PROMULGACION: 8 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 22 de diciembre de 2008
Decreto Nº 609/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), para el resto de las actividades comprendidas en dicho Grupo, excepto los Bancos. Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2008
VISTO: Lo resuelto en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), por mayoría con el voto conforme de los delegados del Poder Ejecutivo y de los trabajadores para el resto de las actividades comprendidas en dicho Grupo, a excepción de Bancos, en las cuales no se hubiera arribado a acuerdo, no se hubieran instalado o no se encuentren mencionadas expresamente en ninguno de los Subgrupos y/o Capítulos del Grupo Núm. 14 de los Consejos de Salarios, convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo resuelto para los subgrupos y capítulos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE ACUERDO PARCIAL: En Montevideo, el 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz y Dra. Susana Rivero; los delegados en representación del sector empleador, Dr. Leonardo Slinger, Sr. Julio Guevara, Dr. Eduardo Ameglio y los delegados en representación de los trabajadores, los Sres. Pedro Steffano, Alvaro Morales, Roberto Bleda, las partes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Habiendo sido convocadas para volar el ajuste de las actividades comprendidas en el Grupo No. 14 en las que no se hubiera arribado a acuerdo, excepto bancos, o que no se hubiera instalado el respectivo Consejo de Salarios, así como para todas aquellas actividades incluidas en el Grupo No. 14 del Consejo de Salarios no referidas expresamente en ninguno de los subgrupos y/o capítulos creados, el Consejo de Salarios por unanimidad (Art. 14 Ley 10.449), somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo y esta resulta aprobada por mayoría con el voto de los trabajadores.
SEGUNDO: Ambito de aplicación, vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo será de aplicación nacional y abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 1° de julio de 2010, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1° de julio de 2008, el 1° de enero de 2009 y el 1º de julio de 2009 y el 1° de enero de 2010.
TERCERO: Ajustes salariales:
CUARTO: Correctivos
QUINTO: Con relación a aquellas empresas comprendidas en el presente ajuste, con convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial distintos para su personal, el Consejo de Salarios resuelve la aplicación de estos últimos.
SEXTO: AEBU reivindica la concesión del 5% de recuperación salarial por encima de la pauta máxima para Casas Bancarias, Procesadoras de Tarjetas de Crédito y Cajeros Automáticos.
Leída se ratifican y firman de conformidad.
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