PROMULGACION: 28 de julio de 2008 PUBLICACION: 5 de agosto de 2008
Decreto Nº 363/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada, Capítulo 01 Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), para la empresa Kiker S.A. Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 28 de julio de 2008
VISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: I) Que el 28 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo obtenido por mayoría en el respectivo Consejo de Salarios, en virtud de lo cual se dictó el Decreto 93/008 de 18 de febrero de 2008.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de mayo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 01 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), subgrupo 9 Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, agua y cervezas" comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social representado en este acto por el Cr. Claudio Schelotto, por una parte: el sector empleador representado por los Dres. Raúl Damonte y Carlos Pittamiglio y el Sr. Justo Nazar; y por otra parte: por el sector trabajador, FOEB, representado por el Cr. Ernest Zelko y los Sres. Richard Read, Fernando Planzo y Rodolfo Guzman; quienes hacen constar lo siguiente:
Antecedentes.- Con fecha 02 de mayo de 2008 se firmó en la Dirección Nacional de Trabajo un acuerdo entre por una parte la FOEB y el Sindicato de Trabajadores de Gofin S.A. y por otra parte GOFIN S.A. y KIKER S.A. Se adjunta a la presente fotocopia del acuerdo mencionado el cual forma parte integral de esta acta.
PRIMERO: Las partes reunidas en Consejo de Salarios ratifican en todos sus términos el acuerdo mencionado en la cláusula de antecedentes.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, a los 2 días del mes de mayo de 2008, ante la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS, representada por la Dra. Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto, POR UNA PARTE: FOEB, representada en este acto por los Sres. Juan Tons, Luis Ramírez, Luis Noria y Ernest Zelko y el Sindicato de trabajadores de Gofin S.A., representado en este acto por la Sra. Karin Suárez y POR OTRA PARTE: GOFIN S.A. con domicilio en Montevideo calle Millar 4892 representada en este acto por el Dr. Ignacio Trías y el Dr. Bernardo Escardó en representación de Kiker S.A., HACEN CONSTAR LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES: La presente negociación se ha desarrollado cor una intención y un espíritu claro sobre las siguientes bases:
PRIMERO: Respecto al caso de la trabajadora Marta Cristina Alvarez se acuerda:
SEGUNDO: i) Con fecha 30 de septiembre de 2005, en el Consejo de Salarios del Grupo No. 1, Procesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y tabaco, Sub-grupo 09, Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", se recogió para su extensión a todas las empresas comprendidas en el sector de actividad el convenio colectivo suscrito por el Centro de Fabricantes de Bebidas y la FOEB con vigencia a partir del 1ero. de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. En el mismo se fijaron salarios mínimos por categoría y ajustes salariales, ii) Con fecha 21 de diciembre de 2006, en el Consejo de Salarios del Grupo No. 1, Procesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y tabaco, Sub - Grupo 09, Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, agua y cervezas", se recogió para su extensión a todas las empresas comprendidas en el sector de actividad el convenio colectivo suscrito por el Centro de Fabricantes de Bebidas y la FOEB, con vigencia a partir del 1ero. de julio de 2006 y al 31 de diciembre de 2007. En el mismo se fijaron salarios mínimos por categoría y ajustes salariales, iii) Con fecha 28 de diciembre de 2007, en el Consejo de Salarios del Grupo 1, Procesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y tabaco, Sub-grupo 09, Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol aguas y cervezas", se arribó a un acuerdo por mayoría donde se fijaron categorías y ajustes salariales con vigencia a partir del 1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008.
TERCERO: Gofin S.A., hasta la fecha, ha tenido dos giros de actividad, uno que se encontraba en el Grupo 01, Sub-grupo 09 y otro que la empresa entendía se encontraba en el Grupo 10.
CUARTO: Las partes acuerdan, sin perjuicio de las consultas que se realicen a la "Comisión de Clasificación de Actividades Laborales", que el segundo giro de actividad de la empresa Gofin S.A. también se encuentra ubicado en el Grupo 01, Sub-grupo 09, Capítulo 01. Asimismo acuerdan que a partir de la fecha este segundo giro de actividad, que se acuerda comprendido en el Grupo 01, Sub-grupo 09, Capítulo 01, será asumido por la empresa Kiker S.A.
QUINTO: En este acto Kiker declara mantener la misma dirección que Gofin S.A. donde seguirán desarrollando las tareas habituales y reconoce la antigüedad y demás derechos de los trabajadores, a los efectos del cálculo de licencias y salarios vacacionales como en el caso de tener que liquidarse indemnizaciones por retiros acordados, despidos, etc.
SEXTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente documento los salarios que la empresa GOFIN S.A. abona a sus trabajadores quedan por debajo de los mínimos salariales establecidos en la cláusula octava del convenio colectivo vigente en el sector.
SÉPTIMO: Kiker S.A. plantea a su sindicato y a la FOEB la imposibilidad de abonarlos ya que ello implicaría un aumento considerable de los costos y acarrearía una disminución de fuentes de trabajo.
OCTAVO: Luego de planteadas diversas propuestas a tales efectos y de ser evaluadas por los trabajadores y FOEB, se ha arribado al presente acuerdo, sin perjuicio de la aplicación de los futuros ajustes salariales que resulten de los futuros acuerdos de Consejo de Salarios del Grupo 01, Sub-grupo 09, Capítulo 01. Kiker S.A. abatirá las diferencias que resulten entre los salarios que abone y los resultantes de los Consejos de Salarios en un 10% con fecha 1ero. de mayo de 2008, un 10% con fecha 1ero. de octubre de 2008, un 20% con fecha 1ero. de marzo de 2009, un 30% con fecha 1ero. de octubre de 2009 y un 30% con fecha 1ero. de marzo de 2010. De acuerdo a lo anterior y con el pago del mes de marzo de 2010 en el mes de abril de 2010 se deberá estar adecuado en un 100% al salario mínimo de cada categoría del sector de actividad.
NOVENO: Las partes acuerdan que por concepto de posibles retroactividades adeudadas a los trabajadores Sres. Karin Lilián Suárez Parias, titular de la cédula de identidad No. 2.970.708-5, Silvana Grises Delgado Curbelo titular de la cédula de identidad No. 4.351.742-6, Marta Cristina Alvarez Pereyra, titular de la cédula de identidad No. 1.725.821-6, María del Valle Acosta, titular de la cédula de identidad No. 2.534.951-6, Antonio Yamandú Delgado Carugno, titular de la cédula de identidad No. 3.131.671-3, Laura Blum, titular de la cédula de identidad No. 1.534.096-0, Claudia Lacaze Castro, titular de ]a cédula de identidad No. 1.459.696-2 y Margot Saturne, titular de la cédula de identidad No. 3.608.021 -4, Gofin S.A. abonará a los mismos las sumas correspondientes a fas posibles retroactividades adeudadas y discutidas entre los representantes de los trabajadores y la empresa, en función del acuerdo que las partes se obligan a realizar ante el sector de Conflictos Individuales de Trabajo del MTSS. Realizado que fuere, los referidos trabajadores no tendrán nada que reclamar a la empresa Gofin S.A. y/o Kiker S.A. por concepto de retroactividades ni por ningún otro concepto hasta la fecha de firma del documento a suscribirse ante el mencionando organismo.
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