PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 14 de enero de 2009

Decreto Nº 678/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras, Capítulo 03 Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras). Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo y capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En Montevideo, el 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", Integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Susana Rivero; los delegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevarra y el Sr. Eduardo Ameglio; los delegados del sector trabajador, Sres. Gustavo Alvarez, Griselda Marrero, Rubén Baptista, Alvaro Enriquez, Alicia Messina y Jorge Iglesias, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo somete la siguiente propuesta a votación:
Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo en mayoría abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1º de enero 2010.
Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo en mayoría tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Se acuerda para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 03 "Organismos Privados de Seguridad Social", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008 con un ajuste del 6,45%:



Auxiliar de Servicio $ 5.288
Auxiliar 2 $ 10.576
Auxiliar I $ 13.222
Asistente $ 15.865
Técnico 2 $ 18.509
Técnico 1 $ 23.798
Jefe 2 $ 31.731
Jefe 1 $ 39.663
Asesor Previsional $ 5.620
Ejecutivo Departamental $ 6.611
Supervisor/Encargado de Ventas $ 13.222
Jefe de Ventas $ 26.441

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo (Cláusulas 2das., literales a, Actas 4 y 11 de enero de 2008) 2,13%.
c) Por concepto de recuperación el 1,5%, 2do., 3er. y 4º Ajuste (1° de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1° de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
b) Por concepto de recuperación en cada semestre el 1,5% Corrección de la inflación: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en los periodos 1ero. de julio de 2008 y 30 de junio de 2009 - 1ero. de julio de 2009 y 30 de junio de 2010 serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al de cada uno de los periodos señalados mismo.

SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto por el (Art. 14 ley 10.449) el Consejo resuelve someter a votación la propuesta establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores.
En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo.
Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.

ACTA: En Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 01 "Bancos y otras Empresas Financieras", Capítulo 03, "AFAPS" presentan a este Consejo el acta de votación suscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.