PROMULGACION: 4 de marzo de 2008
PUBLICACION: 24 de marzo de 2008

Decreto Nº 145/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de marzo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 10 (Comercio en General), Subgrupo Nº 04 (BAZARES, FERRETERÍAS, PINTURERÍAS Y JUGUETERÍAS), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 17 de Diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 17 de diciembre 2007, en el subgrupo 04 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1° de Enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONONI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 17 de Diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL"- subgrupo Nº 4: "BAZARES, FERRETERÍAS, PINTURERÍAS Y JUGUETERÍAS", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY LÓPEZ, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegado empresarial: Cr. Hugo MONTGOMERY; delegado de los trabajadores: Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 17 de Diciembre de 2007, con vigencia desde el 1 de Enero de 2008 y el 30 de Junio de 2008, el cual se considera parte de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1 de Enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 17 de Diciembre de 2007, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad del Grupo 10: "Comercio en General"-Subgrupo Nº 4- "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", Sra. Ma Claudia Ferreiro y Sr. Raúl Marrero (Asociación de Ferreterías, Bazares y Afines- ABFA), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios); y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Ismael Fuentes y Adrián Martínez (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica.

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de Enero de 2008 y el 30 de Junio de 2008, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral el 1 de Enero de 2008.

TERCERO: Ajuste salarial 1 de Enero 2008. Los trabajadores del sector deberán percibir, para el período comprendido entre el 1 de Enero 2008 - 30 de Junio 2008, un incremento salarial de acuerdo a los siguientes términos, sobre su remuneración nominal vigente al 31 de Diciembre de 2007:
I) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren más de un 20% por encima del mínimo de su categoría, percibirán un porcentaje de incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes elementos: 1,5% por concepto de crecimiento; I.P.C. proyectado 1 de Enero 2008-30 de Junio 2008; y Correctivo según convenio anterior.
II) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren hasta un 20% inclusive por encima del salario mínimo de la categoría correspondiente, percibirán un porcentaje de incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes elementos: 2% por concepto de crecimiento; I.P.C. proyectado 1 de Enero 2008 - 30 de Junio 2008; y Correctivo según convenio anterior.
Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio, los mismos podrán deducirse.

CUARTO: El referido incremento no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

QUINTO: Correctivo. Al vencimiento del presente convenio, se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el período Enero 2008 - Junio 2008, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior.

SEXTO: Acta de ajuste salarial. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I.P.C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, el ajuste que habrá de aplicarse a partir del 1 de Enero de 2008.

SÉPTIMO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

OCTAVO: Beneficios. Se mantienen los beneficios establecidos en el convenio suscripto en este sector el 13 de Octubre de 2006.

NOVENO: Las partes convienen en reunirse a partir de Abril 2008 con el fin de analizar la posibilidad de establecer formas alternativas de remuneración que contemple el crecimiento salarial.

DÉCIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.