PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 653/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas Financieras), Capítulo 07 (Fideicomisos) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas Financieras), Capítulo 07 (Fideicomisos) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, entre por una parte: la Sra. Andrea Signorino, quien actúa en su calidad de delegada y en representación del sector empleador y por otra parte los Señores Gustavo Alvarez, Martín Ford, Gerardo Bayce y Pedro Steffano quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 01, Capítulo "Fideicomisos", conviene en celebrar el siguiente convenio colectivo, que regulará las condiciones laborales del sector:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de Diciembre del año 2010 (30 meses), disponiéndose que se efectuará un primer ajuste semestral el 1° de julio del año 2008 y luego ajustes anuales, el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Categorías y mínimos: Se acuerda para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01, Capítulo "Fideicomisos", los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008:
CUARTO: Las partes acuerdan que las personas que ingresen en la categoría de Auxiliar de ingreso pasarán al año de la fecha de ingreso, al sueldo mínimo inmediato superior (intermedio entre auxiliar de ingreso y auxiliar} y al año de éste cambio, sueldo mínimo de auxiliar, siempre previo evaluación de desempeño. QUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 3,72% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2008 que surge de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Para el 2° y 3er. Ajuste (1° de enero de 2009 y 1º de enero de 2010) se acuerda incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
SEPTIMO: El 1° de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada para cada período previo (el semestre previo a enero 2009 y el año previo a enero 2010), comparándolos con la variación real del IPC de dichos períodos. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir de cada una de las fechas relacionadas. OCTAVO: En el caso de las empresas del sector que hayan efectuado ajustes en base al 100% del IPC en el año 2008, compararán dichos ajustes con el ajuste por inflación esperada pactado para el semestre julio 2008-diciembre 2008 y la variación en mas o en menos se ajustará en el valor de los salarios correspondientes. NOVENO: Las partes acuerdan negociar un convenio colectivo dentro del plazo del 31 de marzo de 2009. DECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, sin perjuicio de las propias del convenio colectivo en negociación, ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay. DECIMO PRIMERO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.
ACTA: En Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 01 y Capítulo 07 "Fideicomisos" presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
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