PROMULGACION: 5 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 17 de diciembre de 2008

Decreto Nº 594/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Transporte Terrestre de Personas. Taxis y Servicios de Apoyo, Capítulo 02 Radiooperadoras), del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado con fecha 29 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadorás", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el numeral tercero del referido acuerdo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras" de fecha 29 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radioperadoras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: La Sra. Emilia Pascarelta y el Sr. Sergio Pereira y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Heber Laurito y Jorge Startari.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes fechas: 1º de julio de 2008, 1° de enero de 2009 y 1° de enero de 2010.

TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter departamental para el Departamento de Montevideo, y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 sub-grupo 05, Capítulo 02 "Radiooperadoras".

CUARTO. AJUSTE SALARIAL:
1. Ajuste salarial a partir del 01.07.08: Total: 7.49%
a) 2.13% por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
b) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 al 31.12.08.
c) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.
2. Ajuste salarial a partir del 01.01.09:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.09 al 31.12.09
b) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.
3. Ajuste salarial a partir del 01.01.10:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.10 al 31.12.10
b) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.

QUINTO. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero de 2009, el 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011).

SEXTO. CATEGORIAS: Se establecen los siguientes mínimos por categorías a partir del 01.07.08:
APRENDIZ: $ 5.049
OPERADOR 2: $ 5.545
OPERADOR 1: $ 6.789 (con menos de 250 móviles)
OPERADOR 1: $ 7.071 (con más de 250 móviles)

SEPTIMO. REFRENDA: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.