PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 654/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Casas centrales de redes de pagos y cobranzas) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 07 (Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, 6 noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" Subgrupo Nro. "Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas" entre por una parte: Alvaro Morales, Patricia Fischer y Daniel Alonso, asistidos en este acto por la Dra. Gabriela Pereyra y por otra parte: los señores Julio Guevara y Daniel de Siano y Adriana García de Zuñiga quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el sector, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1° de enero 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresa que componen el sector.
TERCERO: Desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2008 regirán los nuevos salarios mínimos por categorías:
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente convenio colectivo ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento, sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, inferior a la acumulación de los siguientes factores:
QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4° Ajuste (1° de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1° de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en los períodos anuales comprendidos entre el 1° de julio de 2008 y 30 de junio de 2009 y 1º de julio de 2009 y 30 de junio de 2010, serán corregidas el 1º de julio de 2009 y el 1° de julio de 2010, respectivamente.
SEPTIMO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, con los topes establecidos en dicha ley.
OCTAVO: (Cláusula de Salvaguarda): En la hipótesis que variara sustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó la presente acta, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través del MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.
NOVENO: (Cláusula de Paz): Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
ACTA: En Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 07 "Casas centrales de redes de pagos y cobranzas" presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
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