MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 03 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Escolares" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 10 de septiembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 1º de septiembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en lodo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 03 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Escolares", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares".
TERCERO. Ajustes salariales:
Ajuste salarial para la categoría Acompañante.
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 22.56% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 8 de setiembre de 2006.
B) 20% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
Ajuste salarial para la categoría Chofer.
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 10% sóbrelos salarios nominales vigentes al 3 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 8 de septiembre de 2006.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U.
C) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
D) 2.83% por concepto de ajuste salarial (correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos) a los efectos de no alterar significativamente la escala salarial del sector.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada tendrán una primera corrección en el ajuste del 1° de enero de 2010 y luego en el ajuste inmediatamente posterior al término del acuerdo (1° de enero de 2011).
SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CATEGORIAS
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Salario mínimo nominal a partir del 1º de julio de 2008
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Acompañante
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$ 4.228
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Chofer
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$ 6.793
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