PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 19 de enero de 2009
Decreto Nº 700/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; venta de artículos de electricidad y electrónica) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 10 (Comercio en General), Subgrupo N° 4 ("Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de artículos de electricidad y electrónica"), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 18 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2008, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad del Grupo 10: "Comercio en General"-Subgrupo Nº 4- "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", Sres. Raúl Marrero y Claudia Ferreiro (Asociación de Ferreteros, Bazaristas y Afines del Uruguay-AFBA), Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios- CNCS), y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Ismael Fuentes, Adrián Martínez, Patricia Carrasco y Héctor Castellano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de Julio de 2009, el 1º de Enero del 2010 y el 1º de Julio 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica.
TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre del mismo año:
CUARTO: Ajuste salarial 1° de Julio 2008-31 de Diciembre 2008. Sin perjuicio los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores del sector deberán percibir, para el período comprendido entre el 1° de Julio de 2008 y 31 de Diciembre del mismo año, incrementos salariales de acuerdo a los siguientes términos, sobre su remuneración nominal vigente al 30 de Junio de 2008.
QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
SEXTO: Los incrementos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SÉPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2009, Julio 2009, Enero 2010 y Julio 2010, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio. OCTAVO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. NOVENO: Las partes convienen mantener todos los beneficios establecidos en el convenio anterior, suscripto el 13 de Octubre de 2006, sin perjuicio de aquellos más beneficiosos para el trabajador que pudieran surgir de otras normas. DÉCIMO PRIMERO: Uniformes. A los efectos de dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 24 y siguientes del Titulo V del Decreto N° 406/988, las partes convienen en otorgar a aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas a la intemperie y/o depósitos dos uniformes anuales. En verano dichos uniformes constarán de dos remeras o dos camisas y un pantalón; en invierno recibirán dos camisas o dos remeras de manga, larga, un pantalón de invierno y un buzo de abrigo y/o campera. También se entregará como parte del uniforme, un par de zapatos industriales sin puntera al año. En los casos que la tarea lo requiera, recibirán los elementos de seguridad correspondientes (fajas, guantes, casco, zapatos con puntera, etc.). Las personas que cumplan tareas a la intemperie recibirán un equipo de lluvia incluidas botas de lluvia cada dos años. Los trabajadores del sector Administración y Venta recibirán en verano, un pantalón y dos remeras o dos camisas, o el uniforme de la empresa. En invierno se les otorgará un pantalón, dos remeras o dos camisas y un buzo de abrigo, o el uniforme de la empresa. Los "Cobradores externos" que realicen cobranzas a pie recibirán un par de zapatos al año. Una vez entregados los uniformes, serán de uso obligatorio; el no uso de los mismos será pasible de sanción. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio. ACTA. En Montevideo, el 18 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10 ("Comercio en General"), integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy López; delegados del sector empleador: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de los trabajadores y empleadores presentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el subgrupo N° 4 ("Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de artículos de electricidad y electrónica") el 30 de octubre del corriente, con vigencia desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por parte del Poder Ejecutivo, recogiéndolo en un decreto. TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010, y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de ajuste que corresponda.
ACTA INTERPRETATIVA. En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 "Comercio en General", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: En el convenio colectivo suscripto el 30 de octubre de 2008 por los representantes de los empleadores y trabajadores del subgrupo N° 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", se establece en la cláusula segunda el ámbito de aplicación. En la misma consta que: "Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica". SEGUNDO: Las partes realizan determinada precisión con respecto a dicha cláusula, interpretando que dicho sector comprende también la comercialización por mayor de artículos de ferretería, pinturería, bazar y juguetería; venta de artículos de electricidad y electrónica.
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