MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 14 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 30 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 30 de octubre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular a no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador. Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" de fecha 30 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Eduardo Varela y Carlos Rodríguez; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Esc. Daniel Pombo y la Cra. Verónica Szolno.
ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO: Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01.07.08, 01.01.09, 01.07.09 y 01.01.10.
TERCERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO: AJUSTES SALARIALES:
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5% por concepto de incremento real de base.
D) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1° de julio de 2010).
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 5.72% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período
01.07.08 - 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.8% por concepto de incremento real de base.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8% por concepto de incremento real de base.
III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0,8% por concepto de incremento real de base.
IV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8% por concepto de incremento real de base. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre
la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1° de julio de 2010).
QUINTO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008, que se agregan por tabla adjunta, la que se considera parte integrante de la presente.
SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión.
SEPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS: