PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 14 de enero de 2009 Decreto Nº 674/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y te y otros productos alimenticios, Capítulo 04 Molinos de yerba), Grupo 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008 VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café y te y otros productos alimenticios), Capítulo 04 "Molinos de yerba", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la unanimidad de votos afirmativos. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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CATEGORIAS | Salarios Mínimos al 1/1/2008 Por hora $ |
Operario de limpieza | 31,35 |
Operario común (peón) | 32,08 |
Operario práctico | 33,40 |
Sereno | 33,40 |
Envasadora (empaquetadora) | 34,85 |
Encargado de pilones (estibador) | 35,53 |
Encargado de mantenimiento | 35,56 |
Chofer | 26,88 |
Encargado de máquinas | 38,32 |
Encargado de envasadora automática | 39,08 |
Mecánico | 39,08 |
Carpintero | 40,35 |
Capataz | 40,35 |
Primer molinero | 50,22 |
Encargado de producción | 52,98 |
CUARTO: A partir del 1° de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009 - 31/12/2009.
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08 - 31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%
QUINTO: A partir del 1° de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010 - 31/12/2010.
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%
SEXTO: Correctivo. Al término del plazo se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2011.
SEPTIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
OCTAVO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 del la ley 10.449 del 13/11/1943. Votan por unanimidad a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo, el delegado del sector empresarial y de los trabajadores.