PROMULGACION: 4 de marzo de 2008
PUBLICACION: 14 de marzo de 2008

Decreto Nº 151/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Entidades Deportivas) del Grupo Número 20 (Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de marzo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 01 "Entidades Deportivas", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscrito el 21 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 21 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 01 "Entidades Deportivas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, 21 de diciembre de 2007, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, en el ámbito del Grupo 20 "Entidades Sociales, Gremiales y Deportivas", subgrupo 01 "Entidades Deportivas", en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Héctor Zapirain, Dra. Amalia de la Riva, Lic. Marcelo Terevinto, COMPARECEN: POR UNA PARTE: SECTOR TRABAJADOR: representado por Manuel Sosa y Gabriel García, y POR OTRA PARTE: SECTOR EMPLEADOR, representado por Cr. Arturo Servillo, y ACUERDAN QUE:

PRIMERO: El presente acuerdo (prórroga del suscripto el 28 de setiembre de 2006), en cuanto a incrementos salariales, regirá en el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, y se realizará del siguiente modo:

SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo IV del acuerdo de fecha 28 de setiembre de 2006, recogido por decreto 463/2006 de 20 de noviembre de 2006, corresponde al 31 de diciembre de 2007 aplicar el correctivo resultante de compararla inflación real del período julio 2006 - diciembre 2007, con la inflación estimada en cada uno de los ajustes, diferencia que será considerada en ocasión del ajuste que tendrá vigencia al 1º de enero de 2008. Esta cifra se estima en 1,76% (uno con setenta y seis por ciento).

TERCERO: Se establece un incremento salarial para el primer semestre del año 2008 que consistirá en:
a.- Un porcentaje de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008. Este valor se estima en 3,20% (tres con veinte por ciento).
b.- Un porcentaje de 2% (dos por ciento) por concepto de crecimiento del salario real, dentro de las pautas del Poder Ejecutivo.

CUARTO: En consecuencia, el incremento total, que comprende lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, es de 7,12% (siete con doce por ciento), que se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007.

QUINTO: Para el porcentaje final se estimó la inflación de diciembre 2007 en 0,50% (cero con cincuenta por ciento) este porcentaje será ajustado frente al real al 30 de junio de 2008.
Leída que les fue la presente, los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.