PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 14 de enero de 2009
Decreto Nº 674/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y te y otros productos alimenticios, Capítulo 04 Molinos de yerba), Grupo 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y te y otros productos alimenticios), Capítulo 04 "Molinos de yerba", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la unanimidad de votos afirmativos.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Marcos Cabot y Andrea Bottini, Delegados Empresariales: Sr. Sergio Denis y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Goncalvez y Daniel Ayala, habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuesta presentada por el Poder Ejecutivo la cual consiste en los siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1° de julio del año 2008 y dos ajustes anuales el 1° de enero de 2009 y el 1° de enero de 2010.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008. que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguiente salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2008:
CUARTO: A partir del 1° de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
QUINTO: A partir del 1° de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Correctivo. Al término del plazo se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2011. SEPTIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. OCTAVO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 del la ley 10.449 del 13/11/1943. Votan por unanimidad a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo, el delegado del sector empresarial y de los trabajadores.
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