PROMULGACION: 4 de marzo de 2008 PUBLICACION: 14 de marzo de 2008
Decreto Nº 148/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades Gremiales) y 03 (Entidades Sociales) del Grupo Número 20 (Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 4 de marzo de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupos 02 "Entidades Gremiales" y 03 "Entidades Sociales", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscrito el 19 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 19 de diciembre de 2007, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, en el Ámbito del Grupo 20 de Consejos de Salarios "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupos 02 "Entidades Gremiales" y 03 "Entidades Sociales" en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo, Dra. Amalia de la Riva, Lic. Marcelo Terevinto y Dr. Héctor Zapirain, COMPARECEN: POR UNA PARTE: SECTOR EMPLEADOR: representado por José Luis González y Cr. Carlos Nalotto, POR OTRA PARTE: SECTOR TRABAJADOR: SUTIGA - FUECI representado por Gustavo Aysa y Juan Carlos González, y ACUERDAN QUE:
PRIMERO: El presente acuerdo, en cuanto incrementos salariales, rige en el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, y comprende el ajuste que se realizará del siguiente modo, y se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en el Convenio suscripto el día 2 de octubre de 2006 (artículo III), recogido por decreto de 20 de noviembre de 2006 corresponde un correctivo que resulta de comparar la inflación real del período 1º de julio 2007-31 de diciembre de 2007, y la proyectada para dicho período.
TERCERO: Se establece un incremento salarial para el primer semestre del año 2008 que consistirá en:
CUARTO: Correctivo. Al momento de realizarse el siguiente ajuste se comparará la inflación real del periodo 1° de enero de 2008 - 30 de junio de 2008, con la estimada, y se aplicará el correspondiente correctivo.
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