PROMULGACION: 4 de marzo de 2008 PUBLICACION: 13 de marzo de 2008
Decreto Nº 144/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades Gremiales, capítulo 01 Entidades Gremiales Deportivas) del Grupo Número 20 (Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 4 de marzo de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02 "Entidades Gremiales", capítulo 01 "Entidades Gremiales Deportivas", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscrito el 17 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo. El presente acuerdo tendrá una vigencia por el período comprendido entre el 1° de Enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Oportunidad del ajuste salarial. Se efectuará un único ajuste al 1 de Enero de 2008.
TERCERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores pertenecientes al Subcapítulo "Fútbol" del Subgrupo 02 "Entidades Gremiales", del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales".
CUARTO: Incremento Salarial. Los trabajadores percibirán a partir del 1° de Enero 2008, un incremento sobre remuneraciones nominales vigentes al 31 de Diciembre de 2007. Dicho incremento, estará integrado de la siguiente forma: Inflación esperada: 1° de Enero 2008 al 30 de Junio de 2008 (Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para dicho semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 1 2 meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. a la fecha de vigencia del ajuste). Recuperación: 3%.
QUINTO: Beneficios. Se mantienen los beneficios establecidos en el convenio colectivo suscripto el 2 de Octubre de 2006, recogido por Decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEXTO: Acta de Ajuste Salarial. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero de 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I.P.C. al 31 de diciembre de 2007, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del 1° de Enero de 2008.
SÉPTIMO: Correctivo final. El 30 de junio de 2008, se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el período 1 de Enero 2008 y 30 de junio de 2008, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan en el próximo convenio que se negociará el 1 de julio de 2008.
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