PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 14 de enero de 2009
Decreto Nº 672/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering. Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal), del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering). Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empleador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE VOTACION: En Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO Nº 1: "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO", Subgrupo Nº 12, Capítulo 1: "PANADERIAS, CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL", SUBSECTOR PANADERIAS, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los trabajadores: Carlos Duarte, Waldemar Camargo, Hugo Pérez, en representación del Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A) asistidos todos por la Dra. Zinara Hazan; los delegados de los empleadores, Sr. Jorge Aguirrezabalaga, por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U), asistido por Dr. Alfredo Arce, hacen constar lo siguiente:
PRIMERO: Habiéndose convocado con fecha 31 de octubre de los corrientes de conformidad con el Art. 14 de la Ley 10.449, en mérito a la imposibilidad de alcanzar un acuerdo se presenta a votación de los sectores profesionales la siguiente propuesta del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1° de julio del año 2008 y dos ajustes anuales, el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Exceptúanse aquellas categorías que al 30/06/08 perciban entre $ 3.901 y $ 5.000 a las cuales se les aplicará un incremento nominal de 18,47% al 1° de julio de 2008. Este ajuste incluye el correctivo de 2,13% por el semestre enero 2008 - junio 2008.
QUINTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en las cláusulas anteriores, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mininos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2008:
PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION
SEXTO: A partir del 1° de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEPTIMO: A partir del 1° de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
OCTAVO: Correctivo. Al 31/12/10 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC dci mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2011. NOVENO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar tal situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. DECIMO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 13/11/1943; votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo, y los delegados de los empleadores. Los delegados de los trabajadores votan en forma negativa. La propuesta es aprobada por mayoría simple.
|