PROMULGACION: 24 de marzo de 2008
PUBLICACION: 31 de marzo de 2008

Decreto Nº 172/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo (Sastrerías de Medida, Trabajadores a Domicilio, Fábricas de Bolsas de Arpillera y Saladeros y Secaderos de Cuero) del Grupo Número 5 (Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de marzo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", para las actividades no comprendidas en los siguientes subgrupos: 01) "Curtiembre y sus Productos" con excepción de Saladeros y Secaderos de Cuero; 02) "Marroquinería"; 03) "Prendas de Vestir y afines" capítulo 1 "Vestimenta y afines", con excepción de "Trabajadores a Domicilio", "Sastrerías de Medida" y "Fábricas de Bolsas de Arpillera"; 04) "Calzado"; y 05) "Artículos de Cuero con Proceso Industrial para Consumo Animal", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 21 de febrero de 2008, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de enero de 2008, para todas las actividades residuales referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo, es decir para "Sastrerías de Medida", Trabajadores a Domicilio, Fábricas de Bolsas de Arpillera y "Saladeros y Secaderos de Cuero".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

Acta: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de febrero de 2008, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira, y Pablo Gutiérrez, los Delegados Empresariales: Daniel Tournier y Alberto Was y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Ricardo Moreira en su carácter de titular, en su carácter de delegado suplente y ACUERDAN.

PRIMERO: Analizada la situación del grupo No. 5 se constata se mantienen convenios vigentes o procedieron a su renovación los subgrupos: 01) "Curtiembre y sus productos"; 02) "Marroquinería"; 03) "Prendas de Vestir y afines" capítulo "Vestimenta y afines exceptuando Trabajadores a domicilio. Sastrerías de Medida y Fábricas de Bolsas de Arpillera"; 04) "Calzado". En el caso del subgrupo 05) "Artículos de cuero con proceso industrial para consumo animal", actualmente se encuentra en trámite de negociación.

SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 5 no mencionadas anteriormente, específicamente Sastrerías de Medidas, Trabajadores a Domicilio, y Fábricas de Bolsas de Arpillera todas capítulos del subgrupo 03 "Prendas de Vestir y afines" y "Saladeros y Secaderos de Cuero" este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, convienen prorrogar el convenio celebrado el 9 de noviembre de 2006 homologado por decreto No. 19/07 de 15/1/07, por el período 1 de enero de 2008 a 30 de junio de 2008, con la única modificación del ajuste salarial que quedará redactado en los siguientes términos:

TERCERO: Ajuste salarial 1ero. de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento interior al 7% sobre su remuneración vigente al 31 de diciembre de 2007 (1.62% de correctivo previsto en la cláusula quinta del convenio que se prorroga; 3.24% por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y c) 2% de crecimiento. (1.0162*1.0324*1.020=1.07).

CUARTO: Correctivo final: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste previsto, comparándolo con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
Leída se ratifican y firman de conformidad.