PROMULGACION: 21 de abril de 2008 PUBLICACION: 29 de abril de 2008
Decreto Nº 217/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, Capítulo Servicio de Rampas) del Grupo Número 13 (Transporte y almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 21 de abril de 2008
VISTO:El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Servicio de Rampas" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 21 de febrero de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 20 de febrero de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOSEn la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de febrero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan Larrosa y José Luis Lago, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo el día 20 de febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Luis Vizcaíno y Carlos Arce. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Héctor Pérez y el Dr. Gonzalo Gari; ACUERDAN QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos someter a votación las propuestas de las partes profesionales y del Poder Ejecutivo en relación al Acuerdo salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre ninguna de las propuestas presentadas, se pasan a votar las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores.
TERCERO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo, que consiste en lo siguiente:
Prorrógase desde el 1° de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2006, exceptuando de la prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las siguientes: 1) 1.74% por concepto de correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3) 1,34% por concepto de recuperación. En definitiva se otorga un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.44% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente Acuerdo. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Consejo de Salarios - Grupo 13: "transporte y Almacenamiento" - Subgrupo 12: "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo: "Servicios de Rampas".
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