MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 04 "Transporte Terrestre de Personas. Remises", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 04 "Transporte Terrestre de Personas. Remises" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador. Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 04 "Transporte Terrestre de Personas. Remises", de fecha 29 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo Nº 4 "Transporte Terrestre de Personas. Remises", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Alejandro Bonhomme y Renán Moreno.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: En el día de la fecha se recepciona el Convenio Colectivo alcanzado entre el CEPRU y SCRA en el día de hoy que regirá como Convenio en este Subgrupo.
SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo N° 13 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares e un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de octubre de 2008, entre: POR UNA PARTE: CEPRU, representada en este acto por los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa. Y POR OTRA PARTE: El SCRA representado en este acto por los Sres. Alejandro Bonhomme y Renán Moreno, y la UNOTT, representada en este acto por los Sres. Luis Aguirre y Julio Pérez.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente Convenio Colectivo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente (Convenio tendrán carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 04 "Transporte Terrestre de Personas. Remises".
TERCERO: Salario Base: Se define un salario base mensual a partir del 1° de julio de 2008 de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) o su equivalente al jornal diario por 8 horas, que resultan de dividir el salario entre 30.
CUARTO: AJUSTES SALARIALES:
I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 5.60% por concepto de incremento real de base, por concepto de incremento según el desempeño del sector y por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 5.60% por concepto de incremento real de base, por concepto de incremento según el desempeño del sector y por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector.
QUINTO: CORRECTIVO: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero de 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011).
SEXTO: CONTROL DE HORARIO: Como es de uso en el sector, se adecuarán las planillas de cada empresa para que las mismas tengan dos vías a los efectos de un mejor control horario de la actividad. Las mismas contendrán obligatoriamente el horario realizado por el trabajador y una de las vías deberá ser devuelta al trabajador firmada por el propietario de la empresa, el administrador o quien este designe.
SEPTIMO: BENEFICIOS:
1) NOCTURNIDAD: Los trabajadores percibirán un complemento por nocturnidad equivalente al 20% (veinte por ciento) de su jornal toda vez que cumplan su trabajo en la totalidad del horario comprendido entre la hora 17:00 y la hora 06:00, con vigencia 1° de julio de 2008.
2) PRESENTISMO: Los trabajadores que no gocen de los beneficios indicados en el literal b) y c) de la cláusula octava tendrán una partida extraordinaria equivalente al valor de un jornal por quincena de su salario, siempre y cuando el trabajador en dicho periodo no tenga faltas ni más de una hora de llegada tarde por quincena. Si el trabajador por su cumplimiento genera dicho beneficio en las dos quincenas del mes, automáticamente generará un tercer jornal en concepto de presentismo.
3) VIÁTICOS: Los trabajadores percibirán una partida con carácter indemnizatorio que las empresas pagarán cuando por razones de servicio se encuentren obligados a almorzar, cenar o alojarse fuera de su residencia laboral, según detalle siguiente:
i) Definición residencia laboral: La residencia que se encuentre establecida como tal en el contrato de trabajo, la que podrá ser modificada exclusivamente por acuerdo de partes que quede documentado.
ii) Almuerzo y cena: Se abonarán viáticos por concepto de almuerzo y cena cuando se realicen viajes al interior del país que excedan los 105 kilómetros de distancia desde la base operativa y el trabajador se encuentre fuera de su base en los horarios abajo mencionados.
a) Corresponderá el reintegro de gastos por almuerzo toda vez que el trabajador se encuentre cumpliendo funciones entre las 11:00 y las 14:30 horas.
b) Corresponderá el reintegro de gastos por cena cuando el trabajador se encuentre cumpliendo funciones entre las 20:00 y las 23:00 horas.
c) Se fija el valor de cada viático por almuerzo o cena en la suma de $ 131.00 (pesos uruguayos ciento treinta y uno) suma qué se reajustará por índice de Precios al Consumo, en oportunidad de realizar los ajustes salariales previstos.
iii) Alojamiento: Cuando el trabajador deba pernoctar fuera de su lugar de residencia, pasado su horario de trabajo, el empleador se hará cargo (a través del pago o de brindar el servicio a través de terceros) de proporcionar alojamiento en lugares adecuados, en buenas condiciones de mantenimiento e higiene, para lograr un descanso efectivo, así como del costo del desayuno de no estar este incluido en el servicio.
Si las empresas abonan el servicio tomado por el trabajador, para el cobro de los reintegros por concepto de alimentación o alojamiento, el trabajador deberá presentar las correspondientes facturas de compra o contratación del servicio, identificadas con el RUT de la empresa empleadora.
iv) Condiciones más beneficiosas: En el caso de trabajadores que perciben estos reintegros cuando realizan viajes con recorridos superiores a tos 105 kilómetros o, considerando los períodos de descanso, se encuentran a la orden y por completar 2 horas más de su jornada habitual, perciben viático aún encontrándose en su base de residencia, mantendrán las condiciones hasta ahora vigentes, percibiendo el viático correspondiente y quedando eximidos de presentar los comprobantes de gastos.
4) VIÁTICOS EXTRAORDINARIOS POR TRABAJO REALIZADO EN FERIADOS NO LABORABLES: A electos de garantizar el cumplimiento de convenios vigentes en el sector que obligan a realizar el traslado del personal de distintas entidades públicas y privadas, las empresas deben contar con el personal necesario para la realización del servicio requerido en todo momento. Para alcanzar dicho objetivo en los días feriados no laborables, las empresas se obligan a coordinar con 48 horas de anticipación la presentación de cada trabajador y los trabajadores a cumplir con el servicio que se les asigne. En estos casos, los trabajadores recibirán un viático extraordinario equivalente a $ 200.00 (pesos uruguayos doscientos) independientes del salario y toda otra compensación acordada en este convenio. Para los días feriados del 25 de diciembre, 1° de enero y 1° de mayo de cada año se fija un adicional de$ 300 (pesos uruguayos trescientos) que se suma a la partida nombrada en primer término, es decir que el viático será de $ 500.00 (pesos uruguayos quinientos).
OCTAVO: Partidas complementarias: Se acuerdan establecer partidas complementarias al salario:
La recaudación bruta mensual queda definida como el resultado de restar a la recaudación total que ingresa por concepto de pago de servicios, el porcentaje de impuesto al valor agregado y los gastos que genera el cumplimiento de dichos servicios: pago de peajes, estacionamiento y viáticos, que son rubros ajenos a los propios del vehículo.
a) Comisión por recaudación que supere un monto establecido y siempre que el trabajador no se encuentre en las condiciones del literal siguiente: Cuando la recaudación bruta mensual en turno asignado al trabajador, supere los $ 48.000 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil), los trabajadores diurnos comprendidos percibirán una comisión de un 1 % y aumentará un 0.5% cada $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) que se agreguen.
Los valores de referencia se incrementarán cuando aumenten las tarifas en las oportunidades y los porcentajes que determine el Centro de Propietarios de Remises del Uruguay.
b) Comisión sobre recaudación bruta mensual para los trabajadores que ya se encuentran alcanzados por esta partida: Las empresas otorgarán a aquellos choferes que se encontraban comprendidos en este beneficio, una comisión equivalente al 23.75% de la recaudación bruta mensual del vehículo, en turno asignado al trabajador, de la que se deducirá el monto de los ingresos totales que el mismo haya percibido por todo concepto el mismo mes.
c) Presentismo para los trabajadores percibían este beneficio antes del presente Convenio: Percibirán esta partida los trabajadores que no registren ausencias ni llegadas tarde que superen una hora por mes. Por este concepto las empresas abonarán el equivalente al 1,25% de la recaudación bruta mensual de los trabajadores comprendidos.
d) Complemento de Salario Vacacional: Percibirán esta partida tos choferes que no hayan protagonizado siniestros o accidentes de clase alguna. Se fija en carácter de partida anual extraordinaria, por un monto equivalente al 50% del salado vacacional.
NOVENO: PAGO DE PARTIDAS EXONERABLES de acuerdo a la ley 16.713: Los trabajadores autorizan el pago del 20% del total de sus ingresos, a través de partidas exonerables de alimentación, según lo establece la ley N° 16.713 y concordantes y complementarias.
DECIMO: UNIFORMES: Las empresas están obligadas a entregar uniformes a los Conductores que superen el período de prueba y cumplidos los 90 días desde su ingreso, sobre la siguiente base: en el primer año se entregará 1 saco, 1 pantalón, 2 camisas y 1 corbata; en el segundo año se entregará 1 pantalón y 1 camisa; en el tercer año se entregará 1 pantalón y 1 camisa. A partir del cuarto año se repite el procedimiento anterior y así sucesivamente. El uso de este uniforme es obligatorio durante la jornada laboral, así como mantenerlos en buen estado de conservación y presencia. En caso de cese de la relación laboral, los valores del último año se prorratearán y serán descontados en la liquidación final de haberes.
DECIMO PRIMERO: UTILIZACION Y ENTREGA DE LOS VEHICULOS: Los trabajadores, al finalizar cada jornada están obligados a entregar los vehículos en los lugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los mismos.
La utilización del vehículo de la empresa sin indicación ni autorización de la misma, ameritará las sanciones apropiadas a la entidad del abuso de confianza configurado.
DECIMO SEGUNDO: ENTREGA DE LAS SUMAS RECAUDADAS: Los trabajadores que recauden efectivo, al culminar su jornada, deberán realizar la entrega de su liquidación en un plazo máximo de 24 horas. La omisión a este punto es una irregularidad que ameritará las sanciones acordes a la entidad del hecho. Para el eficaz cumplimiento y control de esta norma las empresas entregarán un recibo con copia dando acuse de recibo de la entrega de las recaudaciones diarias que incluirá fecha y hora de recepción de las mismas por parte de las empresas.
DECIMO TERCERO: VALES: Los trabajadores deberán solicitar los vales con 72 horas de anticipación y las empresas los autorizarán en la medida de sus posibilidades y en la medida que lo autorizado no contribuya a que se supere el monto a percibir por salario del mes. Quienes incumplan con la disposición de entrega y se apropien indebidamente de dinero que forma parte de la recaudación, incurrirán en una irregularidad pasible de sanciones.
DECIMO CUARTO: INFRACCIONES DE TRANSITO: Las infracciones de tránsito de responsabilidad del trabajador cuyo monto supere las 3 U.R. serán descontadas en dos cuotas, salvo que la Intendencia local disponga el pago en mayor cantidad de cuotas, en cuyo caso el trabajador se plegará a pagar en igual cantidad de veces. En esta disposición no están comprendidas las infracciones en las que se compruebe alcohol y/o drogas en sangre, las que de manifestarse, configurarán el cese inmediato de la relación laboral sin indemnización alguna, por considerarse notoria mala conducta.
DECIMO QUINTO: ROTURA Y/O SINIESTRO DEL VEHICULO: En caso de rotura y/o siniestro del vehículo, no se le descontarán los haberes al trabajador, en la medida que cumpla su horario habitual en lugar a determinar por la empresa y/o en otro vehículo designado. Si la empresa se encuentre impedida de generar una distribución del trabajo a efectos de reasignar tareas a su conductor, queda facultada a otorgar un período de 10 días de la licencia anual a gozar por el trabajador mientras se produce la reparación.
DECIMO SEXTO: LIBERTADES SINDICALES:
1°) Las empresas no reconocerán la calidad de dirigentes sindicales de sus trabajadores si no se les hubiera dado a conocer previamente la nómina que así lo indique, por comunicación escrita a la gremial que nuclea a las empresas y/o a la empresa, con acuse de recibo. Por lo tanto se compromete a respetar los fueros sindicales de los delegados de dirección y de comité de empresa, así como al conjunto de los trabajadores.
2º) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el sindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas, a efectos de que la empresa pueda coordinar la atención de su servicio o por razones de causa mayor que serán debidamente justificadas por el Sindicato de Rama.
3°) Las empresas descontarán de los salarios a percibir, la cuota sindical a aquellos trabajadores que lo autoricen por escrito, debiendo entregar al sindicato las sumas retenidas por tal concepto, en un plazo de 10 días a partir del pago efectivo del salario.
4º) Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la ley 17940 las partes acuerdan que las empresas otorgarán y pagarán a los trabajadores una licencia sindical, mensual, no acumulable, consistente en 30 minutos por trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de licencia sindical buscándose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivización.
5º) Las partes se comprometen a generar una comisión bipartita que tenga como fin, ajustar y especificar los aspectos que no se encuentren definidos en este acuerdo y se consideren pertinentes analizar.
DECIMO SEPTIMO: DE LAS RELACIONES LABORALES:
Se instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de optimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de reglamentos de trabajo y acuerdos, que serán discutidos.
DECIMO OCTAVO: MECANISMOS DE CONCILIACION Y MEDIACION: Se establecen las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes. En este sentido, todo planteo a desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS.
b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte dentro de las 24 horas siguientes.
c) A partir de su conocimiento taparte respecto de la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para contestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y el MTSS.
d) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas hábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.
DECIMO NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.