PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 19 de enero de 2009
Decreto Nº 699/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo N° 6 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo "Molinos de Trigo" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Andrea Bottini, y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Sres. Pedro Pereira y Ricardo Cantone Carlos Magnone asistidos por el Dr. Raúl Falchetti; y los delegados de los trabajadores Sres. Federico Barrios, Miguel Amatto, Nelson Más Darwin Arena y Oscar Muniz asistidos por la Dra. Jacqueline Verges RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo N° 6 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo "Molinos de Trigo".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Capítulo.
CONVENIO COLECTIVO.-En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, entre por una parte: por la Comisión Gremial de Molinos de la Cámara Mercantil de Productos del País representada por los Sres. Pedro Pereira, Ricardo Cantone y Carlos Magnone asistidos todos por el Dr. Roberto Falchetti; por otra parte por la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA) los Sres. Federico Barrios, Oscar Muniz, Nelson Más, Darwin Arena, Miguel Amatto asistidos todos por la Dra. Jacqueline Verges en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 "Molinos de Trigo" del Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", del Consejo de Salarios Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones del sector en los siguientes términos.
Artículo 1.- Vigencia y ámbito de aplicación del convenio.
Artículo 2.- Ajustes salariales:
Artículo 3. Actas de ajustes salariales:
Artículo 4. Correctivo final:
Artículo 5. Categorías y salarios mínimos.
Artículo 6.- Retroactividad.
Artículo 7.- Partida fija.
Artículo 8.- Par adicional de zapatos de trabajo.
Artículo 9.- Entrega mensual de harina
Artículo 10. Licencia sindical.
Artículo 11. Prima por presentismo.
Artículo 12.- Día del Molinero.
Artículo 13.- Cómputo de días de enfermedad certificada por Disse.
Artículo 14.- Comisión Bipartita.
Artículo 15.- Cláusulas de administración del acuerdo.
Artículo 16. Cláusula de salvaguarda
Artículo 17.- Homologación.
Artículo 18.- Se mantienen en vigencia las licencias especiales consagradas en el art. Decimoprimero del Convenio del 28 de setiembre de 2006 en cuanto establezcan condiciones más favorables que las establecidas por la ley 18.345.
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