas entre lunes a viernes; d) rotación de tareas repetitivas; e) nocturnidad; y otros.

VIGESIMOQUINTO. Equidad de género. Los empleadores promoverán la equidad de género en toda relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.

VIGESIMOSEXTO. Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio ambas partes acuerdan dirimir cualquier diferencia por la aplicación del mismo, en el ámbito del Consejo de Salarios. Los trabajadores se comprometen a no realizar acciones tendientes a modificar los aspectos acordados en este documento, con excepción de las medidas dispuestas por la Central PIT-CNT. Las empresas se comprometen a brindar con una antelación no menor a quince días, información a la organización sindical, de cualquier medida que pudiera afectar tanto a la plantilla de trabajadores, como a modificaciones del sistema productivo.

VIGESIMOSEPTIMO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello.

VIGESIMOCTAVO: Este convenio se suscribe ad referéndum de la aprobación de las respectivas asambleas del Sindicato y la Cámara otorgantes, las que se realizarán en un plazo que no exceda del día 12 de noviembre de 2008.

VIGESIMONOVENO: Se deja constancia que la retroactividad salarial proveniente del presente convenio se abonará desde el 1 de julio de 2008, en tanto que la regularización de categorías en las planillas de trabajo se hará a partir del 1 de diciembre de 2008.
Leída firman de conformidad.