PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 644/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras") del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo por mayoría logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo No. 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 14 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo por mayoría alcanzado el 6 de noviembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo por mayoría alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras" de fecha 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 6 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Juan Carlos Blanco y el Sr. Mario Amestoy.
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 4 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
TERCERO: La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentó su última mejor propuesta el día 4 de noviembre de 2008.
CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del sector empleador, estos votan a favor y el sector trabajador y el Poder Ejecutivo votan en contra. Presentada la propuesta del sector trabajador, estos votan a favor de la misma y el sector empleador y el Poder Ejecutivo votan en contra. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores y votada negativamente por el sector empresarial.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
SEXTO: Los empleadores manifiestan que: se reservan el derecho de interponer los recursos que correspondan.
SEPTIMO: Los trabajadores manifiestan que: votan a favor de la propuesta del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las objeciones formuladas verbalmente en este acto y que se presentarán y desarrollarán en forma escrita, de igual modo le solicitan a las autoridades del MTSS que adjunte dicha nota a la presente acta.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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