PROMULGACION: 25 de junio de 2008
PUBLICACION: 1º de julio de 2008

Decreto Nº 310/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en Aeropuerto, Capítulo Pilotos de Línea Aérea) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de junio de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Línea Aérea" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 10 de abril de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 31 de marzo de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de marzo de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Línea Aérea", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de abril de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo González y la Sra. Cristina Fernández; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan Larrosa y José Lago, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de marzo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. José Troncoso y Rafael Alonso. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.

ACUERDAN:

PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de votar las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y por el Poder Ejecutivo en relación al Acuerdo salarial que regirá a partir del 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre ninguna de las propuestas presentadas, se pasan a votar las propuestas presentadas por las tres delegaciones de esté Consejo de Salarios. Presentada la propuesta de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores.

TERCERO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo, que consiste en lo siguiente:
Prorrógase desde el 1° de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de 2006, recogido por Acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2006, exceptuando de la prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las siguientes: 1) 1.29% por concepto de correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 -30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3) 1.83% por concepto del promedio simple de las recuperaciones otorgadas en el referido Convenio. En definitiva plantea otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.48% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente.

Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan a continuación:

CATEGORIAS
Salario Mensual Nominal 31 de diciembre de 2007
Salario Mensual Nominal a partir del 1 de enero de 2008
Comandante aeronave intercontinental Jet
72.675
77.384
Primer Oficial aeronave intercontinental Jet
54.506,47
58.038
Comandante aeronave regional Jet
61.774
65.777
Primer Oficial aeronave regional Jet
46.332,39
49.335
Comandante aeronave regional turbo hélice
58.140,80
61.908
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice
43.605,60
46.431

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.