PROMULGACION: 4 de marzo de 2008 PUBLICACION: 24 de marzo de 2008
Decreto Nº 150/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 21 (Envasado de Supergas, interpretativo de la cláusula decimotercera del convenio colectivo de 18 de octubre de 2006) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 4 de marzo de 2008
VISTO: Lo dispuesto por la cláusula décimo tercera del convenio colectivo correspondiente al Grupo Nº 10 (Comercio en General) Subgrupo Nº 21 (Envasado de Supergas), suscripto el 18 de octubre de 2006, recogido por Decreto de 4 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció dos beneficios: la Prima por Productividad y la Prima por Antigüedad.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley Nº 10.449, y a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de Junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 14 de Diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL"- subgrupo N° 21: "ENVASADO DE SUPERGAS", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Soc. Andrea BADOLAT1 y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegado empresarial: Cr. Hugo MONTGOMERY; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 14 de Diciembre de 2007, el cual interpreta la cláusula décimo tercera del convenio suscripto por las mismas partes el 18 de Octubre de 2006, recogido por decreto del 4 de Diciembre de 2006.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 14 de Diciembre de 2007, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "Comercio en General"- Subgrupo N° 21- "ENVASADO DE SUPERGAS", Sr. Cr. Carlos Rojas. (Acodike S.A.), y Dr. Gabriel Rodríguez (Riogas S.A.), y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellanos y Fernando Laitano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que interpreta la cláusula Décimo Tercera del Convenio Colectivo suscripto el 18 de octubre de 2006 recogido por Decreto del 4 de diciembre de 2006:
PRIMERO: Las partes acuerdan que la cláusula referida debe tener la siguiente redacción: "Prima por Productividad y Antigüedad. Los trabajadores recibirán mensualmente durante el período que abarque el presente Convenio Colectivo, las siguientes retribuciones complementarias por los conceptos de productividad y antigüedad:
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