PROMULGACION: 5 de mayo de 2008 PUBLICACION: 12 de mayo de 2008
Decreto Nº 234/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Carga y Descarga, Capítulo Congelado) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 5 de mayo de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", Capítulo Congelado, convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 4 de marzo de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron prorrogar los beneficios laborales vigentes, y ajustar los salarios al 31 de diciembre de 2007, desde el 1° de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de marzo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera" Sub Grupo No. 3 "Carga y Descarga", Capítulo Congelado, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y Carlos Vega y los delegados del sector empresarial Sres. Leonardo Andrés y Ernesto García ACUERDAN:
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL: La referida prórroga abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio del año 2008 -seis meses-, disponiéndose que se efectuará el ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector comprendido en el presente.
TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 del 7,29% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
CUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del IPC del período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir de comienzo del siguiente semestre.
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