PROMULGACION: 11 de marzo de 2008
PUBLICACION: 27 de marzo de 2008

Decreto Nº 163/008 - Convenio Colectivo en el subgrupo 04 (Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puerto) del Grupo Número 2 (Industria Frigorífica). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de marzo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2 "Industria Frigorífica" Subgrupo 04 "Carga y Descarga, de carne, en cámaras, depósitos y puertos" convocados por decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 21 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 2 "Industria Frigorífica", subgrupo 04, "Carga y descarga, de carne, en cámaras, depósitos y puertos" que se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Silvana Colino, Dr. Juan Díaz, Delegados de los Trabajadores: Ariel Yakes, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga. La delegación del Poder Ejecutivo, al no haberse arribado a un acuerdo de partes, trasmite la siguiente propuesta a los efectos de su votación:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período de 6 meses comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará ajuste semestral el 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2008:
A. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2007, un incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems.
1. Correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8a del convenio de fecha 29 de setiembre de 2006.
2. La inflación estimada para el periodo enero 2008 a junio 2008 de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre de 2007.
3. 2% por concepto de recuperación.
B. Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo de la Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Depósitos y Puerto.

CUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del periodo enero 2008 a junio de 2008, en relación a la inflación que se estimó en el ajuste de enero 2008. Las eventuales diferencias o en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del convenio.

QUINTO: Las delegaciones empleadora y trabajadora, debidamente citadas para el día de la fecha, a los efectos de suscribir el acuerdo o en su caso, efectuar la correspondiente votación de propuesta, manifiestan: 1) La delegación de los empleadores, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, por lo cual emite su voto en forma afirmativa. 2) La delegación de los trabajadores manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta realizada por lo cual vota negativamente, manifestando que no suscribirán la presente acta. 3) En consecuencia, votan en forma afirmativa la propuesta antes relacionada los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los empresarios. Por lo tanto se prorroga en su totalidad el convenio de fecha 29 de setiembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2008, o sea que en consecuencia queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", subgrupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTO", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Colino, y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ariel Yakes, Mario Montero y Gustavo Noblia, y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá.

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 21 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la referida acta, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1° de enero de 2008, es del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
1. 1,63% por correctivo según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio del 29 de setiembre de 2006.
2. 3,24% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio de 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007.
3. 2.00% por concepto de recuperación.
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente: 1.0163 x 1.02x 1.0324= 1.0702 = 7,02%

TERCERO: Salarios Mínimos por categoría
Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir del 1° de enero de 2008, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:
A) $ 26,98 por hora básica, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto.
B) $ 25,02 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente Subgrupo.
C) Se establece que cada citación al trabajo significará un mínimo de $ 131,68 nominales para el operario independiente de cuál sea el producto de su labor.
D) Jornal mínimo para puerto: $ 263,35 por 6 horas de labor.
E) Sustitutivo de Carne y Comedor: a) $ 921,78 mensuales, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; b) $ 467,78 mensuales, para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.

CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 7,02% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 8 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.