PROMULGACION: 9 de junio de 2008
PUBLICACION: 16 de junio de 2008

Decreto Nº 279/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividad complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo Pluna, Personal de Tierra y Auxiliar de Cabina) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de junio de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 8 de mayo de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 8 de mayo de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 8 de mayo de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de MAYO de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Grupo 13, Subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", de fecha 8 de MAYO de 2008.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de mayo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares ep aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Néstor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.

ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2010, efectuándose ajustes en las fechas que se produzcan ajustes salariales de los Entes Autónomos.

SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina".

TERCERO. Ajuste salarial:
1) Ajuste salarial del 1° de enero de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2008, un incremento salarial del 8,63% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2% por concepto de correctivo.
B) 6,5% el porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.08-31.12.08.
C) Cláusula Gatillo. En caso de que la inflación real y acumulada para el año 2008, publicada por el INE, alcance dos dígitos, las partes acuerdan reunirse nuevamente para analizar la situación.
2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por inflación esperada, para el período 01.01.09 -31.12.09.
B) Un porcentaje por correctivo por inflación pasada.
3) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por inflación esperada, para el período 01.01.10-30.06.10. Dicho porcentaje se obtendrá de la aplicación de la raíz cuadrada a la inflación anual proyectada.
B) Un porcentaje por correctivo por inflación pasada.

CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

1.- Administrativos/Operativos/Técnicos (Gral.):
Auxiliar de Servicio $ 7914
Auxiliar D - $ 11055
Auxiliar C -$ 13189
Auxiliar B/Abogado Junior C - $ 17287
Auxiliar A/Abogado Júnior B - $ 21609
Jefe Depto./Encargado/Analista de Recursos Humanos/Abogado Junior A - $ 27436
Jefe División B - $ 35459
Jefe División A - $47414
2.- Técnicos.
Técnico C - $ 14224
Técnico B - $ 22758
Técnico A/Encargado de: almacenes, componentes, aviones y sistemas, control mantenimiento, taller de ruedas y publicaciones técnicas - $ 27436
Encargado de Planta Poder - $ 30867
Inspector Junior - $ 31446
Inspector Senior/Encargado de mantenimiento de línea/Supervisor - $ 35459
Jefe Ingeniería y Aseguramiento de Calidad/Jefe de Abastecimiento -$ 47414
3.- Tripulantes Auxiliares de Cabina
Auxiliar D $ 11055
Auxiliar C $ 13189
Auxiliar B $ 19948
Auxiliar A $ 23272

QUINTO. Los delegados representantes de los trabajadores manifiestan que concurrirán a la convocatoria de los Consejos de Salarios para el período 01.07.08 al 30.06.10 a los efectos de abordar la discusión de las categorías.

SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.