PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 14 de enero de 2009
Decreto Nº 678/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras, Capítulo 03 Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 29 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los empleadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", Integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Susana Rivero; los delegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevarra y el Sr. Eduardo Ameglio; los delegados del sector trabajador, Sres. Gustavo Alvarez, Griselda Marrero, Rubén Baptista, Alvaro Enriquez, Alicia Messina y Jorge Iglesias, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo somete la siguiente propuesta a votación:
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto por el (Art. 14 ley 10.449) el Consejo resuelve someter a votación la propuesta establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores.
ACTA: En Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 01 "Bancos y otras Empresas Financieras", Capítulo 03, "AFAPS" presentan a este Consejo el acta de votación suscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
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