PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 14 de enero de 2009
Decreto Nº 677/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Casas de Cambio) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediad financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 06 (Casas de Cambio) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 29 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurare! cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, entre por una parte: los Sres. Gustavo Alvarez, Leonardo Márquez, Rubén Baptista y Sebastián Matías, todos representados por el Dr. Ariel Nicolielo y por otra parte: los Cres. Hugo Montgomery, Guillermo Acevedo, Pablo Montaldo y Daniel Brusco, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" del Grupo N° 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero: habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo, la que consta de lo siguiente.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1° de enero 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Desde el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, regirán los siguientes salarios mínimos por categorías:
CUARTO: Sin perjuicio de los mínimos establecidos, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4° Ajuste (1° de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. SEPTIMO: Se otorga una partida compensatoria mensual nominal de $ 650, que será incluida en el salario, en dos veces, en las siguientes oportunidades: a) 50% con el ajuste correspondiente al 1° enero de 2009 y b) 50% con el ajuste correspondiente al 1° de julio de 2009. Dicha partida, únicamente, será otorgada a aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos fijados en la presente acta y que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: auxiliar de 2a, guardia de 1a, custodio, auxiliar de 3a, guardia de 2a, chofer, sereno, cadete. Asimismo, aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos pero inferiores al salario mínimo más la partida recibirán la diferencia. OCTAVO: En la hipótesis, en que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe la presente acta, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de convocar al Consejo de Salarios para ello. NOVENO: Llevada a cabo la votación, la propuesta se aprueba con el voto afirmativo de la delegación empleadora y de la delegación del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa la delegación de los trabajadores.
ACTA: En Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" presentan a este Consejo el acta de votación suscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
|