PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 12 de enero de 2009

Decreto Nº 651/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 01 (Cooperativas de Capitalización) del Grupo Número 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 01 (Cooperativas de Capitalización) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose unanimidad con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores, los representantes del Sector de los empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por unanimidad suscrito el 31 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 01 (Cooperativas de Capitalización) que se publica, como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de octubre de 2008, actuando por una parte los Dres. Alfredo Lamenza y Luis Álvarez, por otra parte: los Señores Alberto García, Fabián Amorena, Viviana Grajales, Juanita Hernández, Karina Miraldo, Sebastián Tizze, Alejandro López y Leticia Vega, todos asistidos por el Dr. Ariel Nicolielo en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo "Cooperativas de Capitalización" del Grupo No. 14, "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero; dejan constancia:

PRIMERO: Antecedentes. Con fecha 28 de octubre de 2008 el Poder Ejecutivo presentó su propuesta de ajustes salariales, la que será sometida a votación en este acto y la cual se transcribe.

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El período de vigencia será el comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con un primer ajuste semestral el 1º de Julio de 2008 y cuatro ajustes semestrales el 1º de enero de 2009, 1º de julio de 2009, el 1º de enero de 2010 y el 1º de julio de 2010. En los ajustes salariales, el componente inflación esperada y su corrección de acuerdo a la que efectivamente se registre, será incorporado y corregido en períodos anuales (ajustes correspondientes al 1º de enero de 2009, 1º de enero de 2010 y correctivo final). El componente recuperación será incorporado en forma semestral.

TERCERO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente propuesta tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

CUARTO: Desde el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el salario mínimo del sector correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo será de $ 13.668.

QUINTO: Sin perjuicio del mínimo previsto en el numeral CUARTO, ningún trabajador del sector podrá percibir, por aplicación del ajuste correspondiente al 1º de Julio de 2008, un incremento inferior al 6,97% (seis con noventa y siete por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, lo cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 - Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos - 2,88%- publicadas en la página web de la Institución en el mes de Julio del 2008)
b) Por concepto de correctivo (Actas de votación y ajuste del Consejo de Salarios de los días 8 y 11 de enero de 2008), el 2,13%
c) Por concepto de recuperación, el 2%

SEXTO: Los ajustes de salario del 1º de enero de 2009 y 1º. de enero de 2010 surgirán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para todo el año el centro de la banda o promedio entre la meta mínima y máxima de inflación vigente al momento del ajuste.
b) Correctivo de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.
c) Por concepto de recuperación, el 2%.

SEPTIMO: Los ajustes de salario del 1º de julio de 2009 y 1º de julio de 2010 surgirán de incrementarlos salarios con el siguiente criterio:
a) Por concepto de recuperación, el 2%.

OCTAVO: Los días loro, de enero de 2009 y de 2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada para cada período previo (el semestre previo enero 2009 y el año previo a enero 2010), comparándolos con la variación real del IPC de dichos períodos. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir de cada una de las fechas relacionadas.

NOVENO: Los primeros días de enero de 2009 y 2010, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC correspondientes a los respectivos períodos previos, el Consejo se reunirá a efectos de recoger en un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo decidido por el Consejo.

DECIMO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolos con la variación real del IPC para dicho período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1ero. de enero de 2011.

DECIMO PRIMERO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó la presente acta, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través del MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.

DECIMO SEGUNDO: Luego de efectuada la votación, la propuesta cuenta con el voto afirmativo de las tres delegaciones, por lo que es aprobada por unanimidad.

DECIMO TERCERO: Las partes solicitan efectuar las siguientes declaraciones unilaterales: La parte empresaria expresa que: Vota en forma afirmativa, declarando hacerlo en consideración de la necesaria estabilidad de las relaciones laborales sin perjuicio de estimar que por las razones expuestas en la negociación: consideran que no corre de otorgar recuperación salarial. Por su parte la delegación trabajadora expresa que: entendemos que si bien no logramos llegar a un acuerdo entre partes previo a la propuesta del Poder Ejecutivo, destacamos como altamente positivo la posición afirmativa de la representación de la CUCACC; y que como siempre seguimos abiertos al diálogo y dispuestos a la negociación con la misma.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.