PROMULGACION: 15 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 5 de enero de 2009
Decreto Nº 627/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05, "Capítulo II: (Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz) del Grupo Número 08 (Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 15 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.", Subgrupo 05 "Capítulo II: Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscripto en Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre de dos mil ocho, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo 05 Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz"; integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Laura Bajac, Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Nora Calvo, y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: el Dr. Mario San Cristóbal y el Sr. Daniel Ordoqui; y Delegados de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Alejandro Rodríguez, Carlos Clavijo y Julio Zalayeta, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines; quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub grupo 05 Capítulo II, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
CONVENIO COLECTIVO.-En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre de dos mil ocho, entre: Por una parte: Los Sres. Mario San Cristóbal y Daniel Ordoqui representantes del sector empleador; Y por otra parte: Los Sres. Alejandro Rodríguez, Carlos Clavijo y Julio Zalayeta y la Sra. Alba Colombo, representantes de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines; ambas partes en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo N° 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz" del Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO COLECTIVO que regulará las condiciones laborales de la actividad del sector, de acuerdo con lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, el 1° de enero de 2010 y el 1° de julio de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo, Capítulo II.-
TERCERO: Nuevas categorías y su descripción, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008: Se acuerda la inclusión, en las categorías vigentes al 1° de julio de 2006, dedos nuevas categorías: a) Alineador de Vehículos en el sector operarios y b) Inspector de Siniestros en el sector administrativo, según luce en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente convenio; vigente a partir del 1" de julio del año 2008.-
CUARTO: Salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2008:
CARGOS OPERARIOS
Se prevé la categoría de auxiliador al inicio cuyo salario mínimo a partir del 1" de julio de 2008 será un 13% menor al de auxiliador de 1era. Asimismo se prevé la categoría de lavador sin libreta cuyo salario mínimo a partir del 1° de julio de 2008 será un 17% menor al de lavador con libreta. Se establece además que se podrá contratar como máximo un lavador sin libreta cada quince auxiliadores por empresa. CARGOS ADMINISTRATIVOS
QUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 7,32% (siete con treinta y dos por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la suma de los siguientes ítems:
SEXTO: Ajuste salarial del 14 de enero de 2009: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la suma de los siguientes factores:
SÉPTIMO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2009: A partir del 1º de julio de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá del siguiente factor: Por concepto de crecimiento, 2,50%. OCTAVO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2010: A partir del 1º de enero de 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la suma de los siguientes factores:
NOVENO: Ajuste salarial del 14 de julio de 2010: A partir del 1º de julio de 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá del siguiente factor. Por concepto de crecimiento, 2,50%.
DECIMO: Licencia sindical: Con el fin de desarrollar la actividad sindical se acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente un tiempo equivalente a media hora por trabajador de acuerdo a la planilla de trabajo (excluyendo cargos de dirección) por empresa, por Comité de Base. Para el caso de que en el Comité de Base de una empresa exista un delegado nacional se computará en esa empresa 45 minutos por trabajador de acuerdo a la planilla de trabajo. Asimismo se acuerda otorgar a cada dirigente nacional 40 horas sindicales mensuales.
DECIMO PRIMERO: Disposiciones Generales
FERIADOS: Se acuerda el siguiente sistema de pagos para los feriados que se detallan a continuación: 1º de Enero, 14 de Marzo, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre: a) en caso de no trabajar estos feriados, se pagará el jornal simple que corresponda por la ley y/o laudo, b) en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más. TRABAJO NOCTURNO: Todos los Trabajadores que realizan jornadas de trabajo entre las 22 horas y las 06 horas se le abonarán por las horas trabajadas en ese período, sobre un jornal establecido un 20% más. En caso de que dicho trabajo nocturno sea de carácter eventual, se abonará sobre el jornal del trabajador un 40% más. Se considerará trabajo nocturno eventual aquel que no supere las 30 jornadas de trabajo consecutivas. LICENCIA ESPECIALES: En cuanto las licencias especiales las partes acuerdan regirse por lo establecido en la Ley Nº 18.342, salvo en lo que respecta a la licencia por matrimonio, que se regirá por lo que se expresa a continuación. LICENCIA POR MATRIMONIO: Se acuerda otorgar por parte de las Empresas, a todo trabajador que de ellas dependen, una licencia paga de cinco días (48 hs. como mínimo), en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridas 150 jornadas de trabajo efectivo. El trabajador que tuviera derecho a este beneficio, deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio, dentro del término de cuarenta y cinco días. Si no lo hiciere, perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que hubiera recibido por concepto de esta licencia. Este beneficio-se otorgará por una sola vez, en forma de que si volviera a casarse, perteneciendo a la misma empresa, no le corresponderá. No será impedimento para la presentación del mismo, la circunstancia de no ser el matrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante. OBTENCION DEL CARNE DE SALUD: Se conviene que el trabajador tendrá derecho a una licencia paga de cuatro horas (sólo si coincide en el horario de trabajo), para tramitar el Carné de Salud que exige la legislación vigente, haciéndose cargo la empresa de los gastos del mismo. El costo se reintegrará cuando se acredite la obtención del carné de salud en plazo máximo de 10 días desde su extensión. BENEFICIOS SUPERIORES: En las Empresas que se estén otorgando beneficios superiores a los expresados en este convenio, por ejemplo considerar días trabajados todo el tiempo de enfermedad, etc., deberán respetarse estos beneficios y no podrán ser rebajados durante el plazo del presente convenio. ROPA DE TRABAJO; Se conviene que las Empresas provean a todo personal obrero, de dos equipos de trabajo de verano y dos de invierno, una campera de abrigo, un par de zapatos de seguridad, un equipo de lluvia por año, de acuerdo a las características de la función que desempeñan, y con relación al personal administrativo, se proporcionarán dos uniformes por año. Los trabajadores deberán vestir el último uniforme proporcionado, y en buen estado de limpieza, reservándose las empresas el derecho de no permitir el ingreso de aquello trabajadores que no concurran en debida forma. Los equipos de lluvia se repondrán cuando se acredite el mal estado del último proporcionado. HERRAMIENTAS: Se acuerda que las Empresas, proporcionen a los trabajadores las herramientas de uso personal que sean necesarias para sus tareas, y que habitualmente se utilizan en el trabajo. El trabajador estará obligado a conservar la integridad de dichas herramientas durante el período en que normalmente duran, siendo responsables por los desperfectos que sufran debido a su uso negligente u omiso. Considerando como máximo 3 años de uso continuo, la amortización de las mismas, realizándose controles semestrales (la falta no justificada de herramientas, permitirá el descuento de los haberes). SEGURIDAD LABORAL. SALUD Y MEDIO AMBIENTE: Seguridad laboral, salud y medio ambiente, las empresas deberán cumplir con el decreto 291/2007, el que se adjunta como Anexo II (delegado de seguridad laboral, salud y medio ambiente en un plazo no superior a los 60 días de firmado el presente). PERIODO DE PRUEBA: El período de prueba será, como máximo, de sesenta jornadas, aunque no se haya cumplido todo el horario normal de trabajo, manteniéndose la legislación vigente en materia de indemnización por despido. HORARIOS: Se recuerda con carácter general que la jornada de trabajo será en régimen de horario continuo, con media hora de descanso paga. Pudiendo las Empresas acordar con su personal otro régimen, dentro de lo dispuesto por la legislación vigente. CUOTA GREMIAL: Se acuerda que ante solicitud del trabajador interesado, las Empresas descontarán la cuota gremial. TAREAS DE OTRAS CATEGORÍAS: La clasificación en categorías no excluye que el trabajador pueda realizar tareas de categorías menos remuneradas.
VACANTES: En casos que deban llenarse vacantes en categorías cuya-función exija especializado!!, o conocimientos especiales para poder desempeñarlas, se podrán exigir pruebas de suficiencia relacionadas con la tarea a desarrollar. CAMBIOS DE SECCION O DE TURNO: Cuando el trabajo lo requiera, cualquier empleado, podrá ser cambiado de sección o turno, a condición, de que el sueldos no sea disminuido, e intentando acordar los términos de dicho cambio con el trabajador. Los cargos establecidos son independientes del lugar de la empresa que se desempeñen. SUPLENCIAS TEMPORARIAS: Si por ausencia del titular de un puesto de trabajo, el mismo debiera ser asignado temporalmente a otro operario titular de una categoría de salario, base inferior, este último percibirá durante el tiempo que efectivamente lo ocupe y siempre que haya cumplido el correspondiente aprendizaje o demuestre la idoneidad para la tarea, el salario de la categoría superior. VIATICOS: 1 - Todo trabajador que realice tareas fuera del departamento donde se desarrolla su tarea habitualmente, percibirá además de su salario un suplemento por día, del 60%, sobre el mismo si la extensión de las mismas es inferior a 15 días, y de un 50% para el caso que dichas tareas se extiendan por un plazo mayor a 15 días.
REQUISITOS PARA SER OFICIAL:
EVALUACION DE TAREAS; Los salarios de evaluación de tareas son para 8 horas diarias de labor, para horarios menores se proporcionará el salario que corresponda. Las relaciones entre escalas salariales de las categorías que requieran instrucción regulada y reconocida por la autoridad pública correspondiente en las distintas instituciones de enseñanza pública o privada, serán las establecidas en el presente convenio. Para las categorías sin escalas establecidas en el laudo de referencia, se procederá por analogía. DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a reunirse en forma bipartita a los efectos de discutir y evaluar la implementación de la reducción de la jornada sin pérdida salarial, contando las partes hasta el día 1º de julio de 2009 para negociar. A los efectos de iniciar la discusión la UNTMRA propone pasar de 48 hs. semanales a 44 hs. semanales sin pérdida salarial, lo que se aplicará según resultado de la negociación a partir del 1º de julio de 2009. DECIMO TERCERO: Cláusula para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza: Siendo la voluntad de ambas partes prevenir los conflictos en el sector se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida, se resolverán a través de las siguientes instancias:
DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan A) reunirse a partir del día 1º de octubre de 2010 a los efectos de negociar un nuevo convenio colectivo; B) conformar una Comisión a los efectos de elaborar un proyecto de ley sobre Insolvencia Patronal. DECIMO QUINTO: En el caso de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente Convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo autorizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios.
Nombre del cargo: Alineador de vehículos
A partir de órdenes superiores alinea y revisa tren delantero, tren trasero y suspensión, sustituyendo las piezas en mal estado.
INSTRUCCION
Instrucción equivalente a ciclo básico liceal o cursos técnicos específicos, conocer materiales, maquinas y herramientas de uso común en la tarea. INICIATIVA Y CRITERIO
Resuelve detalles producidos por la naturaleza diversificada de su trabajo. Las instrucciones recibidas son generales y muchas veces globales. RESPONSABILIDAD SOBRE HERRAMIENTAS Y VEHICULOS
La responsabilidad es alta. Es responsable por el buen uso de herramientas y vehículos de valor alto, con probabilidad de daños medios. RESPONSABILIDAD POR CONTACTOS EXTERNOS Y/O INTERNOS
Contactos externos y/o internos frecuentes y/o importantes, de naturaleza tal que las consecuencias pueden afectar a la empresa. EXPERIENCIA
De 3 a 5 años. CONDICIONES DE TRABAJO
Trabajo ligeramente sucio, con elementos desagradables como frío, humedad, humo, lluvia, grasas, agua, jabón, etc. ESFUERZO FISICO
Continuamente de pie, andando o subiendo escaleras. Levantando objetos de mediano peso. Nombre del cargo: Inspector de siniestros de vehículos
A partir de órdenes superiores confecciona planilla de parte de choque en la vía pública, talleres o domicilio (saca fotos, toma declaraciones del accidentado, etc.).
INSTRUCCION
Instrucción equivalente a ciclo liceal completo (6 años) o básico liceal más formación administrativa media, contabilidad básica, operador PC, cursos complementarios específicos. RESPONSABILIDAD POR CONTACTOS EXTERNOS Y/O INTERNOS
Contactos externo y/o internos frecuentes e importantes de naturaleza tal, que las consecuencias pueden afectar a la empresa. INICIATIVA Y CRITERIO
Ejecuta una sucesión de operaciones en un campo bien definido cuando existen procedimientos normales.
EXPERIENCIA
De 3 a 6 meses. ESFUERZO MENTAL
La tarea es algo compleja, exige fijar la atención en asuntos importantes o concentrarse frecuentemente en tareas rutinaria o no, que exigen cuidado para su resolución. CONDICIONES DE TRABAJO
Trabajo en lugar no totalmente confortable, con molestias y riesgos de accidentes aunque con baja frecuencia. ESFUERZO FÍSICO
Trabajo repetitivo de naturaleza mecánica, (mecanografía, digitación de PC, calculadoras), operación de aparatos de comunicación, generalmente sentado, ocasionalmente de pie o andando.
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