PROMULGACION: 5 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 18 de diciembre de 2008
Decreto Nº 598/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, Capítulo Aeroaplicadores) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 5 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 10 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 26 de septiembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de octubre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. José Fazio, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo "Aeroaplicadores".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: La Dra. María Cristina Olivera y el Sr. Delfín Díaz; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Diego Gil y el Sr. Néstor Santos.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores".
TERCERO. Ajustes salariales:
CUARTO. Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio, serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo (1° de julio de 2010).
QUINTO. Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 los beneficios establecidos en el acuerdo del 11 de agosto de 2006 contenidos en las cláusulas sexta y séptima.
SEXTO. El salario mínimo aplicable al sector a partir del 1° de julio de 2008 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 19.558.oo (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos uruguayos).
SÉPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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