PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 658/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras) del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 04, "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 12 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE los delegados empresariales Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay), Fernando Forestier, Julio Moro y Joaquín Salhon por la Asociación de Empresas Fúnebres y Anexos de Montevideo; Sras. Serrana Ferrari y Cristina Villamayor en Representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector Héctor Castellano (FUECI), Sergio Albornoz y Nelson Vera (Sindicato de Empleados de Pompas Fúnebres del Uruguay afiliado a FUECI) acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 1 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo regirá el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010- (30 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras".
SEGUNDO: Categorías: Se ratifican las categorías descriptas en el convenio del año 2006 con las siguientes modificaciones: el chofer pasa a partir del 1° de julio de 2008 de la franja IV a la III.
TERCERO: Ajuste al 1º de julio de 2008: A partir del primero de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:
Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribuciones fijas o variables por ejemplo comisiones así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. CUARTO: Acercamiento: A fin de tender a lograr que las condiciones laborales de los trabajadores de Montevideo y los del interior del país, y en especial los salarios mínimos, pactados en el presente convenio tiendan a equipararse, las partes convienen que los salarios mínimos acordados para el interior del país a regir a partir del 1° de Julio de 2008, recibirán un aumento en términos reales del 8,85% (ocho con cinco por ciento) a partir del 1° de Julio de 2009, y otro 8,85% (ocho con cinco por ciento) a partir del 1° de Julio de 2010. QUINTO: Sin perjuicio de los mínimos salariales establecidos al 1° de julio de 2008 ningún trabajador del sector podrá percibir menos de A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio para entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período julio-diciembre 2008.
SEXTO: Ajuste del 1° de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todos los salarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período encro-diciembre 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período. SEPTIMO: Ajuste del 1° de julio de 2009: El 1° de julio de 2009 todos los trabajadores que perciban un salario de hasta $ 15.000 nominales recibirán un aumento del 5% por concepto de crecimiento. Los trabajadores cuyo salario sea superior a $ 15.000 y no mayor a $30.000 recibirán un aumento del 3% por dicho concepto. Los restantes trabajadores recibirán por igual concepto 2% de incremento. OCTAVO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todos los salarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero - diciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período. NOVENO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1° de julio de 2010 todos los trabajadores que perciban un salario de hasta $ 15.000 nominales recibirán un aumento del 5% por concepto de incremento real anual. Los trabajadores cuyo salario sea superior a $ 15.000 y no mayor a $ 30.000 recibirán un aumento del 3% por dicho concepto. Los restantes trabajadores recibirán por igual concepto 2% de incremento. DECIMO: Los montos indicados en las cláusulas séptima y novena deber ser ajustados con la variación del IPC de los 12 meses anteriores al 1° de julio de cada año. DECIMO PRIMERO: Los ajustes de salarios establecidos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en el presente convenio podrán descontarlos en la medida que se encuentren debidamente documentados. DECIMO SEGUNDO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1 ero de enero de 2011. DECIMO TERCERO: Las empresas con Casa Central en Montevideo y que tengan sucursales en el interior de la República, aplicarán en éstas los salarios establecidos para el interior y- de la misma forma- las empresas con Casa Central en el interior que tengan sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos para Montevideo. DECIMO CUARTO: Beneficios anteriores: Se confirma la permanencia de beneficios pactados en convenios anteriores a) Día del empleado de Empresas Fúnebres: se mantiene el 2 de noviembre de cada año como el día del Empleado de Empresas Fúnebres, el cual es laborable y de paga doble para todos quienes desarrollen tareas en ese día b) Uniformes: todas las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores que ocupen cargo de chofer, portero, limpiador o mozo, un uniforme por año. c) Quebrantos: se establece un quebranto de caja de $ 1.385 para los cajeros de las empresas de Montevideo y un quebranto de caja de $ 445 para los cajeros de las empresas del interior. Estos importes se acreditarán mensualmente pudiendo a fin de año retirarse el 50% del saldo resultante luego de deducirse los eventuales faltantes. Este beneficio corresponde a los trabajadores que desempeñan 44 horas semanales. El valor de este quebranto se ajustará en oportunidad de cada ajuste salarial, d) Licencias especiales: se aplicará el régimen pactado en los convenios anteriores en lo que sea más beneficioso que el actual régimen legal, e) Salario correspondiente al período de carencia en caso de subsidio por enfermedad: los trabajadores enfermos que sean acogidos por el seguro de enfermedad y se beneficien con el subsidio a que refiere el artículo 13 de la ley 14.407 por un período superior a 15 días continuos, recibirán del empleador el salario correspondiente a los tres primeros días que excluye de dicho beneficio el art. 14 de la referida norma. No corresponderá el pago del salario cuando sea de aplicación el inciso segundo de este último artículo, f) Viáticos: el trabajador de las empresas del interior que como consecuencia del desempeño de sus tareas deba salir del radio del lugar de trabajo una distancia mayor a 40 kilómetros, y siempre que como consecuencia de dicha salida deba realizar horas extras, percibirá un viático cuyo valor quedará determinado en negociaciones a nivel de empresa. Dicha partida no será salarial y estará sujeta a rendición de cuentas. No corresponderá el pago del viático que se regula por la presente durante el horario normal de trabajo. g) Prima por kilómetro recorrido: se ratifica para los trabajadores de Montevideo, que realicen la tarea de chofer (que realice el traslado del cuerpo o acompañe dicho traslado), el pago de una prima por kilómetro recorrido de $ 1.83 siempre que deban realizar viajes fuera del Departamento de Montevideo. Del kilometraje recorrido se deducirá a efectos del cálculo del valor de la prima a abonar la cantidad de 40 Kmts, correspondientes al kilometraje recorrido dentro del Departamento de Montevideo, h) Servicio Fúnebre: si al momento de fallecer un trabajador en actividad en la empresa hubiera completado un año de antigüedad en la misma, sus derecho habientes tendrán derecho a contratar el servicio fúnebre del trabajador fallecido, con la única contraprestación de la cesión a la empleadora de los derechos del subsidio por fallecimiento que paga el Banco de Previsión Social. En tal caso el servicio fúnebre se compondrá de la siguiente manera: ataúd social liso seis manijas, mortaja, álbum para firmas, traslado de furgón (dentro de un radio de 20 km de su lugar de trabajo), sala velatoria, carroza fúnebre, 3 autos de acompañamiento, una mención radial, trámites registro civil, inhumación y tributos municipales de inhumación. No incluye traslados más allá del kilometraje determinado supra, ni flores, ni aviso en prensa escrita, i) Prima por antigüedad: se ratifica la prima por antigüedad que fuera pactada en la cláusula décimo primera inciso segundo del convenio de 10 de agosto de 2005, consistente en el 1 % sobre el salario mensual. Se aclara que los trabajadores tendrán derecho a percibirla al cumplir un año de antigüedad en la empresa. Respecto de la antigüedad pactada en el inciso primero de la mencionada cláusula, a partir del 1° de julio de 2008 la misma es de $ 538 para los trabajadores de Montevideo y de $ 125 para los del Interior. Esta prima se ajustará en igual porcentaje y oportunidad que los salarios mínimos acordados en este convenio. No se incluirán en el aumento referido los porcentajes de acercamiento entre Montevideo y el Interior pactados en la cláusula cuarta. DECIMO QUINTO: Seguridad e higiene. Todas las empresas deberán contar con elementos de seguridad e higiene para la manipulación de cadáveres (tapaboca, guantes estériles y sobre túnica). DECIMO SEXTO: Botiquín: Todas las empresas deberán contar con un botiquín que contenga los implementos básicos para primeros auxilios. DECIMO SEPTIMO: Retiro de cuerpos: Ningún empleado estará obligado a retirar por si solo el cuerpo de un fallecido, debiendo en su caso ser auxiliado por otra persona que razonablemente pueda tener participación en dicho acto, lo que será coordinado previamente por las empresas. Se excluye de la presente previsión los cuerpos cuyo ataúd sea de 80 cms. o menos. DECIMO OCTAVO: Equidad de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asimismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 19242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente hombres y mujeres. DECIMO NOVENO: Seguridad: Las parte se comprometen a aplicar la reglamentación que surja del Decreto 291/007. VIGESIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. VIGESIMO PRIMERO: Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI).
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados empresariales Se. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) RESUELVEN: PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores de los distintos sectores. TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
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