PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 19 de enero de 2009

Decreto Nº 698/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Enseñanza no formal) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 07 "Enseñanza no Formal" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 13 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de las trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 13 de noviembre de 2008 en el Grupo Número 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 07 "Enseñanza no Formal", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 13 de noviembre de 2008, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, COMPARECEN en el ámbito del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07 "Enseñanza no formal", en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco, y Dra. Amalia de la Riva; POR UNA PARTE:
DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES; SINTEP representado por Miguel Venturiello, y Zelmar Ortiz, por los trabajadores del subgrupo Liliana Gilardoni, todos asistidos por la Dra. Mariselda Cancela, y POR OTRA PARTE: DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: Cr. Daniel Acuña y Dr. Rodolfo Becerra, y REALIZANDO EL PODER EJECUTIVO LA SIGUIENTE PROPUESTA:

PRIMERO- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo, en cuanto a ajustes salariales abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.

SEGUNDO- Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las instituciones que componen el sector.

TERCERO- 1er. Ajuste salarial al 01.07.08. Se establece, con vigencia a partir de 01 de julio de 2008, un incremento salarial del 5,95% (cinco con noventa y cinco por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la suma de los siguientes ítems:
A) Un 1,45% (uno con cuarenta y cinco por ciento) en concepto de correctivo según el decreto anterior.
B) Un incremento fijo de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento).
En consonancia con lo anterior, se establecen los salarios mínimos nominales mensuales correspondientes a partir del 1º de julio de 2008, por 44 horas semanales de labor, de acuerdo al siguiente orden:
Auxiliar de mantenimiento, limpieza y cocina: $ 5.450
Recepcionista, portero, sereno: $ 5.450
Auxiliar contable, administrativo: $ 6.250
Encargado de cocina: $ 6.670
Encargado de mantenimiento: $ 6.670
Educador: $ 6.250
Maestro, profesor, educador con título terciario o universitario degrado: $ 10.000
Profesionales: médico, asistente social, nutricionista, psicólogo, fono audiólogo, psiquiatra, psicopedagogo, psicomotricista, sociólogo, abogado, contador: $ 13.350.
2do, 3ro y 4to Ajustes salariales: Los referidos ajustes, que serán otorgados 1º de enero 2009, 1º de julio 2009, y 1º de enero 2010, constarán cada uno, de la suma de los siguientes ítems:
A.- Un incremento fijo de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento).
B.-Un correctivo cuyo porcentaje consistirá en comparar el incremento del ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS registrado en el período comprendido por los seis meses anteriores al momento de su otorgamiento, con el 4,50% de incremento fijo ya otorgado. En atención a ello, si el ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS, es igual al 4,50% no se aplicará correctivo alguno. Si el ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS registró una variación superior al 4,50% se aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la totalidad de la diferencia entre el 4,50% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS resulta inferior al 4,50% se aplicará un correctivo que consistirá en deducir el total de la diferencia entre ambas cifras. Todo lo cual se hará efectivo en el ajuste inmediato siguiente.

CUARTO.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar el Consejo de Salarios respectivo, para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo, analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

PREVIA LECTURA, Y HABIENDO SIDO CORRECTAMENTE CITADOS A EFECTOS DE CONSIDERAR LA PROPUESTA, ESTA ES SOMETIDA A VOTACIÓN, RESULTANDO VOTO AFIRMATIVO POR LA PARTE EMPLEADORA Y POR EL PODER EJECUTIVO, Y NEGATIVO POR EL SECTOR TRABAJADOR.
Para constancia, se labra la presente en el lugar y fecha indicados, que las partes otorgan y suscriben, en cinco ejemplares del mismo tenor.