PROMULGACION: 24 de noviembre de 2008
PUBLICACION: 9 de diciembre de 2008

Decreto Nº 565/008 - Convenio Colectivo en el subgrupo 04 (Carga y descarga de Carne en Cámaras, Depósitos y Puertos) del Grupo Número 2 (Industria Frigorífica). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de noviembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 2 "Industria Frigorífica" Subgrupo 04 "Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Depósitos y Puertos", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscripto en acta de fecha 16 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
ESTABLECESE que el Acuerdo suscripto el 16 de octubre de 2008 en el Grupo Nº 2 "Industria Frigorífica" Subgrupo 04 "Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Depósitos y Puertos" que se publica como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo el día 16 de Octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2: "Industria Frigorífica", Subgrupo N" 04: "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Diaz y Dra. Silvana Colino, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: los Sr. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Fabián Chamorro, Gustavo Noblia, Mario Montero, Fabián Cedres, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, asistidos por el Dr. Julio Pérez Baladón, ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo, que regulará las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS":

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1ero. de julio de 2008, 1ero. de enero y 1ero. de julio de 2009 y 1ero. de enero de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS".

TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2008.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008, un 5,7% (cinco con siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2,13% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1 de enero de 2008 y 30 de junio de 2008.
2. 2,69% por concepto de inflación proyectada para el período 1 de julio 2008 y 31 de diciembre de 2008.
3. 0,5% (cero coma cinco por ciento) por incremento real de base.
4. 0,25% (cero como veinticinco por ciento) por concepto de desempeño del sector.

CUARTO: SALARIOS MÍNIMOS Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1ero. de julio de 2008, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:
a) $ 28,52 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto.
b) $ 26,45 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo.
c) Se establece que cada citación al trabajo significará un mínimo $ 139,18 nominales para el operario independiente de cual sea el producto de su labor.
d) Jornal mínimo para puerto $ 278,36 por seis horas de labor.
c) Sustitutivo de carne y comedor:
a) $ 974,32 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puertos sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes;
b) $ 494,44 mensuales para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas electivamente trabajadas en el mes.

2) AJUSTE 1 DE ENERO DE 2009.
El ajuste correspondiente al 1° de enero de 2009 corresponderá a la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarque el ajuste.
b) 0,5% por concepto de incremento real de base.
c) 0,25% por concepto de desempeño del sector.

3) AJUSTE 1 DE JULIO DE 2009.
El ajuste correspondiente al 1° de julio de 2009 corresponderá a la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarque el ajuste.
b) 0,5% por concepto de incremento real de base.
c) 0,25% por concepto de desempeño del sector.

4) AJUSTE 1 DE ENERO DE 2010.
El ajuste correspondiente al 1° de enero de 2010 corresponderá a la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarque el ajuste.
b) 0,5% por concepto de incremento real de base.
c) 0,25% por concepto de desempeño del sector.
El incremento real previsto para el 1º de enero del 2010 por la aplicación del incremento real de base y el desempeño del sector se corregirá en más o en menos por la mitad del desvío entre la mediana de las expectativas privadas de crecimiento del PIB para 2010 divulgadas en la página web del bcu a diciembre de 2009 y la proyección oficial actual de un crecimiento del PIB de un 4% para ese año.

5) CORRECTIVO.
Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo (1° de julio de 2010).

QUINTO. Beneficios.
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".
2) PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganados en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto:
a) A partir de los dos años 2%,
b) a partir de los tres años 2,5%
c) a partir de los cuatro años 3%,
d) a partir de los cinco años 3,5%
e) A partir de los seis años 5%
f) A partir de los siete años 6%.
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleado será provisto - sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten - de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frío, un casco o tapanucas, todo esto en forma anual y repuesto por la empresa en caso de deterioro. El uso indebido de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por éstas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS: Se abonará por la empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.

SEXTO. Licencia y actividad sindical.
1) Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
2) Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
3) Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
4) Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicarán el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que se indique.

SÉPTIMO. CARNET DE SALUD. La empresa abonará el carnet de salud a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mayor a seis meses en la empresa.

OCTAVO. Cláusula de paz y prevención de conflictos. Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación ante el Consejo de Salarios del Grupo 2 o en su caso ante MTSS, DINATRA, División Negociación Colectiva, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas.
Para constancia, se otorgan y suscriben seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.