PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 652/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 02 (Cooperativas de Operativa Restringida) del Grupo Número 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 02 (Cooperativas de Operativa Restringida) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 los delegados de organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de 2008, entre por una parte: Los señores Washington Bove y Jorge Paredes, asistidos por la Dra. Mónica Santos y el Cr. Daniel Genis; y por otra parte por la Asociación de Bancarios del Uruguay los señores Alberto García, Fabián Amorena. Roberto Bleda, María del Carmen Alvarez y Ernesto Pardo, asistidos por la Dra. Gabriela Pereyra, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo "Cooperativas de Operativa Restringida", del Grupo 14 de los Consejos de Salarios.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El período de vigencia será el comprendido entre el 1º de julio del 2008 y el 30 de junio de 2010 (24 meses), disponiéndose ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1° enero del 2009, 1º de julio del 2009, 1° de enero del 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente propuesta tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Salario mínimo: Desde el 1° de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el salario mínimo del sector correspondiente a la categoría de auxiliar será de $ 18.315,oo.
CUARTO: Sin perjuicio del mínimo previsto en el numeral anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir, por aplicación del ajuste correspondiente al 1° de julio de 2008, un incremento inferior al 5,57% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008. lo cuál surge de la acumulación de los siguientes ítems:
QUINTO: El ajuste de salario del 1° de enero de 2009 y del 1° de enero de 2010 surgirá de la acumulación de los siguientes ítems:
SEXTO: Los ajustes de salario de 1° de julio de 2009 surgirán de incrementar los salarios con el siguiente criterio:
OCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran substancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó el presente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través del MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.
NOVENO: Las partes solicitan efectuar la siguiente declaración: La Cooperativa, empresa nacional sin fines de lucro integrada por trabajadores, responde a la modalidad del gobierno democrático de los socios. Por ello las relaciones laborales entre los directivos (representantes de los intereses de los socios) y los empleados deberán tender a que se atiendan las justas aspiraciones de cada parte en un clima armónico, considerando que los convenios deben adaptarse a la realidad de la cooperativa.
DECIMO: Comisión: Se crea una mesa de negociación bipartita que continuará discutiendo la siguiente agenda: los temas relativos a las funciones que puedan considerarse full-time, además de beneficios y partida de salud entre otros.
DECIMO PRIMERO: En caso de que existan convenios colectivos que establezcan un régimen mas beneficioso regirán estos últimos.
ACTA: En Montevideo, el día 7 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito" Capítulo "Cooperativas de Operativa Restringida" presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010. el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efecto de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
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