PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 14 de enero de 2009
Decreto Nº 679/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04, (Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales, capítulo Productoras de Contenidos para TV abierta y/o para abonados (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad) del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o para abonados (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad)" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano. Martha Montemuiño y Técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores del sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre de 2008 POR UNA PARTE: El Dr. Mauricio Santeugini (VTV) y el Dr. Oscar Hernández (Latinoamérica Televisión) ambos delegados del sector empresarial, y POR OTRA PARTE: los Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández en representación de APU, y Tatiana López delegada de los trabajadores del sector acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y/o por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados" (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad) en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de Julio de 2009, el 1° de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Productoras de contenido para TV abierta y/o por abonados" quedando exceptuadas las productora de contenido de cine y publicidad y los cargos gerenciales y de dirección.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de Julio de 2008. A partir del primero de Julio de 2008, ningún trabajador podrá recibir un salario mensual menor a los siguientes salarios mínimos por categoría.
CUARTO: Sobrelaudos: A partir del 1 de julio de 2008, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 6.32% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; b)Correctivo: 2,13% de acuerdo alo pactado en el convenio del 4 de octubre de 2006 que fuera homologado por decreto 444/006 del 15 de noviembre de 2006; y e) Incremento real 1,5%. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. QUINTO: Ajuste siguientes el 1º de enero de 2009: recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) incremento real 2%.
SEXTO: Correctivo final. Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período 1ero de julio de 2009 - 30 de junio de 2010 comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/2010. SEPTIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancial mente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. OCTAVO: Cláusula de prevención de conflictos: Las situaciones no previstas en este convenio y los diferendos que puedan plantearse en su interpretación, intentarán resolverse de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores o, en su defecto, se solicitará la intervención del Consejo de Salarios. NOVENO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT o APU. DECIMO: Cláusula de género: Las empresas promoverán la equidad de género en todos los aspectos de la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de "igual remuneración a tareas de igual valor" y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.
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