PROMULGACION: 7 de abril de 2008 PUBLICACION: 14 de abril de 2008
Decreto Nº 199/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 19 (ANDA) del Grupo Número 10 (Comercio en general). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 7 de abril de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el grupo N° 10 (Comercio en General), subgrupo Nº 19 (ANDA), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 23 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el 8 de enero de 2008, por una parte la Asociación Nacional de Afiliados "ANDA", representada por los Sres. Washington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA, representada por los Sres. Pablo Esteva y Darwin Alegre en sus respectivos caracteres de Vice Presidente y Secretario, convienen celebrar un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2008 siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2008.
ACTA En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL" - subgrupo Nº 19: "ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo TEREVINTO y Dra. Jimena RUY LÓPEZ; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 8 de enero de 2008, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
|