PROMULGACION: 24 de noviembre de 2008 PUBLICACION: 9 de diciembre de 2008
Decreto Nº 566/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) del Grupo Número 14 (lntermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 24 de noviembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 27 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo resuelto para los subgrupos y capítulos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En Montevideo, el día 27 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal, Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 08 "Compañías de Seguros", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de octubre de 2008, entre por una parte los Sres. Pedro Steffano, Gustavo Alvarez, Leonardo Márquez y Rubén Baptista, y por otra parte: los señores Julio Guevara y Mauricio Castellanos y el Dr. Leonardo Slinger, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 08 "Compañías de Seguros" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009, y el 1° de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Para el 2do., 3er. y 4° Ajuste (1° de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
QUINTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas anualmente el 1º de julio de 2009 (corrigiéndose el período 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009) y el 1° de julio de 2010 (corrigiéndose el período 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2010).
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