PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 656/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Talleres gráficos de las imprentas de obra - pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital) del Grupo Núm. 17 (Industria Gráfica). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: La decisión adoptada en el Grupo Núm. 17 "Industria Gráfica", Sub Grupo N° 01 "Talleres gráficos de las imprentas de obra - pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005 y 138/005 de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios ante la falta de acuerdo, resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los Trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los del Sector de los Empleadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, aprobado por Decreto - Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el art. 1º del Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría, el día 4 de noviembre de 2008, en el Consejo de Salarios, Grupo núm. 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica" Sub Grupo N° 01 "Talleres gráficos de las imprentas de obra - pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital", que se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, partir del 1ero de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.
ACTA VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día 4 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del grupo N° 17 "Industria Gráfica" Sub grupo 01. "Industria Gráfica de Obra", comparecen: por una parte: la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay (AIGU) representada por los Sres. Gabriel Comelli y Hugo Azar, por otra parte, el Sindicato de Artes Gráficas (S.A.G) representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: el Dr. Octavio Racciatti, la Esc. Mirian Sánchez y la Lic. Marcela Barrios.
PRIMERO: Con fecha 31 de octubre de 2008, se entregó y se puso a consideración de las delegaciones
profesionales la propuesta del Poder Ejecutivo a efectos de someterla a votación en reunión a realizarse el día de hoy.
SEGUNDO: Propuesta del Poder Ejecutivo (vigencia 24 meses, con ajustes semestrales):
I) Incremento general salarial correspondiente al 1º de julio de 2008: Los salarios vigentes al treinta de junio de 2008 se incrementarán en un 7,83% (siete con ochenta y tres) que se desglosa de la siguiente forma:
a) 2,13% por concepto de correctivo del convenio anterior (de acuerdo al artículo sexto del convenio colectivo de fecha 21 de diciembre de 2007 entre AIGU y SAG, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 99/008 de fecha 18 de febrero de 2008).
b) un 2,69% por concepto de inflación proyectada para el período julio-diciembre 2008.
c) un 3% por concepto de crecimiento del salario real.
II) Incremento general salarial a partir del 1º de enero de 2009. Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2009 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2009 (porcentaje promedio enire la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay)
b) un 2% por concepto de crecimiento del salario real.
III) Incremento general salarial a partir del 1º de julio de 2009. Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de julio de 2009 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período julio - diciembre
2009 (de acuerdo al porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación - centro de la banda- del Banco Centro del Uruguay).
b) un 2% por concepto de crecimiento del salario real.
c) Porcentaje por concepto de correctivo: se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados del período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio del 2009, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período.
VI) Incremento general salarial a partir del 1º de enero de 2010. Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2010 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2010 (de acuerdo al porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación - centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
b) un 2% por concepto de crecimiento del salario real.
VII) Correctivo Final: A partir del 1 de julio de 2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados del período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. El mismo se hará efectivo en un plazo no mayor a treinta días.
TERCERO: Luego de aplicado el porcentaje general, al 1ero de julio de 2008, ningún salario de las empresas comprendidas en el sub grupo en Montevideo y Canelones y en las del resto del país con más de ocho trabajadores, podrá ser inferior a los mínimos por categorías que figuran en las siguientes escalas:
CATEGORIA
|
REMUNERACION (jornal/hora)
|
PERSONAL OBRERO
|
|
CATEGORIA I
|
$ 32,22
|
CATEGORIA II
|
$ 38,06
|
CATEGORIA III
|
$ 45,39
|
CATEGORIA IV
|
$ 48,32
|
CATEGORIA V
|
$ 54,16
|
CATEGORIA VI
|
$ 61,50
|
CATEGORIA VII
|
$ 75,63
|
CATEGORIA VIII
|
$ 87,26
|
CATEGORIA IX
|
$ 97,44
|
CATEGORIA X
|
$ 104,72
|
CATEGORIA
|
REMUNERACION (mensual)
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO
|
|
CATEGORIA I
|
$ 6148,71
|
CATEGORIA II
|
$ 7612,68
|
CATEGORIA III
|
$ 9076,64
|
CATEGORIA IV
|
$ 10472,26
|
CATEGORIA V
|
$ 13381,21
|
CATEGORIA VI
|
$ 16290,18
|
Para las imprentas del resto del país que ocupen hasta un máximo de ocho trabajadores, los salarios mínimos por categoría serán los siguientes:
CATEGORIA
|
REMUNERACION (jornal/hora)
|
PERSONAL OBRERO
|
|
CATEGORIA I
|
$ 28,98
|
CATEGORIA II
|
$ 34,26
|
CATEGORIA III
|
$ 40,85
|
CATEGORIA IV
|
$ 43,49
|
CATEGORIA V
|
$ 48,74
|
CATEGORIA VI
|
$ 55,34
|
CATEGORIA VII
|
$ 68,06
|
CATEGORIA VIII
|
$ 78,54
|
CATEGORIA IX
|
$ 87,71
|
CATEGORIA X
|
$ 96,26
|
CATEGORIA
|
REMUNERACION (mensual)
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO
|
|
CATEGORIA I
|
$ 5533,85
|
CATEGORIA II
|
$ 6851,43
|
CATEGORIA III
|
$ 8365,25
|
CATEGORIA IV
|
$ 9425,04
|
CATEGORIA V
|
$ 12043,10
|
CATEGORIA VI
|
$ 14661,16
|
CUARTO: Con respecto al personal con cargos no evaluados, así como aquellos que perciban salarios superiores al laudo, los porcentajes de incrementos salariales y la oportunidad en que se verificarán los mismos, serán los indicados en el artículo segundo.
QUINTO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que varíen sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscriben los actuales acuerdos, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
SEXTO: Puesta a consideración la presente propuesta, es votada afirmativamente por los delegados de los trabajadores y negativamente por la delegación empresarial.
SEPTIMO: El sector empresarial deja expresa constancia que si bien vota en contra, nunca cortó la negociación.
Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.
|