PROMULGACION: 11 de marzo de 2008 PUBLICACION: 27 de marzo de 2008
Decreto Nº 163/008 - Convenio Colectivo en el subgrupo 04 (Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puerto) del Grupo Número 2 (Industria Frigorífica). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 11 de marzo de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2 "Industria Frigorífica" Subgrupo 04 "Carga y Descarga, de carne, en cámaras, depósitos y puertos" convocados por decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Silvana Colino, Dr. Juan Díaz, Delegados de los Trabajadores: Ariel Yakes, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga. La delegación del Poder Ejecutivo, al no haberse arribado a un acuerdo de partes, trasmite la siguiente propuesta a los efectos de su votación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período de 6 meses comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará ajuste semestral el 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2008:
CUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del periodo enero 2008 a junio de 2008, en relación a la inflación que se estimó en el ajuste de enero 2008. Las eventuales diferencias o en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del convenio.
QUINTO: Las delegaciones empleadora y trabajadora, debidamente citadas para el día de la fecha, a los efectos de suscribir el acuerdo o en su caso, efectuar la correspondiente votación de propuesta, manifiestan: 1) La delegación de los empleadores, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, por lo cual emite su voto en forma afirmativa. 2) La delegación de los trabajadores manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta realizada por lo cual vota negativamente, manifestando que no suscribirán la presente acta. 3) En consecuencia, votan en forma afirmativa la propuesta antes relacionada los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los empresarios. Por lo tanto se prorroga en su totalidad el convenio de fecha 29 de setiembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2008, o sea que en consecuencia queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", subgrupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTO", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Colino, y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ariel Yakes, Mario Montero y Gustavo Noblia, y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá.
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 21 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la referida acta, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1° de enero de 2008, es del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
TERCERO: Salarios Mínimos por categoría
CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 7,02% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
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