MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" Subgrupo Nº 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y Sus Productos", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 3 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Grupo N° 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos" resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los Empresarios.
CONSIDERANDO: Que, a los electos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
ESTABLÉCESE que el Convenio Colectivo suscripto el 3 de noviembre de 2008 en el Grupo N° 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" Subgrupo N° 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y Sus Productos" que se publica como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ART. 2º.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.
ACTA: En Montevideo, el día 3 de noviembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO Nº 6, "MADERA, PAPEL Y CELULOSA", SUBGRUPO Nº 01 "CELULOSA, PAPEL, PAÑALES, CARTÓN y SUS PRODUCTOS", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Gonzalo Illarramendi y Virginia Sequeira; delegados de los trabajadores: Sres. Yoni Zcheria, Javier Isas y Danilo Acosta delegados de los empleadores: Ing. Juan Luis Cantoni, Sr. Carlos Giaurdrone, RESUELVEN:
PRIMERO: En virtud de no haberse alcanzado acuerdo, pese a las distintas instancias de negociación respecto al incremento salarial, la delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta: A) Plazo: 30 meses, con vigencia por el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con ajustes el 1/7/2008, 1/1/2009 y 1/1/2010. B) Incremento salarial e inflación proyectada en cada ajuste: -Primer ajuste (desde el 1/7/08 al 31/12/08): 6,98%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 2,13 por concepto de correctivo previsto en el acta de fecha 20 de diciembre de 2007, 1 % por concepto de incremento real de base, 1 % según el desempeño del sector y 2,69% por concepto de inflación proyectada (1,0213 x 1,01 x 1,01 x 1,0269). Segundo ajuste (desde el 1/1/2009 al 31/12/2009): 2% por concepto de incremento real de base, 2% según el desempeño del sector y por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período comprendido entre el 1/1/2009 y el 31/12/2009, que se encuentre publicada en la página web del BCU al mes de diciembre de 2008. Tercer ajuste (desde el 1/1/2010 al 31/12/2010): 2% por concepto de incremento real de base, 2% según el desempeño del sector y por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período comprendido entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010, que se encuentre publicada en la página web del BCU al mes de diciembre de 2009. C) Correctivo: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada, se corregirán el 1º de enero de 2009, el 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1° de enero de 2011). D) El incremento real previsto para el 1º de enero de 2010 por la aplicación del incremento real de base y el incremento según el desempeño del sector, se corregirá - en más o en menos - por la mitad del desvío entre la mediana de las expectativas privadas de crecimiento del PIB para 2010 divulgadas en la página web del BCU a diciembre de 2009 y la proyección oficial actual de un crecimiento del PIB de 4% para ese año.
SEGUNDO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variarán sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se votó la presente propuesta del Poder Ejecutivo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo 6 Subgrupo 01 para analizarla situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido, para ello.
TERCERO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de los empleadores vota en forma negativa y a continuación fundamenta su voto:
Durante el transcurso de las presentes negociaciones, la delegación empresarial ha intentado denodadamente que se analice la incidencia de las variables económicas generales, a través de un diálogo franco, abierto y racional, tanto con la delegación de los trabajadores como con la del Poder Ejecutivo. Lamentablemente sus intentos se han visto frustrados y nuevamente se propician aumentos salariales con indiferencia de la crítica realidad que paulatinamente nos viene cubriendo.
Todo ello, como parte de un proceso de determinación de los salarios que opera indiferente y desconectado de la realidad.
Entre el 30 de junio de 2004 (fecha fijada como base por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas en las primeras pautas repartidas a fin de orientar las negociaciones de los CC.SS. que comenzaron a sesionar en el año 2005) y el 30 de junio de 2008, hemos visto que:
1. Los salarios y compensaciones nominales de la División 21 (CIIU3) "Fabricación de papel y de productos de papel" aumentaron un 47.48%. Entre dichas fechas el índice respectivo, confeccionado y publicado por el INE, pasó de 111,88 a 165,00.
2. El índice de Precios al Productor de Productos Nacionales de la División 21 (CIIU3) "Fabricación de papel y de productos de papel" aumentó un 15.65%. pasando de 161,56 a 186,85.
3. El tipo de cambio nominal del peso uruguayo respecto del dólar USA cayó 34.59% al pasar de $ 29,70 a $ 19,428 entre dichas fechas, según lo informa la Mesa de Cambios del BCU.
4. Se incrementaron los aportes patronales sobre la nómina en 7.5 puntos porcentuales.
5. Como consecuencia de lo señalado anteriormente, los costos salariales (medidos en dólares USA) por unidad de trabajo aumentaron para las empresas consideradas en un 142.36% al cabo del lapso de 4 años comprendido entre las fechas indicadas pero en ese mismo lapso los precios de los productos elaborados por las empresas consideradas aumentaron 76.80% medidos en dólares USA (186.85/19.428/161.56/29.70) = 1.7680. En otras palabras mientras que los costos salariales por unidad de trabajo aumentaron 142.36% en dólares USA los precios de las empresas consideradas lo hicieron en un 76.80% en la misma moneda y lapso (30/06/04 - 30/06/08).
6. En el mismo período al cual nos venimos refiriendo, en la economía Argentina se implantaron y/o se ampliaron o mantuvieron medidas distorsivas de los precios internos en ese país para varios insumes críticos de nuestra industria, tales como: energía eléctrica, combustibles y recortes de papel y cartón. Esas medidas -todas ellas depresoras de los costos de las industrias argentinas competidoras de las nuestras- no fueron compensadas por otras de efectos equivalentes en la economía uruguaya ni neutralizadas por ninguna vía, por lo menos en lo que hace referencia a los productos de nuestra rama de actividad. Por si lo anterior fuera poco, las tarifas nacionales de energía eléctrica y combustibles crecieron más allá de lo que son sus costos de largo plazo, con lo cual se agravó la situación de competitividad con argentina y con el resto del mundo.
7. En razón de lo antes reseñado y de otros factores, el "tipo de cambio real efectivo, global" (calculado y publicado por el BCU, base año 2000 = 100) de la economía uruguaya cayó desde el nivel 141.17 en junio/2004 hasta el nivel 111.89 en junio/2008: una reducción de 20.74% en cuatro años, especialmente más veloz en enero-junio del año 2008. Tal comportamiento de la variable en cuestión refleja la pérdida (promedio) de competitividad de la producción nacional frente a la del resto del mundo. Para los sectores relativamente más expuestos a la competencia del exterior y relativamente más intensivos en el uso de trabajo e insumos energéticos (electricidad y combustibles) -como el nuestro- el deterioro de la competitividad supera dicho promedio nacional.
8. No cabe duda alguna en cuanto a que la favorable evolución de los precios entre junio/2004 y junio/2008 (+76,80% en dólares USA) ayudó a las empresas de la División 21 (con la que se identifica a nuestro sector según la clasificación industrial internacional uniforme v.3) a absorber los mayores costos salariales por unidad de trabajo (+142,36% en dólares USA) entre aquellos mismos meses. Pero, tampoco cabe duda en cuanto a que dicha contribución de los precios fue insuficiente, siendo éstos ampliamente desbordados por los costos salariales.
9. Desde fines de julio y aceleradamente durante agosto de 2008, los precios de los commodities han comenzado a caer en el mundo, en el marco de un proceso de desaceleración económica en USA con reflejos de contracción en Europa y Japón (el PBI se redujo en estos dos últimos en abril-mayo/2008). A su vez, el Asia-Pacífico se encamina a un menor nivel de actividad económica por las dificultades de sus clientes de occidente y las consecuencias recesivas de su severa política antiinflacionaria. La combinación de estas circunstancias económicas mundiales, reforzará la caída de los precios de los commodities en general y de los exportables regionales en particular, complicando aún más a la ya comprometida economía argentina, con reflejos negativos inmediatos sobre la uruguaya.
10. Por lo expuesto, no se puede esperar que los precios en dólares USA de la División 21 sigan subiendo y ni siquiera que se estanquen en sus actuales niveles. Debe esperarse que se contraigan. Y en el caso -muy probable- de una extendida y duradera desaceleración económica global con graves consecuencias en Argentina, también es esperable que se contraigan las cantidades producidas y vendidas, además de los precios.
11. Las ventas de las empresas de la división 21 son especialmente sensibles, además, a la competencia de empresas brasileñas, y la moneda de Brasil -el real- se ha devaluado fuertemente frente al dólar USA, mejorando significativamente su competitividad.
12. En este marco, se está cometiendo el error de pretender fijar salarios reales y "recuperaciones", para un lapso de muchos meses, con total abstracción de su delicado punto de partida -a raíz de una significativa pérdida de competitividad- y de la total reversión del excepcionalmente benévolo escenario regional y mundial de los últimos cuatro años, el cual degenerará en significativamente hostil.
13. Por su magnitud, será prácticamente imposible cerrar en base a ganancias de productividad la brecha ya acumulada en materia de pérdida de competitividad y casi imposible de cubrir además -con esas mismas ganancias- el efecto de precios y/o cantidades cayendo frente a salarios reales aumentando.
14. Habiendo tenido lugar una significativa y permanente mejoría del salario real desde el año 2004 hasta la fecha, es tiempo de examinar con detenimiento la situación actual y sus perspectivas, de manera de evitar decisiones que generen caídas de la actividad y del empleo -primero- del salario real -después- y del ingreso real total de los trabajadores y de las empresas, finalmente.
Por todo lo expuesto, CONSIDERAMOS QUE:
El hoy concluido proceso de negociación se desarrollo dentro de un escenario que muestra importantes debilidades de la economía nacional y grandes incertidumbres en lo internacional, y durante el transcurso de las diez sesiones celebradas hemos estado advirtiendo que sería imprudente y contraproducente comprometerse a otorgar nuevos aumentos salariales por un plazo mayor a seis meses y hemos presentado propuestas, producto de un análisis serio y responsable, que fueron rechazadas en su totalidad.
Todo acuerdo con un plazo mayor a seis meses debería realizarse en base a criterios que tengan en cuenta el actual contexto general, las debilidades que caracterizan al mismo en el punto de partida de la presente ronda de Consejos de Salarios, por lo que deberían habilitarse mecanismos que permitan contrarrestar los efectos de una eventual reversión de las benévolas circunstancias de la economía internacional que se prolongaron hasta el inicio del presente año y que además se deberían contemplar las posibilidades y realidades específicas de cada empresa.
Una estructura de la negociación como la propuesta hubiera beneficiado a ambas partes en tanto permitía evaluar las posibilidades que derivan de las circunstancias con mayor precisión, evitando perjuicios inesperados que puedan provocar una reversión de la positiva evolución que han tenido los salarios reales y el elevado nivel que éstos han alcanzado, según se desprende de las estadísticas y de las declaraciones de voceros gubernamentales.
Por otra parte y a efectos de viabilizar los mayores beneficios que empleadores y empleados pueden entregarse mutuamente en el marco de un acuerdo, la delegación empresarial sugirió que el Poder Ejecutivo se comprometa a aplicar durante la vigencia del mismo una combinación de políticas (fiscal, monetaria, cambiaría, de tarifas públicas, etc.) orientadas a controlar la inflación, detener y revertir la caída del tipo de cambio efectivo real global.
Con nuestras propuestas se quiso evitar que a través de compromisos a largo plazo se adquieran riesgos imprevisibles.
Como en ocasiones anteriores, lamentablemente, todas nuestras propuestas fueron rechazadas y descalificadas por no ajustarse a las alternativas oficiales previstas para determinar los salarios que fueron elaboradas con criterios generales en un momento en que no se había desencadenado la actual crisis financiera y en base a indicadores económicos totalmente distantes de la actual realidad.
La precedente fundamentación impone nuestro voto negativo, ante una propuesta del Poder Ejecutivo que se aparta de las pautas originariamente anunciadas, y se realiza sin perjuicio de los eventuales medios impugnativos que a su derecho pudieren corresponder.
CUARTO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo, resultando de la misma los siguientes salarios mínimos, a regir desde el 1/7/08 al 31/12/08: