PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 9 de enero de 2009
Decreto Nº 638/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo No. 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Sub-urbano", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart. manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Sub-urbano" de fecha 29 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 del mes de octubre del año 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Suburbano", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira, y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Humberto Palma y Oilcar Camaño; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Daniel de Siano y el Sr. Manuel García.
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2011 (36 meses).
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Suburbano".
TERCERO: El presente convenio colectivo está expresamente sujeto a condición resolutoria de la suficiente provisión de recursos genuinos tarifarios o extratarifarios. En consecuencia las bases económicas que se convienen se harán efectivas en la medida que las autoridades públicas reconozcan su incidencia en las tarifas correspondientes en las actuales condiciones.
CUARTO: Ajustes salariales:
QUINTO: En aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente corresponde aplicar a partir del 1° de setiembre del 2008, sobre los salarios vigentes al 31 de agosto del corriente los siguientes porcentajes: 9.11% para todas las Secciones excepto para las Secciones de Administración, Talleres y Servicios en las categorías detalladas en el literal c. del numeral CUARTO que será de 10.80%. Los porcentajes globales señalados comprenden los siguientes conceptos:
SEXTO: Equiparación. Las empresas aplicarán los porcentajes de crecimiento asignados a la equiparación con el sector Urbano hasta alcanzar el salario de cada categoría en ese sector, procediendo a realizar los ajustes futuros de igual forma y en la misma oportunidad que se determinen en el subgrupo 01 del grupo 13. Será admisible que las empresas pertenecientes al subgrupo 06 del grupo 13 acuerden con sus trabajadores la incorporación de partidas marginales al salario con el propósito de alcanzar en un plazo menor la equiparación. En el caso de las empresas que abonan viáticos, a partir del 01/03/09 los dejarán de abonar. Una vez alcanzada la equiparación la duración de la jornada de labor será igual a la del sector urbano; respetándose los convenios colectivos de empresa que regulen este punto y estén vigentes a la fecha o los que las empresas y sus trabajadores vayan a celebrar en el futuro.
SEPTIMO: Pase libre general. Se conviene otorgar un pase libre con carácter general para todos los trabajadores del sector metropolitano (de los subgrupos 01 y 06) que laboren dentro de esa área. Las partes dispondrán de un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de suscripción de este convenio, solicitándose la convocatoria del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupos 01, 02 y 06; para reglamentar el alcance y modalidad del presente beneficio.
OCTAVO: Relevos. La Asociación de Trabajadores de Copsa y COPSA, ratifican en todos sus términos el convenio colectivo suscrito el 21 de julio de 2008.
NOVENO: Uniformes. Las empresas del sector proporcionarán uniforme a trabajadores al ingreso consistente en dos camisas y dos pantalones o polleras y si corresponde un abrigo aplicándose el régimen general en lo sucesivo.
DECIMO: Leche. El personal perteneciente al Sector Talleres, que de acuerdo a laudos o convenios colectivos homologados le corresponde percibir un litro de leche diario, se procederá a incorporar al jornal el valor de un litro de leche deduciéndole todas las incidencias correspondientes, a partir del 1° de noviembre del corriente.
DECIMO PRIMERO: Comisiones Las partes acuerdan trabajar en régimen de comisión bipartita a los efectos de analizar la aspiración de los trabajadores de modificar la licencia sindical, la escala de antigüedad y la readecuación y creación de categorías de los Sectores de Talleres, Administración y Servicios, disponiendo para ello de un plazo de 15 días a partir de la suscripción del presente, para el primero de los tópicos mencionados y 30 días prorrogables por acuerdo de partes para el resto de los temas. Las partes convienen aplicaren forma inmediata los acuerdos que sobre éstos puntos se vayan alcanzando dando cuenta de ello al Consejo de Salarios.
DECIMO SEGUNDO: Salarios mínimos. Se establecen los salarios mínimos para las categorías laudadas con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008 en tabla anexa.
DECIMO TERCERO: Bases de Conciliación y Mediación. Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes.
DECIMO CUARTO: Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a no disponer medidas sindicales colectivas por los aspectos acorados en el presente convenio colectivo o cualquier reivindicación que tenga como objeto aspectos de naturaleza salarial.
DECIMO QUINTO: Las partes ratifican la vigencia de lo dispuesto en los numerales Décimo, del Capítulo I, la contratación del personal eventual, renovación de libreta de conducir, carné de salud y de aptitud psicofísica, partida de atención de salud de hijos menores de 16 años, uniformes, condiciones generales de trabajo del personal de plataforma en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente convenio, correspondiente al Capítulo II, licencia sindical del Capítulo III. del Convenio colectivo suscripto el 15 de noviembre de 2006 y homologado por el Poder Ejecutivo.
DECIMO SEXTO: Se ratifica el acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2007, relativo a la inclusión de la incidencia del salario vacacional y salario vacacional complementario en el aguinaldo.
DECIMO SEPTIMO. Refrenda: A los efectos de ser refrendado por tos delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
DECIMO OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
SETIEMBRE 2008 9,11% generalidad de tabla exceptuándose:
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