PROMULGACION: 11 de marzo de 2008 PUBLICACION: 27 de marzo de 2008
Decreto Nº 158/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 11 de marzo de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", "Capítulo Residual",integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Natalia Denegrí y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti; y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Richard Read y Luis Goichea, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Finalizada la convocatoria de diciembre de 2007 se constata que todos los subgrupos acordados cuyos convenios colectivos vencían el 31 de diciembre de 2007 se reunieron.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo N° 1 que en la cláusula anterior se indica no fue posible llegar a acuerdo por falta de una o ambas delegaciones profesionales, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, período en el cual se efectuará un ajuste semestral el 1° de enero de 2008.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 6,76% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
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