PROMULGACION: 9 de junio de 2008 PUBLICACION: 16 de junio de 2008
Decreto Nº 279/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividad complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo Pluna, Personal de Tierra y Auxiliar de Cabina) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 9 de junio de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 8 de mayo de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 8 de mayo de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de MAYO de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Grupo 13, Subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", de fecha 8 de MAYO de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de mayo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares ep aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Néstor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2010, efectuándose ajustes en las fechas que se produzcan ajustes salariales de los Entes Autónomos.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina".
TERCERO. Ajuste salarial:
CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
1.- Administrativos/Operativos/Técnicos (Gral.):
QUINTO. Los delegados representantes de los trabajadores manifiestan que concurrirán a la convocatoria de los Consejos de Salarios para el período 01.07.08 al 30.06.10 a los efectos de abordar la discusión de las categorías.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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