PROMULGACION: 11 de marzo de 2008
PUBLICACION: 27 de marzo de 2008

Decreto Nº 164/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01, (Industria Frigorífica) del Grupo Número 2 (Industria Frigorífica). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de marzo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2 "Industria Frigorífica" Subgrupo 01 "Industria Frigorífica" convocados por decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores firmándose acta complementaria en acuerdo el 28 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 21 de diciembre de 2007 y acta complementaria firmada en acuerdo el 28 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 2 "Industria Frigorífica", subgrupo 01, "Industria Frigorífica" que se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", Subgrupo "Industria Frigorífica", 01, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Silvana Colino, Dr, Juan Marcelo Díaz, Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Beleratti, y Sr. Eduardo Testa y POR OTRA PARTE: Delegados de los trabajadores: Sres. Carlos Yakes, Pedro Ernesto Iglesias, y Luis Sepich. La delegación del Poder Ejecutivo, al no haberse arribado a un acuerdo de partes, trasmite la siguiente propuesta a los efectos de su votación:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período de 6 meses comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral el 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º enero de 2008:
A. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2007, un incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. Correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimotercero del convenio de fecha 2 de octubre de 2006.
2. La inflación estimada para el período enero a junio de 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre de 2007, tal como se viene aplicando.
3. 2 % por concepto de recuperación.
B. Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo de la Industria Frigorífica.

CUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación que se estimó en el ajuste de enero 2008. Las eventuales diferencias o en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del convenio.

QUINTO: Las delegaciones empleadora y trabajadora, debidamente citadas para el día de la fecha, a los efectos de suscribir el acuerdo o en su caso efectuar la correspondiente votación de propuesta, manifiestan: 1) La delegación de los empleadores manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo por lo cual emite su voto en forma afirmativa. 2) La delegación de los trabajadores manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta realizada por lo cual vota negativamente, manifestando que no suscribirán la presente acta. 3) En consecuencia votan en forma afirmativa la propuesta antes relacionada los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los empresarios. Por lo tanto se prorroga en su totalidad el convenio de fecha 2 de octubre de 2006, hasta el 30 de junio de 2008, o sea que en consecuencia queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Colino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Belerati, Dr. Rodrigo Goñi y Sr. Eduardo Testa; Delegados de los Trabajadores: Sres. Carlos Yakes, Mario Montero y Gustavo Noblia.

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento corrcspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 21 de diciembre y 28 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la referida acta, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1° de enero de 2008, es del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
1. 1,63% por correctivo según lo establecido en la cláusula décimo primera del convenio de 2 de octubre de 2006.
2. 3.24% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007.
3. 2.00% por concepto de recuperación.
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente: 1.0163 x 1.02 x 1.0324 = 1.0702 = 7.02%

TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán las siguientes:

CATEGORIAS



  A) PRODUCCION CAMARAS DE FRIO MANTENIMIENTO
 
(1)
(2)
(3)
Oficial especializado 37,12 x hora   49,49 x hora
Oficial A 32,65 x hora 32,65 x hora 44,62 x hora
Oficial B 30,79 x hora 30,79 x hora 42,26 x hora
Medio Oficial 29,35 x hora 29,75 x hora 38,83 x hora
Peón Práctico 28,43 x hora 29,08 x hora 33,33 x hora
Peón-Aprendiz 25,41 x hora 26,98 x hora 25,41 x hora

(1) - Corresponde a las secciones de: Faena, Menudencias, Mondonguería, Tripería, Cueros, Mangas y corrales, Graseria comestible, Graseria industrial y subproductos. Desosado, Tasajo, Patc, Crudo y carne cocida congelada. Conservas, Servicios.
(2) - Corresponde a la sección de: Cámaras de Frío.
(3) - Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, Sala de máquinas, Sala de calderas.

B) ADMINISTRACION - COMPUTACION - SERVICIOS TECNICOS.



Nivel 1 Secretaría A
Programador
$ 15.133 por mes
Nivel 2 Administrativo I
Cajero A
Operador
Programador
$ 13.688 por mes
Nivel 3 Administrativo II
Secretaria B
Vendedor A
Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Arquitecto, Operador Senior
$ 11.313 por mes
Nivel 4 Administrativo III
Secretaria C
Vendedor B
Cajero B
Cobrador
Dibujante
Ayudante de Laboratorio
Operador Junior
$ 9.741 por mes
Nivel 5 Enfermero
Telefonista
Recepcionista
Digitador
$ 8.547 por mes
Nivel 6 Administrativo IV
Auxiliar de Arquitectura
Auxiliar de Laboratorio
$ 7.356 por mes
Nivel 7 Administrativo V $ 6.573 por mes
Nivel 8 Cadete
Mensajero
$ 5.656 por mes

C) IMPORTE SALARIAL SUSTITUTIVO DE CARNE Y COMEDOR: Se establece en $ 1006 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.

CUARTO: Las partes acuerdan sin perjuicio de la prórroga de la vigencia del Convenio Colectivo alcanzada mediante votación el día 21 de diciembre de 2007; incrementar la prima por productividad mínima establecida en el Convenio Colectivo que rige para el sector de fecha 2 de octubre de 2006 de un 7% a un 20% (veinte por ciento) para el sector de producción, frío y mantenimiento y del 5% al 18% (dieciocho por ciento) para el sector administrativo.

QUINTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 7.02% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.

ACTA: En la ciudad de Montevideo a los veintiocho días del mes de diciembre de 2007 comparece ante la Dirección Nacional de Trabajo la FOICA representada en este acto por los Sres. Carlos Yakes, Gustavo Noblia, Héctor Chamorro, Mario Montero asistidos de varios delegados del PIT CNT Sres. Gustavo Signorele, Fernando Pereira, José Franco, Marcelo Abdala y compareciendo en representación de CIF Rodrigo Goñi, Daniel Belerati y en representación de ADIFU Francisco Tucci, Tatiana Ferreira y Eduardo Testa, haciéndolo por esta Dirección Julio Baraibar y Nelson Loustaunau y manifiestan haber arribado al siguiente pre acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan sin perjuicio de la prórroga de la vigencia del convenio colectivo alcanzada mediante votación el día 21 de diciembre del corriente; incrementar la prima por productividad mínima establecida en el convenio colectivo que rige para el sector de fecha 2 de octubre de 2006 de un 7% (siete por ciento) a un 20% (veinte por ciento) para el sector de producción, frío y mantenimiento y del 5% (cinco por ciento) al 18% (dieciocho por ciento) para el sector administrativo.

SEGUNDO: Incrementar el importe salarial sustitutivo de carne y comedor previsto en el convenio colectivo antes detallado de $ 873,59 (ochocientos setenta y tres pesos con cincuenta y nueve centesimos) a $ 940 (novecientos cuarenta pesos) sobre la base proporcional de 125 (ciento veinticinco) horas trabajadas en el mes.

TERCERO: Acuerdan instalar a partir del día 1° de mareo de 2008 una comisión bipartita que estudiará la modificación de la ucencia sindical existente en el sector.

CUARTO: Asimismo pactan constituir otra comisión de idéntica naturaleza que comenzará a sesionar a partir del día 2 de mayo 2008 a los efectos de analizar las diferentes formas de remuneración en la industria y la adecuación de las mismas a efectos de estudiar la factibilidad de la incorporación de todo o parte de la prima de incentivo mínimo a los salarios mínimos del sector.

QUINTO: Durante la vigencia del presente convenio la FOICA se compromete a no adoptar medidas de fuerza de carácter general por los puntos contenidos en el presente acuerdo, del mismo modo las empresas se comprometen a su estricto cumplimiento del presente convenio.

SEXTO: El presente acuerdo será sometido a referéndum de las respectivas asambleas convirtiéndose en acuerdo definitivo cuando las partes notifiquen al MTSS mediante envío de fax.

SEPTIMO: El presente acuerdo regirá hasta el día 30 de junio de 2008.
Previa lectura y firma se expiden dos testimonios de la presente.