PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 19 de enero de 2009
Decreto Nº 698/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Enseñanza no formal) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 07 "Enseñanza no Formal" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 13 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de las trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 13 de noviembre de 2008, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, COMPARECEN en el ámbito del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07 "Enseñanza no formal", en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco, y Dra. Amalia de la Riva; POR UNA PARTE:
PRIMERO- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El
presente acuerdo, en cuanto a ajustes salariales abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO- Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las instituciones que componen el sector.
TERCERO- 1er. Ajuste salarial al 01.07.08. Se establece, con vigencia a partir de 01 de julio de 2008, un incremento salarial del 5,95% (cinco con noventa y cinco por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la suma de los siguientes ítems:
CUARTO.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar el Consejo de Salarios respectivo, para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo, analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
PREVIA LECTURA, Y HABIENDO SIDO CORRECTAMENTE CITADOS A EFECTOS DE CONSIDERAR LA PROPUESTA, ESTA ES SOMETIDA A VOTACIÓN, RESULTANDO VOTO AFIRMATIVO POR LA PARTE EMPLEADORA Y POR EL PODER EJECUTIVO, Y NEGATIVO POR EL SECTOR TRABAJADOR.
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