PROMULGACION: 8 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 22 de diciembre de 2008
Decreto Nº 608/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Fábrica de carrocerías, tapicerías, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte) del Grupo Número 8 (Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipos). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo N° 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo N° 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte".
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscripto en Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que el Convenio Colectivo suscripto el 11 de noviembre de 2008 en el Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.", Subgrupo N° 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte", que se publica como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre de dos mil ocho, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo Nº 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte"; integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Laura Bajac, Nora Calvo y Soc. Maite Ciarniello: Delegados Empresariales: Dra. Sandra Goldflus, la Lic. María Jesús Segura, los Dres. Daniel Turcatti y Gonzalo Irrazabal y los Sres. Nelson Arcia y Leonel Cechi; Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Walter Santos, Alejandro Vidal, Roque Guardiola, Juan Ribeiro, Carlos Sánchez y Eduardo Piriz en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Subgrupo 04, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2010.
SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de noviembre de 2008, entre: Por una parte: la Dra. Sandra Goldflus, la Lic. Ma. Jesús Segura, los Dres. Daniel Turcatti y Gonzalo Irrazabal y los Sres. Nelson Arcia y Leonel Cechi, representantes del sector empleador; Y por otra parte: la Sra. Alba Colombo y los Sres Walter Santos, Alejandro Vidal, Roque Guardiola, Juan Ribeiro, Carlos Sánchez y Eduardo Píriz en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines; ambas partes en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte", del Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO COLECTIVO que regulará las condiciones laborales de la actividad del sector, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1° de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo.
TERCERO: Categorías y su descripción: Las partes acuerdan modificar las siguientes categorías:
a) se sustituye la categoría de peón común por la de operario al inicio, cuya descripción es la siguiente: Esta categoría implica la prestación de servicios sin conocimientos previos, durante un lapso de hasta 60 jornales como máximo. Superado dicho plazo el trabajador pasará a revestir en la categoría correspondiente. Ello sin perjuicio á lo dispuesto en la ley 12.597 Art. 1.
CUARTO: Ajuste salarial al 1° de julio de 2008:
A) Las categorías hasta operario práctico ex peón calificado se incrementarán a partir del 1º de julio de 2008 en un 9,22% por todo concepto.
B) El resto de los salarios por categorías (mínimos y superiores a ellos) vigentes al 30 de junio de 2008 serán incrementados en un 6,82% que surge de la suma de los siguientes ítems:
a) Por concepto de correctivo según surge del convenio anterior: 2,13%;
b) Por concepto de inflación esperada (promedio entre la mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para julio-diciembre 2008 y centro de la banda del Banco Central del Uruguay para el próximo semestre): 2,69%;
c) Por concepto de crecimiento: 2%.
QUINTO: Salarios mínimos: Los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2008 son los que se detallan a continuación:
Categorías
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P/HORA
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Operario al inicio
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$ 36,86
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Operario Práctico
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$ 44,99
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Medio Oficial Automotriz
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$ 49,41
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Medio Oficial Calificado
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$ 54,82
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Oficial de Segunda
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$ 62,97
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Oficial de Primera
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$ 70,05
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Oficial de Primera Calificado
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$ 77,09
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SEXTO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2009: A partir del 1° de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la suma de los siguientes ítems:
a) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1°/07/08 - 31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período.
b) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º de enero de 2009 al 30 de junio de 2009;
c) Por concepto de crecimiento, 2%.
SEPTIMO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2009: A partir del 1º de julio de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la suma de los siguientes ítems:
a) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1°/01/09 - 30/06/09 y la variación real del IPC del mismo período.
b) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1° de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009;
c) Por concepto de crecimiento, 2%.
OCTAVO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2010: A partir del 1° de enero de 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la suma de los siguientes ítems:
a) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1°/07/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período.
b) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1° de enero de 2010 al 30 de junio de 2010;
c) Por concepto de crecimiento, 2%.
NOVENO: Correctivo final. Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1°/01/10 y 30/06/10 y la efectivamente registrada en el mismo, serán corregidas el 1° de julio de 2010.
DECIMO: Disposiciones generales. Se acuerda que las disposiciones generales de este convenio que a continuación se detallan tienen carácter permanente.
A) Licencia sindical. Además de la licencia sindical ya acordada en el convenio anterior, en esta oportunidad se acuerda otorgar 20 horas mensuales no acumulables por empresa para ser usadas por delegados nacionales. Las condiciones para el uso de esta licencia son las mismas que fueran acordadas en su momento para el uso de la licencia sindical en general.
Además, el Sindicato deberá entregar a la empresa la nómina de los trabajadores que revistan la calidad de delegados nacionales con responsabilidad de dirección.
B) Período de prueba. Se establece que el período de prueba para un trabajador que ingresa en una empresa, a partir del presente convenio, será como máximo de 60 jornales efectivamente trabajados. Aquellas empresas que ya cuenten con un convenio que determine en este punto un período más corto será el que tendrá vigencia.
C) Cambio de tarea. En aquellas tareas que no sean de oficio, cuando sea necesario pasar a un operario a realizar una tarea mejor remunerada a la que normalmente hace, se dará oportunidad a que la desempeñe aquel con más antigüedad y que tenga las condiciones requeridas en la empresa.
D) Laudo diferencial. Los trabajadores que realicen tareas comprendidas en categorías de un escalafón superior deberán percibir el jornal de esa categoría. Pasados los 60 jornales efectivamente trabajados el trabajador pasará a revestir esa categoría. Para los casos que se deba cubrir una licencia especial (que no sea la legal anual), deberá acordarse con la organización. La necesidad operativa de ocupar un puesto por ausencia del trabajador habitual en el mismo, lo evaluará la empresa.
E) Beneficios sociales. Los beneficios sociales establecidos por laudos o convenios que las empresas estén abonando actualmente no podrán ser disminuidos o suprimidos.
F) Licencia por matrimonio. Se acuerda otorgar por parte de las empresas comprendidas en este convenio, a todo trabajador que de ellas dependan, una licencia por matrimonio según lo prescrito en la ley 18.345.
G) Licencia por paternidad. Se acuerda otorgar 3 días de licencia paga por este concepto Según lo prescrito en la ley 18.345.
H) Feriados.
h.i- Se instrumenta el 14 de marzo día del obrero metalúrgico como feriado no laborable pago, al igual que los otros ya dispuestos (1º de enero, 1° de mayo, 18 julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre). Si coinciden en sábado y se tiene una semana laboral del lunes a viernes las horas compensadas se tomarán como dobles; en caso de trabajarlas se tomarán las compensadas hasta completar las 8 horas, y si se superan se abonarán con el 150% de recargo.
h.ii- Se consideran feriados laborables: lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de trabajo, debiéndose pagar el jornal doble. Si no se convoca no generará derecho a cobro del jornal. En el caso que los trabajadores y la empresa hubieran acordado el goce de la licencia en alguna de estas fechas, los referidos días serán computados como no trabajados.
I) Seguridad laboral. Se instrumentarán trabajos bipartitos periódicamente referentes a la seguridad e higiene laboral, con el fin de minimizar tanto los riesgos como los accidentes.
Aplicación y cumplimiento del decreto 291/07 correspondiente a la tripartita de salud laboral de la rama de actividad (se adjunta copia del referido Decreto).
J) Uniformes. Las empresas deberán suministrar a los trabajadores 2 uniformes de trabajo por año. Las entregas deberán ser como plazo máximo: 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
K) Organización productiva. Las partes entienden por organización productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que figuran en una empresa.
L) Calidad. Las partes entienden por calidad un concepto global. Como tal se entiende la satisfacción del cliente como así mismo la calidad del producto, el proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores.
M) Organización del trabajo. Las partes comparten el objetivo de lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación, la superación del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la capacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de minimizar los procesos, implementar sistemas de gestión de calidad, gestionar los recursos minerales en función de la disponibilidad, plazos y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical con todos los elementos de información necesarios para tales fines.
N) Productividad. Se entiende por incremento de la productividad el incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la relación de este concepto con los demás, especialmente con el tema calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la producción de un producto repercute positivamente en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de todas las partes para la definición de cuánto de esa mejora es absorvida por los consumidores, la empresa y los trabajadores.
O) Formación profesional. Las partes acuerdan trabajar en conjunto para concretar la formación profesional continua en el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos nacionales y lo internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado.
P) Igualdad de oportunidades. Tal cual se establece en la ley 16.045 las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no discriminación en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad.
Q) Derechos sindicales. Las partes entienden que en la lógica de relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales, establecidos en la ley 17.940.
DECIMO PRIMERO: Comisión de categorías. Las partes acuerdan crear una comisión especial, para estudiar la modificación de categorías del sector y/o la creación de nuevas categorías. Dicha comisión tendrá su fecha de comienzo el día 20 de febrero de 2009, e intentará culminar en forma indefectible con fecha 30 de mayo de 2009. En tal caso las categorías acordadas se adecuarán en el ajuste del 1° de julio de 2009. Si por cualquier motivo esta comisión debiera prorrogarse se realizará el cambio en el ajuste del semestre siguiente al del acuerdo. Las partes convienen que a este punto le corresponde el mismo tratamiento que a lo que hace a la parte salarial en cuanto a que no puede ser objeto de reivindicaciones este punto, que supongan alteración de la paz laboral.
DECIMO SEGUNDO: Comisión de estudio de jornada de trabajo. Las partes estudiarán en forma bipartita las posibilidades de modificación de la jornada de trabajo, su reducción, y/o redistribución. A tales efectos se dispondrán los mayores esfuerzos para lograr un estudio objetivo que permita la viabilidad del mismo en las diferentes industrias del sector.
DECIMO TERCERO: Leyes. Ambas delegaciones acuerdan apoyar la constitución por ley de un fondo que garantice el cobro a los trabajadores de sus créditos laborales en caso de insolvencia patronal.
DECIMO CUARTO: Cláusula de paz. La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de junio de 2010 por razones vinculadas a ajustes salariales o mejora de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones analizadas o sujetas a ser analizadas en el marco del presente acuerdo.
Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.
La UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad, a que su aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo de las empresas del sector.
DECIMO QUINTO: En el caso de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente Convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo autorizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios.
Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada.
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