PROMULGACION: 28 de julio de 2008
PUBLICACION: 5 de agosto de 2008

Decreto Nº 364/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas, Capítulo 01 Molinos de Trigo), del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos), para la empresa Molino Carmelo S.A. Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de julio de 2008

VISTO: Lo resuelto por mayoría en el Grupo Núm, 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que el 18 de diciembre de 2007 se suscribió un convenio colectivo en el respectivo Consejo de Salarios, en virtud de lo cual se dictó el Decreto 47/008 de 29 de enero de 2008.
II) Que con fecha 17 de abril de 2008 el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo, de los Consejos de Salarios, resolvió por consenso obtenido por mayoría aprobar el acuerdo celebrado por la empresa Molino Carmelo S.A. y su sindicato de base.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que lo resuelto por mayoría con fecha 17 de abril de 2008 en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo", de los Consejos de Salarios, que se publica como anexo al presente decreto, rige para la empresa Molino Carmelo S.A. con las modalidades establecidas en el respectivo acuerdo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el día 17 de abril de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO Nº 1: "PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", Subgrupo N° 06: "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", capítulo 01 "Molinos de Trigo", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Natalia Denegri y Andrea Bottini; delegados de los trabajadores: Sres. Federico Barrios y Miguel Amatto; delegados de los empleadores: Sres. Pedro Pereira y Ricardo Cantone; RESUELVEN:

PRIMERO: En virtud del acuerdo arribado entre la empresa Molino Carmelo S.A. y su sindicato, el cual puso fin a un conflicto que se extendía desde el mes de diciembre con paralización y ocupación del lugar de trabajo, se convocó al Consejo de Salarios del sector con las formalidades previstas en el artículo 14 de la Ley N° 10.449 del 13/11/1943 a los efectos de su aprobación por éste.

SEGUNDO: Sometido a consideración la aprobación del acuerdo de fecha 8 de abril de 2008. No habiendo unanimidad se procede a votar. La delegación de los empleadores se abstiene. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores.

TERCERO: Los trabajadores al votar expresan lo siguiente: "La delegación trabajadora vota a favor de la aprobación del acuerdo celebrado el día 8 de abril de 2008 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (DINATRA) entre el sindicato de base de Molino Carmelo y la empresa Molino Carmelo S.A., en virtud de la denunciada situación económica que actualmente atraviesa la empresa declarando que ha sido para salvaguardarla fuente de trabajo de todos los trabajadores de Molino Carmelo, lográndose por medio de este mecanismo que Molino Carmelo abone los salarios mínimos del Grupo 01 Subgrupo 06 Capítulo 1 "Molinos de Trigo" y el pago paulatino de los beneficios del sector. FOEMYA expresa que habiendo apoyado todo el proceso de lucha de los trabajadores de Molino Carmelo desde su inicio, la situación actual de la empresa es el resultado de su propia inoperancia y no de las medidas gremiales adoptadas por los trabajadores, y en consecuencia esta FEDERACIÓN RATIFICA EL PLENO DERECHO QUE LES AMPARA a los trabajadores de Molino Carmelo EN LA CONTINUACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES por el pago de los salarios mínimos del sector Molinos de Trigo y el pago de beneficios que promueven en forma retroactiva."

CUARTO: En consecuencia, queda aprobado por mayoría el citado acuerdo, el cual se adjunta a la presente acta.
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.