PROMULGACION: 24 de noviembre de 2008
PUBLICACION: 9 de diciembre de 2008

Decreto Nº 567/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social, Capítulo 03 "Cajas de Auxilio") del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de noviembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio), de los Consejos de Salarios convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 6 de agosto de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el art. 4° de la Ley 17.940 de 2 de enero de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de agosto de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En Montevideo, el día 6 de agosto de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov Regueiro; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal, Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03 "Organismos privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio", presentan a este Consejo el convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, el que se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 6 de Agosto de 2008, entre por una parte: los Sres. Rubén Figueira, Néstor Caballero y Rubén Fuentes, asistidos en este acto por la Dra. Susana Begué y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por los Sres. Pedro Steffano, Gustavo Alvarez y Leonardo Márquez y por los trabajadores del sector la Sra. Daniela Sosa, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" del Subgrupo 03 "Organismos privados de seguridad social" del Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas delegaciones acuerdan que, a partir del 1ero. de Julio de 2008, a las empresas y trabajadores comprendidos en el presente Capítulo; se les aplicarán los ajustes salariales acordados o resueltos en los Consejos de Salarios que comprenden a las respectivas empresas y trabajadores que constituyen las Cajas de Auxilio.

SEGUNDO: Se acuerdan instalar, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha, Comisiones Bipartitas a efectos de estudiar la realidad del sector.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados 6 ejemplares del mismo tenor.